REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Miércoles veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos HUGO GERARDO PIRELA PLAZA, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: HUGO SALVADOR PIRELA PEREZ, LORENA DEL CARMEN PIRELA PEREZ Y ARGENIS MANUEL PEREZ DURAN, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.548.513, V-20.607.863, V-16.281.709 y V- 27.918.903, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, recibida en fecha 22 de septiembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Nosotros, HUGO GERARDO PIRELA PLAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-1.548.513, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: HUGO SALVADOR PIRELA PEREZ, LORENA DEL CARMEN PIRELA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad No.V-20.607.863 y No.V-16.281.709, domiciliados en la Ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábiles, según consta en documento Autenticado ante la oficina notarial publica de Colon estado Táchira de fecha 23 de mayo del 2025 inserto bajo el número 17, tomo 7, folios 52 al 54, quien en lo sucesivo y para los efectos de este Contrato se denominarán EL ARRENDADOR, y por la otra parte, PEREZ DURAN ARGENIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-27.918.903, soltero, de igual domicilio e igualmente hábil; quien para los efectos de este Contrato, se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, bajo las cláusulas siguientes: PRIMERA: el ARRENDADOR, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un inmueble propiedad de sus representados según consta en documento registrado bajo el número: 2016.714. Asiento Registral 1 del inmueble, Matricula: 437.18.15.1.6537, de fecha 05/09/2016. Ubicado en: CARRERA 4 NRO. 11-80, 2DA PLANTA SECTOR EL 70, COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA, consistente en un Local Comercial, con dos (2) sanitarios para dama y uno (01) para caballero con respectivos urinarios, pisos de cemento, techo de platabanda, una (1) puerta de entrada al local de hierro, con sus instalaciones internas de agua y luz. SEGUNDA: el ARRENDADOR, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un fondo de comercio de su propiedad denominado "CERVECERIA Y RESTAURANT LOS CIMARRONES". Según consta en documento debidamente registrado por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha Treinta (30) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), Bajo el Numero 149, Tomo 21-B, Con una Licencia de Patente Industria y Comercio N B-058, con Denominación Comercial "CERVECERIA Y RESTAURANT LOS CIMARRONES", emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Panamericano en fecha 10/03/2025, solvente de pagos de impuestos. TERCERO: ambas partes acordaron que el uso de lo aquí dado expendio de todo tipo de bebidas en arrendamiento será el Argenis alcohólicas, en cantina, anexo o restauran, salón de baile, juegos mecánicos, sala de billar mesas de pool y todo lo relacionado con el ramo según lo autorizado en el permiso de expendio de licores emitido por la alcaldía del municipio Panamericano del Estado Táchira número CCV-147, de fecha 10/04/1989, CUARTA: El canon de arrendamiento es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (600.000,00 COP), mensuales los cuales EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar al ARRENDADOR, el día Primero (01) de cada mes. Dicho canon de arrendamiento podrá ser modificado según acuerdo entre las partes. Y La Cantidad de dinero por concepto de DEPOSITO O GARANTIA queda exonerado según acuerdo entre las partes por los gastos ocasionados de las mejoras realizadas por EL ARRENDATARIO, QUINTA: La Duración del presente Contrato de Arrendamiento es por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, contado a partir del Primero (01) de junio del 2025, pudiendo ser prorrogado por lapsos iguales y consecutivos según el acuerdo de ambas partes, en caso de que alguna de las partes no desee renovarlo deberá manifestarlo por escrito con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento. SEXTA: EL ARRENDATARIO debe cancelar todos los servicios públicos o privados de los cuales haga uso en el inmueble arrendado, como lo son: agua, aseo urbano, Electricidad, Patente de Industria y Comercio, Solvencias Municipales, Impuestos o multas relativos al SENIAT; Igualmente se compromete a hacerle entrega al ARRENDADOR los respectivos recibos o comprobantes de pago, para la fecha el local y licencia están pagos de multas o impuestos. SEPTIMA: Correrá por cuenta del ARRENDATARIO todas las reparaciones menores que requiera el local comercial, debiendo notificar al ARRENDADOR inmediatamente sobre cualquier avería o daño que presente el inmueble arrendado, OCTAVA: EL ARRENDATARIO recibe lo descrito en la Cláusula Primera y segunda, objeto de este contrato, en las condiciones aquí descritas, Quedando obligado a entregarlo en las mismas condiciones, quedando pactado entre las partes que toda reparación