REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4746-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: OSWALDO QUINTIN GUERRERO MONTILVA y ALIRIO GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.800.738 y V-12.800.739 en su orden respectivo, domiciliados en Municipio Simón Rodríguez Táchira y civilmente hábiles; asistidos por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°33.332.
DEMANDADOS: ANA JULIA MONTILVA DE GUERRERO, GLADYS ESTEFAN GUERRERO SUAREZ, BELKYS COROMOTO GUERRERO MONTILVA, DALIA MILDRED GUERRERO DE MOLINA, ANA JAKELIN GUERRERO MONTILVA y ERASMO APOLINAR GUERRERO MONTILVA, venezolanos, la primera viuda, la cuarta casada y el restante de los nombrados solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.808.644, V-9.256.087, V-8.712.462, V-10.163.993, V-12.220.909 y V-14.791.779 en su orden respectivo, domiciliados en Municipio Simón Rodríguez Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de septiembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos OSWALDO QUINTIN GUERRERO MONTILVA y ALIRIO GREGORIO GUERRERO MONTILVA, plenamente identificados en autos.
En fecha 30 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ANA JULIA MONTILVA DE GUERRERO, GLADYS ESTEFAN GUERRERO SUAREZ, BELKYS COROMOTO GUERRERO MONTILVA, DALIA MILDRED GUERRERO DE MOLINA, ANA JAKELIN GUERRERO MONTILVA y ERASMO APOLINAR GUERRERO MONTILVA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 25 de septiembre de 2025, los ciudadanos ANA JULIA MONTILVA DE GUERRERO, GLADYS ESTEFAN GUERRERO SUAREZ, BELKYS COROMOTO GUERRERO MONTILVA, DALIA MILDRED GUERRERO DE MOLINA, ANA JAKELIN GUERRERO MONTILVA y ERASMO APOLINAR GUERRERO MONTILVA, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando en carácter de demandados y los ciudadanos OSWALDO QUINTIN GUERRERO MONTILVA y ALIRIO GREGORIO GUERRERO MONTILVA, en condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 07 de Agosto de 1.998, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, JOSE APOLINAR GUERRERO USECHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-692.713, domiciliado en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple real y efectiva a los ciudadanos OSWALDO QUINTIN Y ALIRIO GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-12.800.738 v V. 12.800.739, domiciliados en San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, Todos los derechos y acciones que poseo en los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Sobre un lote de terreno propio dentro del cual se encuentran cultivos de pastos artificiales, caña dulce, cambural, una casa apta para habitación construida en paredes de bloques, pisos de cemento, techo de estructura de madera y teja compuesta por tres habitaciones, sala de recibo, cocina-comedor, servicios sanitarios, instalaciones de agua provenientes del acueducto por tubería, luz eléctrica, un galpón construido sobre estructura de madera, techos de zinc, y un trapiche con todos sus implementos, con sus respectivas instalaciones de agua y luz eléctrica, alinderado así: Frente, cerca de alambre, separa terreno de la sucesión Ascensión Avendaño; Fondo, un Cañito con agua limitando con terreno de Sucesión de Manuel Avendaño; Costado derecho: mojones clavados limitan terrenos de sucesión de Ascensión Avendaño; e Izquierdo, cercas de alambre de nuestra propiedad separando terrenos de sucesión de Policarpio Rondón. Ubicado dicho terreno en el sector conocido como Buena Vista, Aldea San Isidro, Hoy Parroquia San Simón, Municipio Panamericano, Estado Táchira. SEGUNDO: Sobre un lote de labor con plantaciones de caña con la misma ubicación del anterior alinderado así: Frente, mojones de piedra separa terreno de Vicente Avendaño; Fondo, la quebrada Estanquitos limitando terrenos descritos en el numeral anterior en parte y en parte Agapito Ramírez y Placido Contreras; Costado derecho: en líneas quebradas y en respectivos ascensos hay cercas de alambre en parte y en parte mojones limitando propiedades de sucesión de Pedro Moreno; e Izquierdo, hay mojones clavados y algunos árboles de naranjo limitando terrenos de la sucesión de Ascensión y Manuel Avendaño. TERCERO: Sobre un predio de terreno de labor, ubicación en el sector denominado Guarica, de la ya citada Aldea San Isidro, alinderado así: Frente, cercas de alambre separa terreno de la sucesión de Martín Carrero y Ascensión Avendaño; Fondo, cerca de alambre limitando terreno de herederos de Antonio Moreno; Costado derecho: cerca de alambre limitando terreno de sucesión de Martin Carrero; e Izquierdo, cerca de alambre limitando un tiro de halar madera y éste separa terreno de sucesión de Manuel Avendaño. CUARTO: Sobre un predio de terreno de igual ubicación al anterior alinderado así: Frente, un tiro de halar madera separa terreno de Eliodoro Rondón; Fondo, en parte la cuchilla o viso que mira terreno de Mariño y en parte terreno de la sucesión de Pedro Moreno; Costado derecho: terreno de la Sucesión de Ascensión Avendaño y Baldovino Contreras; e Izquierdo, Sucesores de Antonio Moreno. QUINTO: lote de terreno con igual ubicación a los anteriores y comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente y Costado Derecho con terrenos para hoy de Oswaldo Quintín y Alirio Gregorio Guerrero Montilva; Fondo, terreno de Rafael Moreno Guerrero; Costado Izquierdo: terrenos de Vicente Avendaño, Mide dicho terreno de frente Ochenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros y de frente a Fondo, Ciento Veinticuatro Metros. Los Derechos y Acciones aquí descritos y vendidos es todo lo adquirido por Herencia al fallecimiento de mis Padres Quintin Eustaquio de Jesús Guerrero García conocido también Quintin Guerrero García y María Sinforosa Useche Vda de Guerrero, según consta de las planillas sucesorales Nos. 658 y 100-A de fechas 18 de Septiembre del año 1968 y 04 de Marzo del año 1992, respectivamente, expedidas por el Ministerio de Hacienda, región Los Andes y es a su vez parte de lo adquirido por los causantes durante la Comunidad Conyugal como consta en documentos Registrados por ante La Oficina de Registro Público del Distrito Jáuregui del Estado Táchira, bajo los N° 75, Foliós del 83 al 93 del Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 03 de Agosto de 1949 en los que respecta a los Cuatro Primeros Numerales y el Numeral Quinto por Documento N° 23, Folios 33-35 del Protocolo y Tomo i, de fecha 09 de Julio del año 1962, respectivamente. El precio de esta venta es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción de manos de los compradores. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de ley. Y Nosotros, OSWALDO QUINTIN Y ALIRIO GREGORIO GUERRERO MONTILVA, los compradores, ya identificados, declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace por ser sería y cierta". Así lo decimos, y firmamos por documento privado en San Simón, hoy 07 de Agosto del año 1998". TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendida que se presentó ante este despacho los ciudadanos OSWALDO QUINTIN Y ALIRIO GREGORIO GUERRERO MONTILVA, plenamente Identificados en su condición de demandantes, Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 25 de septiembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), de hoy martes treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4746-2025
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