REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos JONAIKER LEONARDO TEQUIA ROMERO y ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.940.721 y V-26.403.938 en su orden respectivo, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.852.397, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.663, recibida en fecha 22 de septiembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad al Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Entre nosotros: JONAIKER LEONARDO TEQUIA ROMERO Y ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N°. V- 27.940.721, V-26.403.938 respectivamente, domiciliados en la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábiles civilmente, Por medio del presente documento Declaramos: Que como consecuencia de la disolución de la UNION CONCUBINARIA, (ESTABLE DE HECHO), que mantuvimos desde el 09 de enero del año 2021, hasta el 06 de junio del año 2025, procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y adjudicación de bienes habidos durante la unión concubinaria en los siguientes términos: BIENES ADQUIRIDOS: PRIMERO:.. Un vehículo con las siguientes características: MARCA, FORD, AÑO MODELO: 2010, TIPO. SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BLANCO, MODELO. FIESTA / FIESTA, SERIAL DEL MOTOR. AA30691 TC: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N7A8A30691, SERIAL N.I.V: 8YPZF16N7A8A30691, SERIAL CHASIS. 8YPZF16N7A8A30691, PLACA. AC418SV, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR, NRO DE PUSTOS: 5, NRO DE EJES: 2, TARA: 1491, CAPACIDAD DE CARGA: 375 KGS, Adquirido como se evidencia en certificado de registro de vehículo nro. 250110240643 (8YPZF16N7A8A30691-2-1, expedido por el instituto nacional de transporte terrestre de fecha 10 de septiembre del año 2025. SEGUNDO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AG853UA, MARCA: TOYOTA, AÑO MODELO: 2012, AÑO FABRICACION: 2012, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: 1GRA566347 TC: GAS 91, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V: BXAYU59G4CR013564, SERIAL CHASIS: N/A, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: FORTUNER 4X4 AI / GGN50L-NKASKL-B, SERVICIO: PRIVADO, USO: PARTICULAR, NRO DE PUESTOS: 7, NRO DE EJES: 2, PESO TARA. 1905 KGS, CAPACIDAD DE CARGA: 605 KGS, adquirido como se evidencia en certificado de registro de vehículo Nro. 250110258354 de fecha 17 de septiembre del año 2025, expedido por el instituto nacional de transporte terrestre. TERCERO: Un local comercial dividido en 02 niveles distribuido de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: Con una área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRINTA CENTIMETROS (169.30M/CTM), construido en parte con paredes de bloque Nro. 12 con frisos rustico artesanal, y en parte con vidrio panorámico de alto calibre con marcos de aluminio, columnas de tubo estructural revestido en concreto, y anclados con soporte en platina y soldadura, techos de losa cero con tubería metálica, que sirve como piso para el nivel 02. ventanas de vidrio con marco de aluminio, puerta principal en vidrio de seguridad tipo banco, puertas internas en estructura metálica, con sus respectivas cerraduras, pisos en malla Tucson vaciados en concreto y revestidos en granito, con una superficie social de 34 metros con 91 centímetros, una área de recepción de 24 metros con 60 centímetros, una oficina con una área de 4 metros con 92 centímetros, dicha oficina está construida en parte con bloque debidamente frisado y en parte vidrio de seguridad enmarcado en aluminio, tres baños internos revestidos en cerámica con todos sus accesorios, una sala de exhibición con una área de 78 metros con 17 centímetros, conexiones de aguas blancas y servidas, conexiones de electricidad se 110V, y 220V con su respectivo tablero principal, escalera interna armada en cabilla vaciada en concreto revestido en granito que conduce al segundo nivel. SEGUNDO NIVEL: Con una área de construcción de 170 metros con 69 centímetros, construido en parte con paredes de bloque Nro. 12 con friso rustico artesana, y en parte con vidrios panorámico de alto calibre con columnas en tubo estructural anclado con soportes de platinas y soldadura que da desde el primer nivel, techos en machihembre con manto asfaltico, y teja tradicional con tubería metálica, ventanas de vidrio con marco de aluminio, una puerta de vidrio de seguridad tipo banco que da al balcón, una puerta trasera en estructura metálica con sus respectivas cerraduras que conducen a la rampa de descarga, conexiones eléctricas de 110V y 220V, con su respectivo tablero, piso tipo losa cero vaciado en concreto revestido en granito, que sirve de techo para el primer nivel, dos habitaciones tipo estudio, la principal cuenta con una área de 8 metros con 92 centímetros, y la segunda con una área de 16 metros con32 centímetros, baño revestido en cerámica con sus accesorios, una cocina con una área de 7 metros con 98 centímetros empotrada, vaciada en concreto y revestida en cerámica con un fregadero en acero inoxidable, conexiones de aguas blancas y servidas, conexiones de electricidad de 110V y 220V, escalera interna que viene desde el primer nivel armada en cabilla y vaciada en concreto, revestida en granito, en este nivel hay una área de rampa de carga que va desde el patio hasta este nivel.. Un tanque subterráneo con capacidad de 12,000 litros, vaciado sobre columnas de concreto con amarres de cabilla anclada en vigas de arrastre con el piso y paredes revestidas en cerámica, con su respectivo flotante e hidromántico, cercas perimetral en paredes de bloque, Nro 12 y frisos rústicos con dos portones corredizos elaborados en lámina galvanizada, con cerraduras, en esta área hay dos depósitos que sirven de protección al