del local comercial será por cuenta de EL ARRENDATARIO; las modificaciones, arreglos y remodelaciones que se le haga al local correrá por cuenta y responsabilidad, del arrendatario y estas deben ser solicitadas por escrito al arrendador para su autorización, es menester aclarar que las remodelaciones hechas al local objeto de este contrato quedaran solo las que no puedan ser removibles es decir piso de caico en la terraza, cerámica en los baños, pocetas de baño. Es de convenio entre ambas partes que los bienes muebles descritos a continuación son propiedad del arrendatario y que en el momento en que sea entregado el bien inmueble objeto de este contrato serán removidos del mismo, estos son los siguientes: un panel frontal de trece (13) vidrios colocados en la terraza, una ventana panorámica con vista a la terraza de 1.80 x 1.60 la cual concuerda con una puerta de vidrio también de 95cm; una panorámica de vidrio con su puerta en la entrada del pool con su respectiva puerta de vidrio; dos (2) aires acondicionados de cinco toneladas, un (1) aire acondicionado de 24BTU, un (1) aire acondicionado de 18 BTU, diez (10) ventiladores de pared, un (1) televisor de 70 pulgadas, una pared de pvc de 12 metros de largo x 2.80 metros de alto que concuerda con una puerta corredera de 1.20 x 1.90, cuatro (4) puertas de aluminio, una (1) puerta de hierro de la entrada principal, una (1) puerta de vidrio al principio de las escaleras 1.20 x 2 metros, seis (6) refrigeradores, una (1) planta eléctrica trifásica de 19 KVA, seis (6) mesas de pool, dos (2) barras de licoreras, dos (2) Bolirranas, aviso luminoso en el frente del establecimiento, 12 cámaras de seguridad en diferentes puntos del establecimiento. NOVENA: EL ARRENDATARIO será único y exclusivamente responsable por el personal contratado por el ARRENDATARIO, DECIMA: EL ARRENDATARIO conviene en permitir al ARRENDADOR dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del presente contrato la inspección del inmueble. para verificación y buen estado y conservación. DECIMA PRIMERA: EL ARRENDADOR no se hacen responsable por daños, incendio pérdida o robo que sufra EL ARRENDATARIO que pueda sufrir en el inmueble arrendado por causas ajenas al mismo. DECIMA SEGUNDA: Queda expresamente prohibido al EL ARRENDATARIO ceder, subarrendar total o parcialmente el local comercial, sin el consentimiento previo dado por escrito por EL ARRENDADOR DECIMA TERCERA: La Falta de pago de mensualidades vencidas o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí señaladas por parte de EL ARRENDATARIO, son causa para disolver de pleno derecho el presente contrato y se podrá solicitar la desocupación del inmueble de bienes y personas. DECIMA CUARTA: Las partes eligen para todos los efectos de este contrato la Ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira como domicilio especial, jurisdicción de cuyos tribunales declaramos someternos. DECIMA QUINTA: Lo no previsto en este contrato se regirá por las normas y las leyes sobre la materia. Así lo decidimos y firmamos por vía privada, a los primeros (01) del mes de junio del 2025....”

Este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano ARGENIS MANUEL PEREZ DURAN, ya identificado, requiere darle legalidad al Contrato de Arrendamiento celebrado entre éste y los ciudadanos HUGO GERARDO PIRELA PLAZA, actuando en representación de los ciudadanos: HUGO SALVADOR PIRELA PEREZ, LORENA DEL CARMEN PIRELA PEREZ, quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del Documento Contrato de Arrendamiento mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Contrato de Arrendamiento suscrito por los ciudadanos: HUGO GERARDO PIRELA PLAZA, actuando en representación de los ciudadanos: HUGO SALVADOR PIRELA PEREZ, LORENA DEL CARMEN PIRELA PEREZ Y ARGENIS MANUEL PEREZ DURAN, plenamente identificados, de fecha 01 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- Copias de las cedula de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple del Poder General de Representación, Administración y Disposición por ante la notaria Publica de colon Estado Táchira, de fecha 23 de mayo de 2025. 4. Copia simple de documento notariado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, de fecha cinco (05) de septiembre de 2016. 5. Copia simple de Registro Mercantil. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos HUGO GERARDO PIRELA PLAZA, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: HUGO SALVADOR PIRELA PEREZ, LORENA DEL CARMEN PIRELA PEREZ Y ARGENIS MANUEL PEREZ DURAN, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.548.513, V- 20.607.863, V-16.281.709 y V- 27.918.903, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 01 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Así se decide, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy miércoles veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Publíquese y Registrase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5357-2025.