JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de enero de dos mil veintiséis.-
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 18 de diciembre de 2025, presentado por los ciudadanos: GLORIA MARÍA CÁRDENAS SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V-3.449.433, asistida por el abogado Carlos Enrique Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 103.137, parte demandante; OSCAR ALÍ FUENTES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.205.207, asistido por el abogado Hugo Gerardo Ontiveros Guerrero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 310.532, parte demandada; y los ciudadanos VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-24.781.482, y OSCAR YORMEL ÁLVAREZ GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° V-24.781.487, asistidos por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.352, quienes intervienen como terceros interesados y promitentes compradores; este Tribunal observa:
En fecha 19 de noviembre de 2025, este Tribunal dictó auto en el que se le concedió al demandado Oscar Alí Fuentes González, un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación, para que diera cumplimiento voluntario al decreto de intimación de conformidad con el Articulo 524 procesal, por cuanto no hubo oposición al mencionado decreto de intimación de conformidad con el Articulo 651 procesal, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Folio 26).
En fecha 24 de noviembre de 2025, el Alguacil de este Despacho informó mediante diligencia que fue entregada la boleta de notificación ordenada en el auto anteriormente relacionado, al demandado Oscar Alí Fuentes González.
Como puede observarse la presente causa se encuentra en fase de ejecución, por lo que el acto de composición voluntaria efectuado mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2025, presentado personalmente por las partes, inserto a los folios 34 al 35, ya no puede ser homologado, en razón de que el mismo de conformidad con el Artículo 525 procesal, constituye una forma de cumplimiento voluntario del decreto de intimación dictado por este Juzgado en fecha 7 de octubre de 2025.
Por último, respecto a la solicitud de levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en razón de que tal pedimento fue realizado no sólo por la parte demandada, sino conjuntamente por la parte demandante, se acuerda de conformidad. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto, líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de participar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 7 de octubre de 2025. Hecho lo cual, no existiendo actuaciones pendientes por realizar, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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