REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ y PAOLY JOSE ARELLANO RAMIREZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.391.836 y V-14.962.083, domiciliada la primera en Coloncito, Municipio Panamericano y el segundo en la tendida, Municipio Samuel Diario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles,, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495., recibida en fecha 17 de septiembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de préstamo de dinero celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-9.391.836, domiciliada en la Población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: que he recibido en calidad de préstamo, de manos del ciudadano: PAOLY JOSE ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-14.962.083, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel diario Maldonado, del Estado Táchira, y civilmente hábil, la cantidad de DIECISÉIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 16.000 USD); siendo su valor referencial la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (2.567.040,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (16) de Septiembre del año 2025, por la cantidad de (160,44 Bs): por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, y me comprometo en pagarle a mi acreedor de la siguiente manera PRIMERA: dejo constancia del dinero recibido, el cual me entrego el Acreedor, en tres (3) folios útiles de coplas Fotosticas, marcadas con las letras "A", "B" y "C". SEGUNDA: LA DEUDORA, deberá cancelar, el dinero prestado, y ambas partes acordaron que será en moneda extranjera Americana de los Estados Unidos, de la misma denominación, y deberá cancelar el dinero prestado a la fecha de Ocho (8) Meses, tiempo estimado del contrato para haber devuelto el dinero completo, es decir para la fecha (16) de Mayo del año 2026. TERCERA: PODRA REALIZAR ABONOS LA DEUDORA POR LAS CANTIDADES QUE DESEE CUARTA: el préstamo de dinero no generara ningún tipo de intereses. QUINTA: Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en monedas extranjeras y pagaderas en el territorio. Sin embargo la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la Jurisprudencia emanada y ratificada por la Sala de Casación Civil del TRIBUNAL Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en monedas extrajera, la cual expresa de manera tácita "Las Obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado las partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado, por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Se entiende en esta cláusula que todo lo NO pactado se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia, siendo por cuenta de la deudora los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en este mismo acto. Yo, ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, actuando en este acto con el carácter de DEUDORA, me comprometo frente a mi ACREEDOR, que si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO me responsabilizo en Indemnizarlo por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por lo Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de las divisas, antes citadas en una sola cuota, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos ambas partes contratantes. Es convenido y así expresamente lo señalo que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento de la deudora, podrá el ACREEDOR proceder de inmediato por Vía, de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de mi exclusiva propiedad que se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el ACREEDOR. De igual manera declaro que en caso de cobranza por mi incumplimiento serán por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué así como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico, y doy en garantía, por el dinero préstamo aqui detallado UNAS MEJORAS y Bienhechurias consistente, y el lote de terreno sobre el construidas, de tres (3) viviendas multifamiliares para habitación, distribuidas en dos (2) plantas, edificadas sobre un lote de terreno propio de mi única exclusiva propiedad, ubicada en la calle 2, distinguido con el N° 2-25, de la Urbanización San Francisco, Sector La Pradera en la Población de Cordero, Municipio Andrés Bello, del Estado Táchira, el terreno en la cual esta construida las mejoras y bienhechurías me pertenece por haberlo adquirido según consta de documento de compra debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cardenas, Guasimo y Andrés Bello del estado Táchira, el día 19 de Mayo del año 2005, bajo el Numero: 32, Tomo: 12, Folios: 130 al 133, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2005, y posterior documento de aclaratoria, inscrito por ante la precipitada Oficina Registral en fecha 06 de julio del año 2023, bajo el Numero: 33, Folios: 226 del Tomo: 12, del Protocolo de Transcripción del año 2023. EL LOTE DE TERRENO, sobre él se encuentra construidas las mejoras, tiene un Área Total de Terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (140,80 Mts2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: con propiedad de Yorkis Martinez, mide doce metros con ochenta centimetros (12,80 Mts): SUR: con propiedad de Erika Sofia Mora Niño, mide doce metros con ochenta centimetros (12,80 Mts); ESTE: con la Calle 2, mide once metros (11 Mts), OESTE: con propiedad de Daniel Márquez, mide once metros (11 Mts). Ahora