REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiocho de enero de dos mil veintiseis
215º y 166º
ASUNTO : SP01-L-2025-000026
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a los principios que rigen el sistema probatorio y en atención a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión, en los siguientes términos:
Pruebas del recurrente:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-9.247.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.708 actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO SAN CRISTOBAL HOSPITAL PRIVADO C.A; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
Prueba Documental: Promueve la siguiente documental:
1. Marcado con la Letra “D”, constante de ochenta y ocho (88) folios útiles, copia certificada del expediente administrativo signado con el número S014-2022-06-00069. (f. 44 al 131 pieza I).
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
Pruebas de la parte recurrida:
A los efectos legales pertinentes se deja constancia que la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SANCIÓN DEL ESTADO TACHIRA, no promovió pruebas.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
ZYCHC/ymgc/cgp