JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Enero de 2025.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 12 de enero de 2025, suscrito por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.173 apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se rectifique el error material en la parte de la dispositiva de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de diciembre del 2025, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que se solicita la declaración de la relación concubinaria o unión estable de hecho desde el 03 de mayo de 2013, quedando demostrado durante todo el iter procesal, y no desde el 27 de abril de 2013 inclusive.
Así las cosas, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Ahora bien, visto el contenido del artículo antes señalado, y la solicitud de aclaratoria, planteada dentro del lapso legal correspondiente, esta Juzgadora pasa con el fin de subsanar el error delatado, corrige numeral SEGUNDO del dispositivo del fallo, corriente al folio 402, de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2025, quedando en los siguientes términos:
SEGUNDO: SE RECONOCE la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos Idarly Coromoto Mora Peña y Nestor Carrero, durante el lapso comprendido desde el 03 de mayo de 2013 hasta el 07 de enero de 2022, ambas fechas inclusive.
Por lo que se tiene la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2025.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. Nº 10.291
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