REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno de enero de dos mil veintiseis
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000202

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; éste Tribunal de Juicio atendiendo a la disposición contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:

I
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En relación al escrito de pruebas presentado por la abogada, ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 159.871; actuando como co-apoderado judicial del ciudadano CARLOS ARFILIO GAMBOA BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.460.556, respectivamente. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

Pruebas Documentales:

1. Marcado con letra “A” copia fotostática simple con sello húmedo del acta de audiencia de reclamo de fecha 30 de junio de 2025, perteneciente al expediente N° 056-2025-03-00540, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, constante de un (01) folio útil, corre inserto en el folio 73.

2. Marcado con la letra “B” copia fotostática simple del acta de audiencia de reclamo de fecha 09 de julio de 2025, perteneciente al expediente N° 056-2025-03-00540, de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, constante de un (01) folio útil, corre inserto en el folio 74.

3. Marcado con la letra “C”, recibos de pago con membrete de ABASTO EL AZULEJO C.A. RIF J-31452388-0, a nombre de CESAR GAMBOA, de fechas 02/06/2013; 15/12/2013 y 29/01/2017, constante de tres (03) folios útiles, insertos en los folios 75 al 77.

4. Marcado con la letra “D”, recibo de pago por Bs. 74.594.813,98, por concepto de pago de utilidades año 2020 y antigüedad desde el año 2013 hasta el mes de diciembre 2020, a nombre de CESAR ARFIRIO GAMBOA BUITRIAGO, de fecha 3 de diciembre del 2020, con cuadro reaumento y el soporte de pago mediante transferencia bancaria de fecha 11 de enero de 2021, constante de tres (03) folios útiles, insertos en los folios 78 al 80.

5. Marcado con la letra “E”, cuenta individual emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, perteneciente al ciudadano CESAR ARFIRIO GAMBOA BUITRIAGO, con cedula de identidad número V-9.460.556, en la cual se observa el nombre de la entidad de trabajo “ABASTO EL AZULEJO C.A.”, RIF J-31452388-0, constante de un (01) folio útil, inserto en el folio 81.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Prueba de Exhibición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de las siguientes documentales:

• Recibos de pago emanados del demandado GERMAN GONZALO RANGEL E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.126.490, que se encuentren firmados por el trabajador demandante, donde se indique la remuneración, reflejando el monto del salario básico y beneficios laborales pagaderos en divisas.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte demandada deberá exhibir las documentales requeridas en la oportunidad en que tenga lugar la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria. Así se decide.

Prueba Testimonial: De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la declaración de los siguientes ciudadanos:
1. Luis Enrique García Contreras, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-15.231.215, domiciliado en Sn Cristóbal, estado Táchira.
2. Alirio Heli Ortiz, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.655.199, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
3. Nancy Coromoto Velazco Giron, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-13.147.339, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.
4. Germán Gonzalo Rangel Escalante, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.126.490, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que rindan su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.

Pruebas de Informes: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de informes, y solicita que se oficie a:

1. A la inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, ubicada en la avenida 19 de abril, C.C el Tama, a fin de que informe:
a) El contenido del expediente administrativo 056-2025-03-00540. Con el fin de demostrar la existencia de la relación de trabajo; el ofrecimiento patronal en audiencia de reclamo de fecha 09-07-2025; y remitan copia fotostática debidamente certificada de la totalidad del expediente.
2. Al Banco Bicentenario ubicado en la calle 8, entre carreras 4 y 5, frente al Hospital San Antonio, Tariba, Cárdenas, a los fines de que informe acerca de los depósitos en la cuenta corriente del ciudadano CESAR ARFILIO GAMBOA BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.460.556, identificada con el número 0175-0053-87-0075645123, los cuales fueron realizados por el demandado Germán Gonzalo Rangel Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.126.490. o “ABASTO EL AZULEJO C.A.” RIF J-31452388-0; y respondan por escrito:
a) Si la cuenta corriente número 0175-0053-87-0075645123, pertenece a dicha entidad bancaria.
b) En caso afirmativo, informe la persona natural o jurídica que figure como titular de la misma.
c) Si la mencionada cuenta fue aperturada a titulo personal, o si corresponde a una cuenta nómina.
d) En caso de pertenecer a una cuenta nómina, informe al Tribunal quien figura como proveedor de fondos o patrono.
e) Que remita al Tribunal, los movimientos bancarios desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de enero del año 2021.
3. Al Banco de Venezuela: Ubicada en la carrera 9 esquina calle 8, Edificio Banco de Venezuela, San Cristóbal, a los fines de que informe acerca de los depósitos de la cuenta corriente del ciudadano CESAR ARFILIO GAMBOA BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.460.556, identificada con el número 0102-0829-780000024374, los cuales fueron realizados por el demandado GERMAN GONZALO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.126.490 o ABASTO EL AZULEJO C.A. RIF J-31452388-0; y respondan por escrito:
a) Si la cuenta corriente número 0102-0829-78-0000024374, pertenece a dicha entidad bancaria.
b) En caso afirmativo, informe la persona natural o jurídica que figure como titular de la misma.
c) Si la mencionada cuenta fue aperturada a titulo personal, o si corresponde a una cuenta nómina.
d) En caso de pertenecer a una cuenta nómina, informe al Tribunal quien figura como proveedor de fondos o patrono.
e) Que remita al Tribunal, los movimientos bancarios desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de enero de 2021.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar los oficios respectivos. Y así se establece.

