EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, miércoles veinticuatro (24) de septiembre de 2025

EXPEDIENTE N° 4.686-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante MONICA PATRICIA DIAZ DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.674.953, domiciliada en el Sector Tirapaje, Municipio Panamericano Del Estado Táchira quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, los hermanos GUTIERREZ DIAZ.
Parte Demandada CHRISTIAN MANUEL GUTIERREZ QUIROZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-20.832.080, domiciliado en vía Panamericana Sector Pajitas Municipio Samuel Darío Maldonado Del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por las partes en fecha 18 de septiembre de 2025, los ciudadanos MONICA PATRICIA DIAZ DUQUE y CHRISTIAN MANUEL GUTIERREZ QUIROZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al Expediente N° 4.686-2025 por Obligación de Manutención a favor de los hermanos GUTIERREZ DIAZ, el cual textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano CHRISTIAN MANUEL GUTIERREZ QUIROZ, ofrece la cantidad de CIENTO TREINA MIL PESOS QUINCENAL en moneda colombiana o lo equivalente en bolívares, igualmente se compromete en un 50% con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y oros que se generen SEGUNDO: La ciudadana MONICA PATRICIA DIAZ DUQUE firmará un recibo de pago en garantía de estar conforme. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo Es todo Termino, se leyó y conformes firman…”


En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza







YOB/DYSD/pvpa. -
Exp. 4.686-2025