REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

215° Y 166°

La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.846, domiciliada en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, venezolana, con cédula de identidad N° V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.082.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD

El día 04 de octubre de 2004, falleció ab-intestato, según acta de defunción N° 88, de fecha 22 de abril de 2025, expedida por el Registro Civil del Municipio del Estado Táchira, del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.902.438, la cuales riela en los folios (09 y 10).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, ANA FRANSISCA MARQUEZ RAMIREZ, VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, (fallecido) ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ, (sobrinos) YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE, YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE, JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE, JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA, ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA , venezolanos, el tercero viudo, el cuarto casado, solteros el restantes de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.355.846, V-4.976.548, V-5.731.625, V-4.976.614, V-13.941.053 , V-15.456.247 , V-17.083.227 , V-17.083.226 , V-13.940.370 , V-24.782.345, V-25.952.749 , V-30.339.508 , V-30.975.425 y V-31.137.401, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.

II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-9.355.846. (folio 05).
• En los folios 06 y 07 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 815, de fecha 19 de noviembre de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, es hija del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada causante, era titular de la cedula de identidad N° V- 1.902.438. (folio 08)
• Copia certificada de Acta de Defunción N°88, de fecha 04 de octubre del 2004, expedida por la Registro civil, Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ, quien en vida era padre y abuelo de los ciudadanos ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, ANA FRANSISCA MARQUEZ RAMIREZ, VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, (fallecido) ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ, (nietos) YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE, YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE, JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE, JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA, ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 09, 10)
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANA FRANCISCA MARQUEZ RAMIREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-4.976.548. (folio 11).
• A los folios 12 y 13 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 666, de fecha 23 de octubre de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANA FRANCISCA MARQUEZ RAMIREZ, es hija del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-5.731.625. (folio 14).
• A los folios 15 y 16 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 225, de fecha 12 de julio de 1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, es hijo del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V- 4.976.614. (folio 17).
• A los folios 18 y 19 riela copia certificada de Acta de Defunción N° 129, de fecha 28 de agosto de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ, es hijo del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Al folio 20 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 616, de fecha 10 de septiembre de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ, es hijo del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE, YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE, JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE, JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos, son titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.941.053 , V-15.456.247 , V-17.083.227 , V-17.083.226 , V-13.940.370. (Folio 21).
• Al folio 22 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 264, de fecha 08 de mayo de 1978, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE, es nieto del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Al folio 23 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 593, de fecha 04 de agosto de 1981, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE, es nieto del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Al folio 24 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 846, de fecha 27 de octubre de 1986, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE, es nieto del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Al folio 25 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 767, de fecha 20 de noviembre de 1979, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, es nieto del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-24.782.345. (folio 26).
• Al folio 27 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 195, de fecha 29 de marzo de 1995, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, es nieta del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-25.952.749. (folio 28).
• Al folio 29 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 706, de fecha 07 de noviembre de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA, es nieta del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANYELA ZULEINNY MARQUEZ PARADA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-30.339.508. (folio 30).
• Al folio 31 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 345, de fecha 19 de enero de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANYELA ZULEINNY MARQUEZ PARADA, es nieta del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-30.975.425. (folio 32).
• Al folio 33 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 309, de fecha 27 de enero de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA, es nieta del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ.
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-31.137.401. (folio 34).
• Al folio 35 riela copia certificada de Acta de Nacimiento N° 579, de fecha 06 de septiembre de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, es nieto del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de septiembre de 2025, donde los ciudadanos PINTO ACERO EDUARDO y JOSE DE JESUS MANRIQUE DE BETANCOURT, identificados en autos; donde indican que si conocieron al causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ, les consta que si conocieron a la solicitante, así como también al causante desde hace tiempo; también les consta que sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos y nietos; murió sin dejar testamento alguno y por ultimo constatan que dejo bienes o activos hereditarios. (Folios 37 y 39)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN MARCIAL MARQUEZ RAMIREZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Cedula N° V- 1.902.438, a sus hijos y nietos los ciudadanos: ANA DE JESUS MARQUEZ MALDONADO, ANA FRANSISCA MARQUEZ RAMIREZ, VICITACION DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ, (fallecido) ANGEL ALFONSO MARQUEZ RAMIREZ, (nietos) YORMAN ALEXI MARQUEZ DUQUE, YONNY ALFONSO MARQUEZ DUQUE, ANGEL ALFONSO MARQUEZ DUQUE, JOSE YUNEIFER MARQUEZ DUQUE, JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, ANGELICA DAYANA MARQUEZ PARADA, NEYERLIN VANNESA MARQUEZ PARADA, ANYELA ZULEINY MARQUEZ PARADA, NELIANGEL ZULEIMA MARQUEZ PARADA, ANGEL ALEJANDRO MARQUEZ PARADA, venezolanos, el tercero viudo, el cuarto casado, solteros el restantes de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.355.846, V-4.976.548, V-5.731.625, V-4.976.614, V-13.941.053, V-15.456.247, V-17.083.227, V-17.083.226, V-13.940.370, V-24.782.345, V-25.952.749, V-30.339.508, V-30.975.425 y V-31.137.401, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.



YOB/chgl.-
Solicitud N° 5328-2025.