Prueba de Inspección Judicial: Promueve de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prueba de Inspección Judicial consistente en trasladar al tribunal a la sede del demandado Germán Gonzalo Rangel Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.126.490, en la dirección: carrera 7 con calle 13, Nro. 12-68 Barrio Monseñor Briceño, Tariba, Cárdenas del estado Táchira, con el fin de que se verifique y dejar constancia de los siguientes hechos y aspectos:
1. De las carpetas archivadoras ubicadas en el área de oficina, contentivas de folios útiles de pre nominas, gastos de nóminas y las nominas mismas a fin de constatar la existencia física de los formatos de trabajo utilizados por la parte patronal para el pago de las nóminas y salarios.
2. Sistema de Hardware y Software que estén ubicados en las instalaciones de la demandada a fin de verificar los archivos centrales de la demandada y la sistemática de pagos a los trabajadores.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija las 9:00 am del día 03 de marzo de 2026, la oportunidad procesal para que tenga lugar la inspección judicial. Y así se establece.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En relación al escrito de pruebas presentado por los abogados José Melecio Álvarez Mogollón y Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 48.637 y 67.795 en su orden respectivo, actuando como apoderados judiciales del ciudadano GERMAN GONZALO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.126.490, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

Pruebas Documentales: De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se promueven las siguientes documentales:

1. Marcado con la letra “A”, documento contentivo del acta constitutiva y a su vez de los estatutos sociales de la sociedad mercantil ABASTO EL AZULEJO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15 de noviembre de 2005, bajo el N° 47, tomo: 16, RM 19876, constante de nueve (09) folios útiles insertos en los folios 88 al 96.

2. Marcado con la letra “B”, documento relacionado a la existencia de la sociedad mercantil BODEGA EL TURPIAL GRACIELA F.P., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de enero de 2020, bajo el N° 22, tomo: 2-B, RM 445-53477, constante de cinco (05) folios útiles insertos en los folios 97 al 101.

3. Marcado con la letra “C”, documento constitutivo de la sociedad mercantil BODEGON EL TURPIAL JOVITA RAMIREZ F.P. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de abril de 2024, bajo el N° 44, tomo: 6-B, RM 445-63901, constante de cuatro (04) folios útiles insertos en los folios 102 al 105.

4. Marcado con la letra “D”, planilla forma 14-196 relativa a la solicitud de afiliación del trabajador CESAR ARFILIO GAMBOA BUITRIAGO, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Constante de un (01) folio útil inserto en el folio 106.

5. Marcado con la letra “E”, documento de fecha 07 de agosto de 2025, suscrito por el Registrador Mercantil Tercero del Estado Táchira, el cual corre inserto en el expediente mercantil 445-63901, perteneciente a BODEGON EL TURPIAL JOVITA RAMIREZ F.P.. Constante de un (01) folio útil inserto en el folio 107.

6. Marcado con la letra “F”, recibo de pago de fecha 11 de agosto de 2014, en bolívares, por la suma de siete mil ochocientos bolívares (Bs. 7.800,00). Constante de un (01) folio útil inserto en el folio 108.

7. Marcado con la letra “G”, escrito de fecha 02 de diciembre de 2013, suscrito por el demandante CESAR ARFILIO GAMBOA BUITRIAGO, por el cual solicita un adelanto del 75% de sus prestaciones sociales correspondientes al periodo comprendido desde el 01-01-02013 hasta el 31-12-2013, debidamente firmado. Constante de un (01) folio útil inserto en el folio 109.

8. Marcado con la letra “H”, recibos de pago de fecha 02 de diciembre de 2013, por la suma de nueve mil trecientos setenta y cinco bolívares (Bs. 9.375,00). Constante de dos (02) folios útiles insertos en los folios 110 y 111.

9. Marcado con la letra “I”, escrito de fecha 10 de noviembre de 2014, suscrito por el demandante CESAR ARFILIO GAMBOA BUITRIAGO, por el cual solicita un adelanto del 75% de sus prestaciones sociales para realizar mejoras de su vivienda, correspondientes al periodo comprendido desde el 01-01-02014 hasta el 31-12-2014, debidamente firmado y con impresión de huellas digitales. Constante de un (01) folio útil inserto en el folio 112.

10. Marcado con la letra “J”, recibo de pago de fecha 28 de noviembre de 2014, por la suma de dieciséis mil ciento ochenta y cuatro con treinta y siete céntimos de bolívares (Bs. 16.184,37). Constante de un (01) folio útil inserto en el folio 113.

11. Marcado con la letra “K”, recibo de pago de fecha 31 de octubre de 2015, por la suma de quince mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 15.750,00). Constante de un (01) folio útil inserto en el folio 114.