tanque subterráneo y al hidromántico construido en bloque Nro 12 sus respectivas puertas tipo reja. Un estacionamiento con una extensión de 130 metros con 40 centímetros vaciado en malla Tucson y concreto tipo rustico, en este se encuentra un tubo liso de perforación que sirve como barra de seguridad. El indicado inmueble esta edificado sobre un lote de terreno propiedad de la alcaldía del municipio Jáuregui del estado Táchira, como consta en contrato de arrendamiento nro 50.945, autenticado en la notaria publica de seboruco, municipio seboruco del estado Táchira, bajo el nro 27, tomo 2, folios 100-103 de fecha 16 de marzo del año 2021, ubicado en el sector el venado, la tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, con una extensión total de terreno y área construida de QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (521.60 M/CTM), medido y alinderado as: NOROESTE: Del vértice V4 al V1, mide 16 metros don 30 centímetros, colinda con retiro de carretera Panamericana. SURESTE: Del vértice V2 al V3 mide 16 metros con 30 centímetros. colinda con José María Marques Contreras. NORESTE: Del vértice V1 al V2, mide 32 metros, colinda Jorge Luis Lara Márquez. SUROESTE: Del vértice V3 al V4, mide 32 metros y colinda con José María Márquez. Contreras, adquirido como se evidencia en documento privado reconocido en su contenido y firma por el tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, mediante sentencia de fecha 05 de junio del año 2025, expediente nro 4536-2025, CUARTO: Un capital que asciende a la suma se VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (20.000,00). QUINTO: Un registro de comercio denomina RIFAS LEONARDO R. F.P, inscrita en el registro mercantil segundo del estado Táchira bajo el nro 3 tomo 13-B, de fecha 03 de octubre del año 2023, domiciliada en carretera Panamericana sector la venada, local s/n, la tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, cambio de domicilio según acta registrada ante el citado mercantil bajo el nro4 tomo 10-B de fecha 13 de enero del 2023. ADJUDICACIONES PRIMERO: Se adjudica al ciudadano JONAIKER LEONARDO TEQUIA ROMERO, ya plenamente identificado la plena propiedad, y posesión exclusiva del bien inmueble descrito en el numeral 3 Y 5, señalado en el cuerpo de bienes inserto en el presente documento. SEGUNDA: Se le adjudica a la ciudadana, ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS, plenamente identificada, la plena 'propiedad, y posesión exclusiva de los bienes descritos en los numerales 1, 2, y el capital descrito en el numeral 5, del cuerpo de bienes antes indicados en el presente documento. ESTIPULACIONES COMPLEMENTARIAS. PRIMERO: Los bienes objeto de la presente liquidación y adjudicación se encuentran libres de gravámenes y no existen pasivos en su contra, Asimismo nosotros, JONAIKER LEONARDO TEQUIA ROMERO Y ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS, ya identificados declaramos que como consecuencia de la unión concubinaria (estable de hecho) que existió entre nosotros, nada quedamos en reclamarnos por bienes habidos en la referida unión concubinaria, y que estos bienes y el capital descrito en la cláusula cuarta del presente documento fue todo lo habido en dicha unión concubinaria. SEGUNDO: A los efectos legales estimamos esta liquidación y adjudicación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000). Así lo decimos y firmamos por vía Privada, en la tendida a los 17 días del mes de septiembre del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento. CONFORMES FIRMAMOS. -”

Este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos JONAIKER LEONARDO TEQUIA ROMERO y ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS, ya identificados, requiere darle legalidad, quienes actúan como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento Privado mediante el cual anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Documento Privado suscrito por los ciudadanos: JONAIKER LEONARDO TEQUIA ROMERO y ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS, de fecha 17 de septiembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 3.- Copia del Certificado de Registro de vehículo, Nro. 250110240643 (8YPZF16N7A8A30691-2-1, expedido por el instituto nacional de transporte terrestre de fecha 10 de septiembre del año 2025. 4.- Copia del Certificado de Registro de vehículo Nro. 250110258354 de fecha 17 de septiembre del año 2025, expedido por el instituto nacional de transporte terrestre.5.- Copia Simple de la Sentencia Nro. 4536-2025, emitida por el tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, de fecha 05 de junio del año 2025.6.- Copia simple del Contrato de Arrendamiento Nro. 50.945, expedido por ante la municipalidad del Municipio Jauregui, de fecha 03 de marzo del año 2021 y posteriormente notariado por ante la Oficina de Notaria Publica de seboruco estado Táchira, bajo el Nro 27, tomo 2, folios 100-103, de fecha 16 de marzo del 2021.7.- Copia del Simple Registro comercial expedida por el Registro Comercial Mercantil segundo del estado Táchira, inscrito bajo el Nro 3 tomo 13-B, de fecha 03 de octubre del año 2023. 8.- Copia del Simple Registro comercial expedida por el Registro Comercial Mercantil segundo del estado Táchira, inscrito bajo el Nro. 4 tomo 10-B, de fecha 13 de enero del 2023. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JONAIKER LEONARDO TEQUIA ROMERO y ADRIANA CARELIS TAPIAS VARGAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.940.721 y V-26.403.938 en su orden respectivo, domiciliados en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, firmado en fecha 17 de septiembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza





YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5358-2025