REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4749-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE MONCADA HEVIA y MARIA INES GALVIS DE MONCADA venezolano, casados titulares de la cédula de identidad N° V-14.807.557 y V-28.640.653 en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistidos por el profesional del Derecho ciudadano OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°82.123,
DEMANDADO SANTOS ISMAEL MONCADA HEVIA venezolano, soltero titular de la cédula de identidad N.º V- 13.141.370. domiciliado en el Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.



PARTE NARRATIVA

En fecha 25 de septiembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano JOSE MONCADA HEVIA y MARIA INES GALVIS DE MONCADA plenamente identificado en autos.
En fecha 30 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano SANTOS ISMAEL MONCADA HEVIA plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 25 de septiembre de 2025, el ciudadano JOSE MONCADA HEVIA y MARIA INES GALVIS DE MONCADA asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°82.123,
actuando con el carácter de demandado el ciudadano SANTOS ISMAEL MONCADA HEVIA en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LUZ DARY PORTILLO, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: YO, SANTOS ISMAEL MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Ne V- 13.141.370, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábil; en condición de demandado del acto de Venta de las bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira; previa y suficienternente Identificado, declaro: Que me doy legalmente por citado para todos los efectos jurídicos en el presente procedimiento judicial. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, por una parte; Yo, SANTOS ISMAEL MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.370, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábil; en mi condición de Vendedor declaro: Que convengo y acepto expresamente en todas y cada una de sus partes, la presente demanda incoada en mi contra, a su vez reconozco como real, serio, cierto y válido el contenido total del documento privado que contiene la venta de un lote de terreno y las bienhechurías y que está inmerso en el presente expediente al tenor siguiente: "Yo, SANTOS ISMAEL MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.141.370, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio. Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira y hábil; por el presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JOSE MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Ne V- 14.807.557 y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro V. 28.640.653, del mismo domicilio y civilmente hábil; Unas bienhechurías formadas por pastos artificiales con cercas de alambre de púas y estantillos de madera y demás anexidades que le corresponden y construidas a mis únicas y propias expensas y se encuentran enclavadas sobre la totalidad de un lote de terreno propiedad de La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira, amparadas según se evidencia de Contrato de Arrendamiento N° 50.541, Acta N° 35,de fecha 16 de Julio de 2019, expedido por La Municipalidad de Jáuregui, Estado Táchira. Este inmueble se encuentra ubicado en SECTOR VALLALITOS, PARCELA "EL RECUERDO", MUNICIPIO SAMUEL DARIO MALDONADO, ESTADO TÁCHIRA. Según levantamiento topográfico su extensión general es de UNA HECTAREA CON TRES MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1 Has y 3.080 m²), comprendido dentro de las medidas y linderos que se describen así: NORTE-ESTE: Del vértice P2 al vértice P3, en una extensión de doscientos dieciocho metros (218,00 mts), colinda con José Moncada, SUR OESTE: Del vértice P1 al vértice P4, en una extensión de doscientos nueve metros (209,00 mts), colinda con Carmelo Moncada. SUR-ESTE: Del vértice P3 al vértice P4 en una extensión de cincuenta y ocho metras (58,00 mts), colinda con Camellón. NOR-OESTE: Del vértice P1 al vértice P2, en una extensión de sesenta y seis metros (66,00 mts), colinda con Diolinda Moncada. El precio de esta venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), que declaro recibir en dinero efectivo de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transmito la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley, a su vez AUTORIZO a los prenombrados compradores para que gestionen ante La Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira, el respectivo Contrato de Arrendamiento a su nombre y posteriores actos para su saneamiento legal. Y nosotros JOSE MONCADA HEVIA Y MARIA INES GALVIS DE MONCADA antes identificados, declaramos: Estamos conformes con la venta que aqui se nos hace en todo su contenido. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos en documento por vía privada en la ciudad de La Tendida, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira, a los 25 dias del mes de septiembre de 2025. Existen firmas y huellas digito pulgares estampadas al final del escrito, que también reconozco como ciertas y reales mis huellas digito- pulgares que aparecen inmersas y plasmadas en el mencionado documento privado de Venta de lote de bienhechurías, en virtud de que son las mismas que uso y utilizo para la celebración, aceptación y ejecución de todos nuestros actos civiles, asi como también en los instrumentos, documentos y protocolos tanto públicos como privados. TERCERO: Igualmente Nosotros, JOSE MONCADA HEVIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.807.557 y MARIA INES GALVIS DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.640.653, con domicilio en El Sector Vallalitos, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y hábiles; en nuestra cualidad de parte demandante, declaramos: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada. CUARTO: Solicitamos que una vez homologado el presente convenimiento y para los consiguientes fines de ley, se nos expidan los siguientes recaudos: A.) Una copia fotostática y certificada del auto que contiene La Sentencia Definitiva del presente expediente. B.) El desglose del documento privado y anexos en sus originales; que contiene el contrato de Venta de objeto del presente reconocimiento judicial en la presente acción. C.) Una copia certificada del documento privado de Venta objeto del presente expediente. Por último, declaramos que autorizamos amplia y suficientemente al ciudadano abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN ya identificado, a los fines de que proceda a retirar los documentos y recaudos antes solicitados al tribunal de la causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. - …”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 25 de septiembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy martes (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD
Exp. 4749-2025.