REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025).-
215° Y 166°
Recibido como ha sido la presente acta de Obligación de Manutención proveniente de la Fiscalía 14 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio N° 20-F14-0562-2025 de fecha 02 de septiembre de 2025, entre los ciudadanos: GRECIA YUSMARY MORA ARAQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.416.903, de profesión u oficio OBRERA, domiciliada en: San Joaquín Urbanización de los Profesores, casa N° 23, Municipio Córdoba, Estado Táchira, número telefónico: 0424-7157799 y JOSÉ DANIEL ACEVEDO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.837.462, de profesión u oficio COMERCIANTE, domiciliado en: Veracruz, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1915, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
1. El padre se compromete a suministrar para su hija DARIANGEL ANTONELLA ACEVEDO MORA, por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHENTA DÓLARES (80$) mensuales, pagaderos de forma quincenal, los días 15 y 30 de cada mes, en razón de 40$ quincenales, en efectivo.
2. En relación a los gastos médicos, consultas médicas, atención médica, medicinas exámenes de laboratorio, tratamientos médicos, hospitalización, cirugías y vacunas, serán compartidos por ambos progenitores a razón de 50% para cada uno.
3. En relación a los útiles escolares y colegio, año 2025-2026, se acuerda que ambos progenitores se comprometen a proporcionar para su hija útiles y uniformes escolares en razón de un 50% para cada uno, así mismo cada parte se compromete a proporcionar el 50% de los gastos correspondientes a la matrícula escolar.
4. En atención a los estrenos decembrinos la madre se compromete a comprar para su hija: DARIANGEL ANTONELLA ACEVEDO MORA, lo correspondiente al 24 de diciembre del año 2025, lo cual incluye (vestido, calzado y regalo de navidad) y al padre lo correspondiente al 31 de diciembre del año 2025 en las mismas condiciones, alternándose los años venideros.
5. Cada padre se compromete a proporcionar para su hija DARIANGEL ANTONELLA ACEVEDO MORA, tres (03) mudas de ropa al año, incluyendo calzado específicamente en las fechas aquí establecidas (marzo, julio y octubre), así mismo, ambas partes se comprometen a proporciona regalo de cumpleaños previo acuerdo entre ellos.
6. Cualquier otro gasto extracurricular y/o extraordinario como deportivo, culturales, educativos y de recreación, serán sufragados por ambos progenitores en razón de un 50% para cada uno.
7. Este régimen de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se regirá a partir de esta misma fecha, acordando entre ambos progenitores que el mismo será cumplido de manera voluntaria en la forma convenida, asi mismo, conviene que en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su hija mejoraran en lo posible la comunicación entre ambos progenitores y sus grupos familiares.
8. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente.
9. En caso de incumplimiento del presente acuerdo, acarreará la sanción establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
10. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Cuarto de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiséis (26) de septiembre de Dos mil Veinticinco (2025).-




ABG. KAROL ANDREINA USECHE S.
JUEZ PROVISORIA

YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA SECRETARIA.





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico.



SECRETARIA



KAUS/n.r
Exp. 1915