REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 15 de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: SP01-L-2025-000154
PARTE ACTORA: DIANA VALENTINA TORRES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.433.835.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ y LYN ALVAREZ inscritos en el inpreabogado Nos 98.077 y 179.681.
PARTE DEMANDADA: ROCIO DEL VALLE SENDON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.790.066.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KARLASILENY SOSA MORENO y LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA, con Inpreabogados Nos. 97.375 y 112.037 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 15 de enero de 2026 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DIANA VALENTINA TORRES VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.433.835, asistida por los abogados FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ y LYN ALVAREZ inscritos en el inpreabogado Nos 98.077 y 179.681, en su orden, parte demandante y por la parte demandada ciudadana ROCIO DEL VALLE SENDON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.790.066, representada por su apoderada judicial abogada LEIDY ANDREINA MEDINA MEJIA, con Inpreabogado No. 112.037. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD. 500,00) los cuales serán cancelados el día 16 de enero de 2026, en bolívares, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha en que se efectúe el pago. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: ) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) folios útiles anexos y un pendrai, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. Se declara terminado el proceso y no se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ,

Abg. Haydee Alexandra Soto P,

La demandante,

Abogada asistente de la parte demandante,

Apoderadas judiciales de la parte demandada,
La Secretaria