REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, viernes (19) de septiembre de 2025

EXPEDIENTE N° 4722-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA DIMARY VILLARREAL SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.225.158, domiciliada en 15 de enero calle 12 coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien actúa en beneficio e interés de los hermanos, ALBARRAN VILLARREAL.
Parte Demandada: YONNY JOSE ALBARRAN PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.628.069.
Motivo: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 16 de septiembre de 2025 por los ciudadanos ANA DIMARY VILLARREAL SANCHEZ y YONNY JOSE ALBARRAN PEÑA, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de los hermanos, ALBARRAN VILLARREAL, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4722-2025, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:

“…PRIMERO: El progenitor YONNY JOSE ALBARRAN PEÑA, ofrece la cantidad de CIEN MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana o lo equivalente en bolívares, igualmente se compromete en un 50% con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: la ciudadana ANA VILLARREAL SANCHEZ, acepta dicho ofrecimiento. Así ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente acuerdo, es todo se leyó y conformen firman…”

DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó copias de cedulas de identidad de las partes y copia simple del Acta de nacimiento N° 222 y 25029310059103 de fechas 12/05/2022 y 20/02/2025, respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y la segunda expedida por el departamento de Norte de Santander, Municipio Puerto Santander Colombia, correspondiente a los hermanos ALBARRAN VILLARREAL, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


















YOB/chgl. -
Exp. 4722-2025