EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
214° Y 165°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YAJAIRA SILVA DELDUCA, venezolana, soltera, titular cela cédula de identidad N° V-15.685 443, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Ta debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-9.357.021. Inserto en el IPSA bajo el No. 74,768
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 10 de diciembre de 2000, falleció ab-intestato, según acta de defunción Nº 166, de facha 05 de enero de 2010, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, el causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO, quien era venezolano soltero, titular de la cedule 23.153.039, la cual riela a los folios 05 y 06.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que ciudadanos YAJAIRA SILVA DELDUCA, ya identificada, como a sus hermanos LUIS CARLOS SILVE DELDUGA, LUZ MARINA SILVA DELDUCA, ALEIDA SILVA DELDUCA, RUBY DEL CARMEN SILVA DELDUCA Y MARIA DEL ROSARIO SILVA DELDUCA, venezolanos, casado el primero de los nombrados solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.852.386. V-0.508.861 V-11.972 382 V-13.400.519 y V-10 852 387, en su orden respectivo, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALER HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO, conforme a lo señalado en el artículo 906 cal Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, 90.00 analizar y valorar las pruebas presentadas por la solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano era titular de la cedula de identidad N" V-23.153.030 (follo 03) .
• Copia fotostática de la cedula de ciudadanía del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO: conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, era titular de la cedula de ciudadanía N" E-2:731.857. (folio 04).
• Copia simple de Acta de Defunción N° 165, de fecha 09 de mayo de 2019, expedida por el Registro civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO, quien en vida era padre de los ciudadanos YAJAIRA SILVA DELDUCA, LUIS CARLOS SILVA DELDUCA, LUZ MARINA SILVA DELDUCA, ALEIDA SILVA DELDUCA, RUBY DEL CARMEN SILVA DELDUCA Y MARIA DEL ROSARIO SILVA DELDUCA, plenamente identificados en autos Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 05 y 06).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YAJAIRA SILVA DELDUCA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-15.685.443. (folio 07)
• En el folio 08 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 35/1977, de fecha 19/01/1977, expedido en el Registro Civil Municipal Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YAJAIRA SILVA DELDUCA, es hija del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS CARLOS SILVA DELDUCA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N" V-10 852.386 (Folio 09).
• En el folio 10 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 380/1975, de fecha 03/06/1975 expedido. en el Registro Civil Municipal Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena le que LUIS CARLOS SILVA DELDUCA, es hijo del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LUZ MARINA SILVA DELDUCA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e Intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-8.505.861. (Folio 11).
• En el folio 12 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 377/1975, de fecha 03/06/18/74 expedida en el Registro Civil Municipal Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulla, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento C en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUZ MARINA SILVA DELDUCA, es hija del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ALEIDA SILVA DELDUCA, conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles. mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-11.072.382 (Follo 13).
• En el folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 381/1975, de fecha 03/06/1975 expedido en el Registro Civil Municipal Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulla, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar te pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ALEIDA SILVA DELDUCA, es hija del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana RUBY DEL CARMEN SILVA DELDUCA conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N' V-13.400.510. (Folia 15).
• En el folio 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 378/1975, de fecha 03/06/1975 expedido en el Registro Civil Municipal Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que RUBY DEL CARMEN SILVA DELDUCA, es hija del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SILVA DELDUCA conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 420 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N" V-10.852.387. (Folio 17).
• En el follo 14 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 379/1975, de fecha 03/06/1975 expedido en el Registro Civil Municipal Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento CIVI en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que MARIA DEL ROSARIO SILVA DELDUCA, es hija del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante DANIEL ENRIQUE SILVA DELDUCA conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene cómo un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, era titular de la cedula de identidad N° V-15.685.648. (folio 19).
• En el folio 20 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 369/1975, de fecha 30/05/1975 expedido en el Registro Civil Municipal Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública. conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el causante DANIEL ENRIQUE SILVA DELDUCA, era hijo del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO.
• En los folios 21 y 22 riela copia simple del Documento de Contrato de Arredramiento N° 41777 de fecha 30 de abril de 2007
• En los folios 23 y 24 riela Documento Privado Compra venta por ante el Notario Público de la fría del Estado Táchira, quedando inserto con el N° 38, Tomo 58 en los Libro de Autenticaciones de fecha 07 de enero de 2005.
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24 de septiembre de 2025, donde los ciudadanos RUBY ELIAS TORRES MONTOLLA Y JHOAN MANUEL MOLERO DAVILA, identificados en autos, donde indican que si conocian al solicitante; asi como también conocieron al causante, le consta que murió sin dejar testamento y les consta que sus hijos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos: también les consta que dejo bienes activos (Folios 26, 27, 28 y 29).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE SILVA BELEÑO, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.153.039, a sus hijos los ciudadanos: YAJAIRA SILVA DELDUCA, LUIS CARLOS SILVA DELDUCA, LUZ MARINA SILVA DELDUCA, ALEIDA SILVA DELDUCA RUBY DEL CARMEN SILVA DELDUCA Y MARIA DEL ROSARIO SILVA DELDUCA, venezolanos, casado el primero de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.685.443, V-10.852.386, V-8.508.861, V-11.972 382, V-13.400.519 y V-10.852.387, en su orden respectivo.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los veintinueves (29) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5353-2025
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