12. Marcado con la letra “L”, original de escrito de fecha 10 de noviembre de 2015, suscrito por el demandante CESAR ARFILIO GAMBOA BUITRIAGO, por el cual solicita a su empleador “ABASTO EL AZULEJO C.A.”, un adelanto del 75% de sus prestaciones sociales para realizar mejoras de su vivienda, debidamente firmado y con impresión de huellas digitales. Constante de un (01) folio útil inserto en el folio 115.

13. Marcado con la letra “LL”, recibo de pago de fecha 18 de noviembre de 2015, por la suma de treinta y siete mil setecientos bolívares (Bs. 37.700,00). Constante de tres (03) folios útiles insertos en los folios 116 al 118.

14. Marcado con la letra “M”, recibo de pago de fecha 01 de diciembre de 2016, por la suma de ochenta y un mil tres bolívares con setenta y un céntimos de bolívar (Bs. 81.003,71). Constante de dos (02) folios útiles insertos en los folios 119 y 120.

15. Marcado con la letra “N”, recibo de pago de fecha 05 de diciembre de 2017, por la suma de quinientos cincuenta y siete mil quinientos diecisiete con setenta y siete céntimos de bolívares (Bs. 557.517,77). Constante de dos (02) folios útiles insertos en los folios 121 y 122.

16. Marcado con la letra “Ñ”, recibo de pago de fecha 03 de diciembre de 2020, por la suma de setenta y cuatro millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos trece bolívares con noventa y ocho centavos de bolívar (Bs. 74.594.813,98). Constante de dos (02) folios útiles insertos en los folios 123 y 124.

17. Marcado con la letra “O”, relación de nómina de ABASTO EL AZULEJO C.A., correspondiente a los meses octubre y diciembre de 2013. Constante de seis (06) folios útiles insertos en los folios 125 al 130.

18. Marcado con la letra “P”, relación de nómina semanal de pago de ABASTO EL AZULEJO C.A., correspondiente a los meses de enero, septiembre y diciembre de 2014. Constante de diez (10) folios útiles insertos en los folios 131 al 140.

19. Marcado con la letra “Q”, relación de nómina semanal de pago de ABASTO EL AZULEJO C.A., correspondiente a los meses de marzo y abril de 2015. Constante de seis (06) folios útiles insertos en los folios 141 al 146.

20. Marcado con la letra “S”, relación de nomina semanal de pago de ABASTO EL AZULEJO C.A., correspondiente a varias semanas de los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio y octubre del año 2017. Constante de doce (12) folios útiles insertos en los folios 147 al 158.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Pruebas de Informes: De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que se oficie a:
1. Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira ubicado en la calle 4, sector la Concordia, San Cristóbal, a los fines que informe lo siguiente:
1. Si en dicha oficina de Registro reposa inserto el documento constitutivo de la sociedad mercantil ABASTO EL AZULEJO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15 de noviembre de 2005, bajo el N° 47, tomo: 16, RM 19876, de los libros llevados por esa oficina de Registro.
2. Si en dicha oficina de Registro reposa inserto el documento constitutivo de la sociedad mercantil BODEGA EL TURPIAL GRACIELA F.P. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de enero de 2020, bajo el N° 22, tomo: 2-B, RM 445-53477, de los libros llevados por esa oficina de Registro.
3. Si en dicha oficina de Registro reposa inserto el documento constitutivo de la sociedad mercantil BODEGON EL TURPIAL JOVITA RAMIREZ F.P. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 04 de abril de 2024, bajo el N° 44, tomo: 6-B, RM 445-63901, de los libros llevados por esa oficina de Registro.
4. Si en el expediente Mercantil N° 445-63901, correspondiente a la firma personal BODEGON EL TURPIAL JOVITA RAMIREZ F.P., se encuentra agregado un documento de fecha 07 de agosto de 2025, consistente a la orden de inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación de la participación de cese de funciones o de operatividad de dicho fondo de comercio.
5. Si tal participación la efectúo la ciudadana ANA JOVITA RAMIREZ RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.105.528, como representante legal del BODEGON EL TURPIAL JOVITA RAMIREZ F.P.
2. Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines que remita un informe detallado sobre:
1. Si el trabajador demandante estuvo registrado ante dicha institución por parte de la sociedad mercantil ABASTO EL AZULEJO C.A.
2. En caso afirmativo, se sirva verificar e indicar la fecha de afiliación de parte de la sociedad ABASTO EL AZULEJO C.A.
Prueba Testimonial: De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la declaración de los siguientes ciudadanos:
1. CARMEN CECILIA DIAZ MORALES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-9.220.934, domiciliada en la calle 9, casa N° 7-24, Táriba, municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, la parte promovente deberá presentar dichos testigos con su identificación correspondiente en atención a lo dispuesto en el artículo 153 eiusdem, a los fines de que rinda su declaración en la audiencia de juicio oral y pública. Y así se establece.


El Juez

Abg. Leandro David Rosal Villamizar.
Secretaria Judicial

Abg. Richard Anderson Castillo.
LDRV/armv