bien las Mejoras de la Casa, consistente con techo de platabanda, en estructura de concreto armado con columnas y vigas de concreto, pisos de cerámica y terracota paredes de bloque revestida en friso liso, instalaciones eléctricas, con cable empotrados con sus respectivas tuberías de gua blancas y negras empotradas, baños con piezas sanitarias, pisos y paredes recubiertas en cerámica, puertas principales de acceso con marcos y rejas metálicas y portón de dos hojas metálico, y las puertas de las habitaciones y los baños en marcos metálicos y puertas entamboradas de madera Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente manera porche sala, cocina comedor con barra de concreto, cocina empotrada, tres (3) habitaciones la principal con un baño, un (01) baño común área de servicios, estacionamiento escalera dependiente por el área del portón que conduce a la segunda planta Con un AREA TOTAL DE CONSTRUCCION DE LA CASA Ciento Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados Con Noventa y Ocho Centimetros (149,98 Mts2); Planta Alta; se han construido dos (02) apartamentos, independientes cuyas mejoras consisten en APARTAMENTO (A): Techo de estructura metálica con acerolit, columnas y vigas de concreto, pisos de cerámica. paredes de bloques revestidos de friso liso, instalaciones eléctricas con cables empotrados con sus respectivas tuberías, apagadores tomas corrientes socaste, tuberías de aguas blancas y negras empotradas, baños con piezas sanitarias, pisos y paredes recubiertas en cerámicas, puerta principal con marco y reja metálica y las puertas de las habitaciones, y los baños en marcos metálicos, puertas entamboradas de madera, dicho apartamento se encuentra distribuido de la siguiente manera sala cocina, comedor dos (02) habitaciones, un (01) baño común, área de servicios, con un AREA TOTAL DE CONSTRUCCION DEL APARTAMENTO (A): Setenta Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (70,87 Mtrs2). APARTAMENTO (B): techo de estructura metálicas con acerolit, columnas y vigas de concreto, pisos de cerámica, paredes en bloque revestidas en friso liso, instalaciones eléctricas con cable, empotradas con sus respectivas tuberías, apagadores tomas corrientes y socaste, tuberías de aguas blancas y negras empotradas, baños con piezas sanitarias, pisos y paredes recubiertos en cerámica, puerta principal de acceso con marco y reja metálica y las puertas de las habitaciones y los baños en marcos metálicos y puertas entamboradas de madera. Dicho apartamento se, encuentra distribuido de la siguiente manera sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño común, área de servicios, con un área total de construcción de: Setenta y Siete Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (77,25 Mts2). Ambas plantas del Inmueble tienen un Área de Construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (298,10 Mts2). Las mejoras aqui descritas las adquiri, por ante la precipitada Oficina de Registro Público, tal y como consta en documento bajo el Numero: 31 Folio: 225, del Tomo: 14, del Protocolo de Transcripción de fecha (01) de Julio del año 2024 Y yo, PAOLY JOSE ARELLANO RAMIREZ, plenamente identificado como el ACREEDOR, mediante este instrumento DECLARO, estar conforme con lo aquí descrito y estar de acuerdo en la forma de pago por la cual la Deudora, aquí se compromete en cancelarme. Así lo decimos y firmamos hoy (16) de Septiembre del año 2025. Del presente documento se realizan dos (2) ejemplares de un mismo tenor jurídico. Y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas huellas y dígitos pulgares.

Este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento Contrato de préstamo de dinero, celebrado entre éste y el ciudadano PAOLY JOSE ARELLANO RAMIREZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Contrato de préstamo de dinero mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Contrato de préstamo de dinero suscrito por los ciudadanos: ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ y PAOLY JOSE ARELLANO RAMIREZ plenamente identificadas, de fecha 16 de septiembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de fondo monetario recibido. 4.- Copia simple del documento privado de unas mejoras por ante la oficina de registro público de los Municipio Cárdenas, Guásimo y André Bello del Estado Táchira bajo el número 32, tomo 12, folio 130 al 133, de fecha 01 de julio del 2024. 5.- Copia simple del documento privado de una aclaratoria por ante la oficina de registro público de los Municipio Cárdenas, Guásimo y André Bello del Estado Táchira bajo el número 33, tomo12, folio 226 de fecha 06 de julio del 2023. 6.- Copia simple del documento privado de un terreno por ante la oficina de registro público de los Municipio Cárdenas, Guásimo y André Bello del Estado Táchira bajo el número 32, tomo12, folio 130 al 133 de fecha 19 de mayo del 2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Contrato de préstamo de dinero celebrado por los ciudadanos ANA DE JESUS MARQUEZ RAMIREZ y PAOLY JOSE ARELLANO RAMIREZ venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.391.836 y V-14.962.083 domiciliada la primera en Coloncito, Municipio Panamericano y el segundo en la tendida, Municipio Samuel Diario Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 16 de septiembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/
Solic. 5340-2025.