REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4735-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: GERSON MANUEL CHACON LABRADOR y MORAIMA GOMEZ VARELA venezolanos, solteros, titulares de la cedula de identidad V- 16.282.704 y V-16.720.885, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADA: CARMEN JUDITH PEREZ CARDOZO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad V-16.280.311 domiciliada en Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil en carácter de apoderada de la ciudadana: ALIX MARIA PEREZ CARDOZO venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-9.358.932, y tal cómo costa en el documento autenticado por ante la oficina de notaria publica de la fría , Municipio García de Hevia del estado Táchira , bajo el número 13, folio 38 al 40, tomo 142, del libro de autenticaciones, de fecha (17) de diciembre del año (2015).
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de septiembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos GERSON MANUEL CHACON LABRADOR y MORAIMA GOMEZ VARELA, plenamente identificada en autos.
En fecha 22 de SEPTIEMBRE de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana CARMEN JUDITH PEREZ CARDOZO representada por su apoderada ciudadana: ALIX MARIA PEREZ CARDOZA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 17/ de septiembre de 2025, la ciudadana CARMEN JUDITH PEREZ CARDOZO representada por su apoderada ciudadana: ALIX MARIA PEREZ CARDOZO identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWAL ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.123, actuando con el carácter de demandada y los ciudadanos GERSON MANUEL CHACON LABRADOR y MORAIMA GOMEZ VARELA, en su condición de parte demandantes en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: CARMEN JUDITH PEREZ CARDOZO, en el carácter de apoderada de la ciudadana: ALIX MARIA PEREZ CARDOZO, ya identificadas, se da por citada en el presente proceso, SEGUNDO: TRANSAMOS en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, CARMEN JUDITH PEREZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.280.311, domiciliada en Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y civilmente hábil, en mi carácter de apoderada de la ciudadana: ALIX MARIA PEREZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad, Nro. V-9.358.932, tal y como consta en documento AUTENTICADO por ante la Oficina de Notaria Pública de la Fria, los Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el Numero 43, Folios 139 al 141, Tomo 140, del Libro de Autenticaciones, de fecha (09) de Diciembre del año (2015), y bajo el Numero 13, Folios 38 al 40, Tomo 142, del Libro de Autenticaciones, de fecha (17) de Diciembre del año (2015), por medio del presente documento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: GERSON MANUEL CHACON LABRADOR Y MORAIMA GOMEZ VARELA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.282.704 y V-16.720.885 respectivamente, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, UNAS MEJORAS, consistente en una vivienda Unifamiliar, edificada en bloque de cemento con sus elementos estructurales, paredes con friso, puerta de hierro forjado en la entrada principal, baño exterior sin cerámica, pisos en mortero de concreto rustico y pulido, puertas de las habitaciones en madera, cocina con mesón y lavaplatos, garaje sin techo y sin piso, puertas externas en hierro forjado, techo de acerolo con su tubería 2x1 en la vivienda principal, y área de servicios, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, área de cocina con su mesón y lavaplatos, sala, porche, área para garaje y área de servicios con su baño, distribución eléctrica con acometidas externas e internas, servicio de agua potable y red colectora de aguas negras empotradas, y demás anexidades que le son propias Las mejoras aqui descritas y vendidas las obtuvo mi poderdante por haberlas adquirido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, posee un área de construcción de: SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (71,20 Mts2); y están radicadas sobre un Lote de Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jauregui, debidamente Arrendado, conforme se evidencia en documento de Amparo N° 914, de fecha (03) de mayo del año 1997. Las mejoras aquí descritas y vendidas, están ubicadas en la Vereda E-4, de la Urbanización 19 de Abril, PARCELA E-83 de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en una extensión total de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) con las siguientes medidas y linderos: (FRENTE O Nor-Oeste): Vértice V1 al V2, colinda con la Vereda E-4, en una extensión de Diez Metros (10 Mts): FONDO O SUR-ESTE: del Vértice V3 al V4, Colinda con Parcela E-68, en una extensión de Diez Metros (10 Mis), LADO DERECHO O (Nor-Este): del Vértice V2 al V3, Colinda con Parcela E-82, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts): LADO IZQUIERDO O (Sur-Oeste): del Vértice V1 al V4, Colinda con Parcela E-84, en una extensión de Veinte Metros (20 Mts). Las medidas que aqui se dan por reproducidas son tal y como consta en plano topográfico del terreno que anexo para que sea corroborado. El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) que mi poderdante recibió en partes fraccionadas en moneda de legal circulación, a total satisfacción, razón por la cual del poder que se me otorga, entrego la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, GERSON MANUEL CHACON LABRADOR y MORAIMA GOMEZ VARELA, ya identificados, por medio de este presente DECLARAMOS que aceptamos la presente venta privada que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora. Asi lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (01) de Enero del año 2022, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los digitos pulgares. CUARTO: Y yo, CARMEN JUDITH PEREZ CARDOZO, en el carácter de apoderada de la ciudadana ALIX MARIA PEREZ CARDOZO. plenamente identificadas, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y nosotros, GERSON MANUEL CHACON LABRADOR Y MORAIMA GOMEZ VARELA, antes identificados, como partes actoras en el siguiente procedimiento manifestamos de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del acto antes citado y solicitamos se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e Igualmente solicitamos, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarnos expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizamos amplia y suficientemente en este acto a la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 17 de septiembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD
Exp. 4735-2025
|