JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 26 de enero de 2026.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 16 de enero de 2026, suscrito por la abogada Karely Zulay Vivas Bustamante, inscrita en el inpreabogado N° 305.950, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano José Evelio Useche Monsalve, mediante el cual como punto previo manifestó que por cuanto la presente demanda es la entrega material de cinco mil ciento treinta y cuatro con cincuenta y dos toneladas (5134,52 tn) de carbón de hulla bituminosa, la cual se encuentra bajo el resguardo de la Administración Pública Nacional y, que cualquier decisión afectaría los bienes patrimoniales del estado, por encontrarse en estado de abandono legal, en consecuencia, solicita que se ordene la notificación del Procurador General del la República.
Al respecto, este Juzgado hace necesario traer a consideración lo establecido en el artículo 73 de la ley orgánica de aduana, el cual establece:
Articulo 73.- El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías, según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al vencimiento del plazo para la declaración o a partir de la fecha de reconocimiento, El Ejecutivo Nacional podrá modificar este lapso mediante Decreto. Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se producirá al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen, según el procedimiento previsto en el presente capítulo.
Así las cosas, se puede observar al folio 108 del presente expediente, oficio de fecha 06/05/2025, N° SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ/2025/E1168, suscrito por el Gerente de la Aduana Principal de San Antonio, en el cual informa que la referida mercancía se encuentra a nombre del consignatario GLOBO EXPRESS LTDA Y/O José Evelio Useche, por lo que no consta que se haya realizado algún proceso de análisis o procedimiento aduanero, donde indique que la mercancía que se encuentra en estado de abandono pasó hacer parte del ejecutivo nacional, por lo que en dicho sí se estaría afectando intereses patrimoniales del Estado.
En consecuencia, siendo que este proceso no afecta, directa ni indirectamente, intereses, bienes y derechos patrimoniales del Estado, esta juzgadora concluye que no es necesaria la notificación del Procurador General de la República, en virtud, de que la referida mercancía se encuentra a nombre del consignatario GLOBO EXPRESS LTDA Y/O José Evelio Useche, por lo que se niega lo solicitado.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisorio
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. Nº 10.321