JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026).

215° y 166°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar interpuesto por los ciudadanos CLIMACO PABÓN RAMÍREZ y CRISBETH BEATRIZ PABÓN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.448.885, V.-15.568.370, en su orden, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábiles, asistidos por el abogado FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.957, mediante la cual solicitan LA INTERDICCIÓN de la Ciudadana ELSIDA BEATRIZ ZAMBRANO VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-5.645.798, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, quien es su esposa según consta en Acta de Matrimonio Nº 22, de fecha 11 de marzo de 1978, anexada marca con la letra “B” (f.05) y la segunda, es hija, según consta en Acta de Nacimiento Nº 4017, de fecha 05 de agosto de 1981, (folio 6); alegando que: “… es el caso, que aproximadamente desde el año 2015 mi conyugue y madre Ciudadana Elsida Beatriz Zambrano Valero, empezó a mostrar signos de lucidez por periodos muy cortos de tiempo, lo que acarrea que en la mayor parte de su día a día se encuentre incapacitada mentalmente, manifestando un defecto intelectual habitual, olvidando hechos recientes… el cual le imposibilita la administración de sus bienes conyugales y el manejo diario de actividades y que se haga necesario que sea atendida y ayudada en la mayoría de sus actividades, dichas conductas o comportamientos constan en informe médico de fecha tres (03) de octubre de 2023, emitido por la Dra. GERALDINE OROZCO ESCOBAR… Medico Neurólogo Clínico y tratante, inscrita en el M.P.P.S, bajo el Nº 42.836, quien le diagnostico un cuadro de enfermedad denominada deterioro cognitivo severo tipo mixto: alzhéimer/vascular, el cual anexamos marcado con la letra “C”, igualmente según informe médico de fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, emitido por el dr. FRANK SERRANO,… médico internista, inscrito en el M.P.P.S, bajo el Nº 124757, médico internista de la oficina de Neurología, consulta de Medicina Interna del Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz… en el cual se le diagnóstico: alzheimer/vascular, el cual anexamos marcado “D”…” razón por la cual solicitan el PROCEDIMIENTO INTERDICCIÓN, de conformidad con los Artículos 393, 394, del Código Civil, en concordancia con los Artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

RELACIÓN DE LA CAUSA:

Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 15 de octubre de 2025 (Fls 01 al 10); se admitió la Solicitud de Interdicción en fecha 16 de octubre de 2025, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público y oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, y se expidió un Edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, Médico Psiquiatra y a la ciudadana DAYANA GRANADILLO, Licenciada en Psicología, para que examinaran a la presunta entredicha y emitieran juicio. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación al Fiscal del Ministerio público, a los médicos designados y el edicto. (Fls. 11 y Vto).

En fecha 13 de noviembre de 2025, el abogado FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.957, retiro el edicto. (Vto folio 11).
En fecha 22 de octubre de 2025, los ciudadanos CLIMACO PABÓN RAMÍREZ y CRISBETH BEATRIZ PABÓN ZAMBRANO, otorgaron Poder “Apud Acta” al abogado FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.957. (f.12).
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2025, el Alguacil Temporal, informo al Tribunal que la parte solicitante le suministro los emolumentos para elaborar la boleta de notificación del Ministerio Público. (f. 13)

En fecha 07 de noviembre 2025, mediante diligencia el Alguacil Temporal del Tribunal, informo que consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. (f. 14).
En fecha 20 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de la Médico Psiquiatra CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURAN, quien juró cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo (F.15).

En fecha 21 de noviembre de 2025, tuvo lugar el acto de juramentación de la Licenciada en Psicología DAYANA PAOLA GRANADILLO MONTOYA, quien juró cumplir con todos sus deberes inherentes al mismo (F.16).

Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2025, el abogado FERNANDO RAMÓN MARTÍNEZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.957, consignó un ejemplar del Diario “La Nación”, de fecha 22 de noviembre de 2025, donde aparece el publicado el Edicto ordenado en autos; en la misma fecha, mediante auto del Tribunal se agregó la página de periódico consignada (F.17 al 19).
En fecha 04 de diciembre de 2025, la ciudadana DAYANA PAOLA GRANADILLO MONTOYA, Licenciada en Psicología, presento Informe Psicológico realizado a la ciudadana ELSIDA BEATRIZ ZAMBRANO VALERO, constante de cinco folios útiles (fls. 20 al 25).

En fecha 10 de diciembre de 2025, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la presunta entredicha, por parte de los ciudadanos: CARMEN TERESA CONTRERAS DE PABÓN, OSCAR OVIDIO MANZANEDA CÁNCHICA, EL- LING CAICEDO RUIZ, CLIMACO EFREN PABON ZAMBRANO. (Fls. 26 al 29).

En fecha 18 de diciembre de 2025, la ciudadana CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURAN, Medico Especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral, presento Informe médico, realizado a la ciudadana ELSIDA BEATRIZ ZAMBRANO VALERO (presunta entredicha) constante de dos (02) folios útiles (fls. 30 al 32).

En fecha 23 de enero de 2026, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana ELSIDA BEATRIZ ZAMBRANO VALERO, para lo cual la Juez Suplente procedió a realizar el interrogatorio correspondiente y de lo cual se pudo observar que la ciudadana tiene buena apariencia acorde a su dad, se mostró tranquila, y se dejó constancia “que la entredicha no contesto con claridad las preguntas que se le formularon, divagando en las respuestas o contestando algo diferente a lo que se le pregunto. (f. 33).

Ahora Bien, realizado el estudio individual de la causa, estima esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los Artículos 393 y 396 del Código Civil y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”.

Dentro de este marco, estima quien Juzga que a los fines de constatar la verdadera situación en cuanto a lo que corresponde a la condición física y mental de la ciudadana ELSIDA BEATRIZ ZAMBRANO VALERO, se procedió a una revisión exhaustiva de la información aportada por quienes declararon sobre el particular (Fls. 26 al 29); de los diagnósticos de los médicos especialistas (fls. 21 al 25 y folios 31 al 32) y la entrevista realizada a la entredicha (f. 33) se pudo constatar la Juez, que la ciudadana ELSIDA BEATRIZ ZAMBRANO VALERO necesita estar asistida, debido a que requiere apoyo permanente para tareas básicas, como alimentación, aseo personal, movilidad en el entorno inmediato, y demás cuidados, toma de decisiones y supervisión general de su bienestar, debido a que no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, evidenciándose que necesita estar asistida por un familiar o cuidadores.

En tal virtud, cumplidas las formalidades de ley, conforme a los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y, en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELSIDA BEATRIZ ZAMBRANO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.490.868, y al efecto se nombra como TUTORA PROVISIONAL, a la ciudadana CRISBETH BEATRIZ PABÓN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.568.370, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 A.M), del SEGUNDO día de despacho siguiente a que corresponda después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.

De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, DEL ESTADO TACHIRA, y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.

Una vez conste en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento.
Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. LA JUEZ SUPLENTE (Fdo) Abg. LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA. SECRETARIO (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ M (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha se libró copia mecanografiada y se remitió con Oficio N° 048/2026 al OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, DEL ESTADO TACHIRA, asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (Fdo) Abg. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. Secretario Exp. Nº 21.266/2025 LCCM/rv-. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el Expediente Civil N° 21266/2025, en el cual los ciudadanos CLIMACO PABÓN RAMÍREZ y CRISBETH BEATRIZ PABÓN ZAMBRANO, solicitan LA INTERDICCIÓN de la ciudadana ELSIDA BEATRIZ ZAMBRANO VALERO. San Cristóbal, veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026).