REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4734-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA LUCIA DURAN AMAYA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.640.603, domiciliada en La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
DEMANDADOS: HECTOR JOSE DURAN AMAYA, DANIEL ESTEBAN DURAN AMAYA y MARY LUZ DURAN AMAYA, venezolanos, los dos primeros de los nombrados casados y la tercera de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.348.057, V-9.348.070 y V-13.977.347, en su orden respetivo, domiciliados en La Fría, municipio García de Hevia, Estado Táchira; quienes actúan con en carácter de herederos conocidos de la ciudadana : MARIA DEL CARMEN AMAYA DE DURAN, quien era venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-9.345.907, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de agosto del 2025, según consta en acta de defunción N° 141 de fecha 29 de agosto del año 2025, expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de septiembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA LUCIA DURAN AMAYA, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos HECTOR JOSE DURAN AMAYA, DANIEL ESTEBAN DURAN AMAYA y MARY LUZ DURAN AMAYA, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 16 de septiembre de 2025,los ciudadanos HECTOR JOSE DURAN AMAYA, DANIEL ESTEBAN DURAN AMAYA y MARY LUZ DURAN AMAYA, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.360.484, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, actuando en carácter de demandados y la ciudadana ANA LUCIA DURAN AMAYA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente proceso; B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado de fecha 11 de marzo de 2024, el cual fue acompañado al libelo de la demanda que se encuentra anexado en original marcado con la letra "B" en la presente causa y que citamos textualmente: "Yo, MARIA DEL CARMEN AMAYA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad, N° V-9.345.907, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: CEDO Y TRASPASO en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ANA LUCIA DURAN AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, N° V-15.640.603, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, todos los Derechos de Propiedad que me pertenecen sobre un inmueble consistente de un LOTE DE TERRENO PROPIO ubicado en el Barrio Las Américas y Santa Eduviges de la población de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el cual adquirí por documento protocolizado ante la oficina de Registro Público de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, inserto bajo la Matricula: 06LII, Tomo: XXXIII, N° 36, Folios: 160 al 163, de fecha 22 de septiembre de 2.006, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. FRENTE: mide ocho (08) metros y colinda con la verdad 0, FONDO: mide ocho (08) metros y colinda con el señor JOSÉ MORALES, LADO DERECHO: mide ocho (08) metros y colinda con el señor ANSELMO, Y LADO IZQUIERDO: mide 08) metros y colinda con la calle 2. Con el otorgamiento del presente instrumento le cedo y traspaso a la cesionaria la plena propiedad, dominio y posesión de los derechos de propiedad aquí descritos y cedidos sobre el citado inmueble, libre de todo gravamen y quedo obligada al saneamiento de ley. La presente CESION del lote de terreno, se encuentra valorada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Y yo, ANA LUCIA DURAN AMAYA, plenamente identificada declaro: que acepto la presente CESION de derechos de Propiedad que se me hace en los términos y condiciones que anteceden y así haberla convenido con la Cedente. Para cualquier procedimiento que ocasione esta negociación nos sometemos a la Jurisdicción de cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela para que surta los efectos jurídicos correspondientes. En Fe de lo antes expuesto, así lo decimos y firmamos, por vía privada hoy lunes once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) y en conformidad de lo aquí descrito dejamos estampadas nuestras firmas y huellas dígitos pulgares." TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Jueza, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevien los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó por ante este Despacho la ciudadana ANA LUCIA DURAN AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, N" V-15.640.603, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, en su carácter de parte demandante y co-heredera conocida de la causante MARIA DEL CARMEN AMAYA DE DURAN, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N" V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, quien manifestó lo siguiente: "vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno consentimiento, así como también reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado de fecha 11 de marzo de 2024, solicitando a la ciudadana Jueza Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada". También solicitamos el desglose del documento original privado y en su defecto se deje copia certificada. Igualmente solicitamos se nos expida un juego de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa. No expusieron más, termino, se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 16 de septiembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4734-2025
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