REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4723-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EUDOMAR ENRIQUE VALBUENA PULGAR, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.359.447, domiciliado en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°33.332.
DEMANDADO: JOSE ONORIO PEREIRA BRACHO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.089.599, domiciliado en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de septiembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano EUDOMAR ENRIQUE VALBUENA PULGAR, plenamente identificado en autos.
En fecha 19 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE ONORIO PEREIRA BRACHO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 16 de septiembre de 2025,el ciudadano JOSE ONORIO PEREIRA BRACHO, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando en carácter de demandado y el ciudadano EUDOMAR ENRIQUE VALBUENA PULGAR, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 02 de Agosto de 2023, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, JOSE ONORIO PEREIRA BRACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N" V- 8.089.599, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira y hábil civilmente. por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano EUDOMAR ENRIQUE VALBUENA PULGAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No V- 9.359.447, domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y hábil civilmente; Un bien inmueble de mi propiedad representado por dos (02) lotes de terreno propio, ubicados en San Rafael, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, descritos así: PRIMER LOTE: con un área de Setecientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (793 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mide Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 Mts/Cmts), colinda con terreno de Jesús Antonio Contreras: OESTE: Mide Veintiséis Metros (26 Mts), colinda con el lote N.º 6; SUR: Mide Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 Mts/Cmts), con camellón de acceso, separa propiedad de los hermanos Mora Sánchez ESTE: Mide Veintiséis Metros (26 Mts), colinda con el lote N.º 8. SEGUNDO LOTE: con un área de Dos Mil Trescientos Setenta Metros Cuadrados (2.370 Mts) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Mide Sesenta Metros (60 Mts), colinda con Horacio Ramírez: SUR: Mide Cincuenta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (58,50 Mts/Cmts), con camellón de acceso, propiedad en parte de los Hermanos Mora Sánchez y en parte separa propiedad de Eduin José Arellano Pineda, ESTE: Mide Cuarenta Metros (40 Mts), colinda con el lote Nº 15; OESTE: Mide Cuarenta Metros (40 Mts), colinda con el lote Nº 13. Lo aquí descrito y vendido es todo lo descrito en la Sexta Adjudicación del documento de Partición Amistosa Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, en fecha 21 de Diciembre del año 2017, inserto bajo el Numero 2017.982, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nº 437.18.21.1.1487 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2017. El precio de esta venta es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00) que declaro recibidos a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento d ley. Y yo, EUDOMAR ENRIQUE VALBUENA PULGAR, el comprador, ya identificado, declaro, acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos y firmamos, Por vía privada hoy 02 de Agosto del año 2023, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento v las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados, En La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano EUDOMAR ENRIQUE VALBUENA PULGAR, plenamente identificado en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman...”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 16 de septiembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de hoy viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/DYSD/csnr
Exp. 4723-2025