JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de enero de 2026.

215° y 166°

Visto el escrito de fecha 17 de Diciembre del 2025, suscrito por el ciudadano JOSE WILLIAN SANABRIA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.319.553, asistido por el abogado Leonardo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.366, mediante el cual solicita un auto para mejor proveer en el que se requiera al alguacil de este juzgado presentar informe de los hechos que giren desde la fecha de ser ordenada la apertura de la incidencia en cuanto a los emolumentos suministrados, copias traslados y las actuaciones realizadas a fin de citar e intimar, así como verificar los libros internos donde se aportaron los emolumentos necesarios para reproducir las impresiones y copias necesarias para la incidencia. A tal efecto establece el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.
2° La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario.
3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad, y se forme un croquis sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso que exista en algún archivo público, y se ponga certificación de algunas actas, siempre que en el pleito de que se trate haya alguna circunstancia de tal proceso y tengan relación el uno con el otro.
4° Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o aclare la que existiere en autos.
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno; cumplido que sea, las partes podrán hacer al Tribunal, antes del fallo, las observaciones que crean pertinentes respecto de las actuaciones practicadas.
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.
Así las cosas, observada la norma transcrita y visto que el auto para mejor proveer es el que le da la facultad al juez para decretarlo cuando lo juzgue procedente y se requiera para el esclarecimiento de hechos dudosos ante de sentenciar. En consecuencia se NIEGA lo solicitado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario


Exp. N° 10.156