REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4.744-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DAMILEY RAMIREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.686.599, domiciliada en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA ROJAS OMAÑA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.356.185, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.


PARTE NARRATIVA

En fecha 24 de septiembre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana DAMILEY RAMIREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 29 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS OMAÑA, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 24 de septiembre de 2025, la ciudadana MARIA AUXILIADORA ROJAS OMAÑA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana DAMILEY RAMIREZ, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos A convenimos del en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B- Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 11 de Septiembre año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
YO, MARIA AUXILIADORA ROJAS OMAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V-12.356.185, domiciliada en Caracas Distrito Capital, aqui de tránsito y civilmente hábil, por medio del presente Instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a la ciudadana DAMILEY RAMIREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 15.686.599 respectivamente. domiciliada en Las Tiendas Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil DOS LOTES DE TERRENO PROPIOS descritos de la siguiente manera como: PRIMER LOTE: Ubicado en el Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: mide Catorce metros con cuarenta centímetros (14.40 mts) con Calle en construcción FONDO mide quince metros con diez centímetros (15.10 mts) con terrenos de Andry Labrador. LADO DERECHO: mide Maria Auxiliadora Rojas Omaña, (49 Mts.), con LADO cuarenta y nueve metros IZQUIERDO: mide cuarenta y nueve metros (49. Mts.) con Neris Enrique Labrador, que según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha 6 de Agosto del año 2010, inscrito el Numera 2010.1371, Asiento Registral 1 Del inmueble matriculado con el Nº 437.18.21.1.376 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2010. SEGUNDO LOTE: Ubicado en el Sector Las Tiendas, Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: mide Catorce metros con cuarenta centimetros (14.40 mts) con Carretera en construcción FONDO mide quince metros con diez centimetros (15.10 mts) con terrenos de Andry Labrador.LADO DERECHO: mide cuarenta y nueve metros (49 Mts.), con Neris Enrique Labrador, LADO IZQUIERDO: mide cuarenta y nueve metros (49. Mts.) con Neris Enrique Labrador según consta en Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Tachira, de fecha 10 de Marzo del año 2009, inscrito el Numero 2009.643, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 437.18.21.3.34 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) que declaro recibidos en dinero efectivo y en pagos fraccionados en este acto a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, DAMILEY RAMIREZ la compradora ya identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta." Asi lo decimos, otorgamos y firmamos por via privada hoy 11 de Septiembre del año 2025, en La Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, siendo estas nuestras las firmas y huellas dactilares las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados.-
TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana DAMILEY RAMIREZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 15.686.599 respectivamente, domiciliada en Las Tiendas Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, Debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V.- 18.637.527, inscrita bajo el Nº 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina Nº 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y juridicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos a copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 24 de septiembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy lunes veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4744