REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles 14 de Enero de 2026.
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2024-000258- (SH02-L-2024-000001)
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en este proceso, por ante el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a los principios que rigen el sistema probatorio y en atención a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión, en los siguientes términos:
Pruebas del recurrente:
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-9.247.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.708 actuando con el carácter apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A, BANCO UNIVERSAL; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
Prueba Documental: Promueve de la siguiente documental:
1. Marcado con la Letra “B”, constante de setenta y tres (73) folios útiles, rarifica las pruebas documentales promovidas junto con la demanda contencioso-administrativo de nulidad, que contiene las copias del expediente administrativo signado bajo la nomenclatura 056-2023-01-00553 y que dio origen al Acto Impugnado; ratifica las copias certificadas del mencionado expediente que consta en el presente expediente judicial; así como también ratifica todas las pruebas documentales promovidas durante la fase probatoria de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. (f. 17 al 89 pieza I).
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
Pruebas del tercero interesado:
En cuanto al escrito de pruebas presentado por las abogadas JANNETTE ESPERANZA OMAÑA CONTRERAS y SUSANA DE JESUS CARVAJAL CAMPEROS, venezolanas, mayores de edad, identificadas con la Cédula de Identidad números V-1.585.337 y V-5.738.700, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.987 y 21.385, en su orden, actuando con el carácter de coapoderadas judiciales de la tercera interesada Ciudadana MARÍA NELYBLANCO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad V-11.023.619, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:
Prueba Documental: Promueve de las siguiente documental:
1. Constante de cuatro (04) folios útiles, poder otorgado por el Banco BNC a los abogados Carmen Astrid Giffuni Criolla, Maite Carolina Soto Yañez y Juan José Fábrega Méndez, en el cual se evidencia que para el otorgamiento del poder tiene que estar autorizado por la Junta Directiva del Banco. (f. 133 al 136, pieza II).
2. Constante de dos (02) folios útiles, autorización otorgada por la Ciudadana Delia Lucia Ruiz Singer, en su carácter de apoderada del BNC a la Gerente Regional Rosa Erika Ramírez Peñaloza. (f. 74 y 75 pieza II).
3. Constante de ciento dieciséis (116) folios útiles, copias certificadas del expediente administrativo número 056-2023-01-00553, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro. (f. 56 al 171, pieza II).
4. Constante de veinticuatro (24) folios útiles, convención colectiva del Banco Nade Crédito (BNC) vigente. (f. 172 al 195, pieza II).
5. Constante de cuatro (04) folios útiles, fotocopia de la descripción de cargo de Gerente Operativo y Servicios que corre agregada a los folios 19, 20, 21 y 22 del expediente administrativo. (f. 76 al 79, pieza II).
6. Constante de cinco (05) folios útiles, contrato de trabajo a tiempo indeterminado aportado por la parte actora, mediante el cual se evidencia que la trabajadora conforme a la Cláusula Tercera, fue contratada inicialmente como Sub-Gerente de Agencia y posteriormente fue nombrada Gerente Operativo y Servicios. (f. 65 al 79 pieza II).
7. Constante de un (01) folio útil, comunicado emanado del Banco Nacional de Crédito, oficial de cumplimiento Lourdes Pulido Pinto, referida a la designación del Gerente de la Agencia Ciudadano Hernán Eduardo Vílchez Guillén como responsable de: apoyar en las labores de prevención, control y administración de riesgos LC/FT/FFPADM. (f. 200 pieza II).
8. Constante de veinticinco (25) folios útiles, fotocopia de los movimientos de la cuenta DP 096 2196005932 de nómina de la trabajadora MARÍA NELY BLANCO RINCON, en el cual consta que desde noviembre de 2024, no le han sido pagados los beneficios que de acuerdo con el cargo y convención colectiva le corresponden a pesar de haber sido reincorporada a su cargo. (f. 31 al 55, pieza II)
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Prueba de Informes: De conformidad con el artículo 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita a este Despacho se sirva requerir la remisión de informes, a las siguientes Instituciones:
A la Gerencia Regional del Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal, a cargo de la ciudadana Rosa Erika Ramírez Peñaloza, o en la persona que haga sus veces, ubicada el la avenida 19 de abril, Centro Comercial El Tama, piso 2, Banco Nacional de Crédito, municipio San Cristóbal, estado Táchira, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1. Remita las nóminas del personal de la agencia Tama del Banco Nacional de Crédito, desde mayo de 2024 a diciembre de 2025; ubicada en Centro Comercial, planta baja El Tama, incluyendo lo correspondiente al cargo de Gerente Operativo y Servios y demás personal de la agencia Tamá.
2. Remita copia de la convención colectiva de trabajo (2021-2024) suscrita entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Nacional de Crédito C.A, Banco Universal y el Banco BNC.
Al Vicepresidente de Recursos Humanos del BNC Banco Universal, a cargo de la ciudadana Rosa Erika Ramírez Peñaloza, ubicado en Caracas Distrito Capital, Torre Banco Nacional de Crédito, avenida Francisco de Miranda entre avenida Los Cortijios, Edificio AA04 (Torre BNC) piso PB, Caracas, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
3. Remita las nóminas del personal de la agencia Tama del Banco Nacional de Crédito, desde mayo de 2024 a diciembre de 2025; ubicada en Centro Comercial, planta baja El Tama, incluyendo lo correspondiente al cargo de Gerente Operativo y Servios y demás personal de la agencia Tamá.
4. Remita copia de la convención colectiva de trabajo (2021-2024) suscrita entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Nacional de Crédito C.A, Banco Universal y el Banco BNC.
Observa este Tribunal que la información que pretende la representación judicial de la tercera interesada sea remitida a esta instancia judicial, se requiera a la parte recurrente en la presente causa, por lo que a todas luces resulta improcedente de acuerdo al ordenamiento jurídico procesal venezolano, por su condición de parte en el juicio, siendo el medio idóneo para traer al juicio en lo que se refiere a las nóminas de personal, la prueba de exhibición de documentos y en lo que atañe a la convención colectiva, si bien es través de la prueba de informes, debió requerirse a la autoridad administrativa competente ante la cual se suscribió la misma, por lo que forzosamente este Tribunal debe declarar la inadmisibilidad del medio probatorio invocado. Y así se determina.
Pruebas de la parte recurrida:
A los efectos legales pertinentes se deja constancia que la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO GENERAL CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TACHIRA, no promovió pruebas.
La Jueza,
Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres
La Secretaria Judicial
Abg. Yurky Maryoly García Contreras
ZYCHC/ymgc/cgp