REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4721-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EDWING GERARDO GANDICA AGUILAR, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.776.927, domiciliado en Umuquena, municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.940.496, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADOS: IMELDA YANETT DUQUE DE GONZALEZ, ROSA ELENA DUQUE CHACON, BENICIO SAUL DUQUE CHACON, JOSE CONCEPCION DUQUE CHACON, APARICIO RAMON DUQUE CHACON, CARMEN YRENE DUQUE CHACON y GERONIMA ZENAIDA DUQUE CHACON, venezolanas, casada la primera de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.300.340, V-12.846.291, V-9.355.828, V-9.355.827, V-9.357.118, V-9.357.922 y V-9.357.923 en su orden respectivo, domiciliados en Las Talas, municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles. EL ciudadano BENICIO SAUL DUQUE CHACON, plenamente identificado, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JOSE CONCEPCION DUQUE CHACON según consta en Poder General administrativo y disposición, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 28; Tomo: 17, Folio 109 hasta 111, de fecha 19/06/2023.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 16 de septiembre de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano EDWING GERARDO GANDICA AGUILAR, plenamente identificado en autos.
En fecha 19 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos IMELDA YANETT DUQUE DE GONZALEZ, ROSA ELENA DUQUE CHACON, APARICIO RAMON DUQUE CHACON, CARMEN YRENE DUQUE CHACON, GERONIMA ZENAIDA DUQUE CHACON Y BENICIO SAUL DUQUE CHACON, actuando como apoderado del ciudadano: JOSE CONCEPCION DUQUE CHACON, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 16 de septiembre de 2025, los ciudadanos IMELDA YANETT DUQUE DE GONZALEZ, ROSA ELENA DUQUE CHACON, APARICIO RAMON DUQUE CHACON, CARMEN YRENE DUQUE CHACON, GERONIMA ZENAIDA DUQUE CHACON y BENICIO SAUL DUQUE CHACON, actuando como apoderado del ciudadano: JOSE CONCEPCION DUQUE CHACON, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 225.516, actuando con el carácter de demandados y el ciudadano, EDWING GERARDO GANDICA AGUILAR, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Los Ciudadanos IMELDA YANETT DUQUE DE GONZÁLEZ, ROSA ELENA DUQUE CHACON, BENICIO SAUL DUQUE CHACON, JOSE CONCEPCIÓN DUQUE CHACON, APARICIO RAMON DUQUE CHACON, CARMEN YRENE DUQUE CHACON Y GERONIMA ZENAIDA DUQUE CHACON, plenamente identificados. El ciudadano BENICIO SAUL DUQUE CHACON, actuando en nombre propio y en nombre y representación del Poderdante JOSE CONCEPCIÓN DUQUE CHACON, Facultad que se desprende en PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICÓN, debidamente Autenticado por ante La Notaría Pública Primera de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Número: 28; Tomo: 77; Folios: 109 hasta 111, de fecha 19-06-2.023, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de La demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, con sus respectivas huellas digito-pulgares, que riela el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tanto públicos como privados. El cual señala textualmente lo siguiente: "Entre Nosotros; IMELDA YANETT DUQUE DE GONZÁLEZ, ROSA ELENA DUQUE CHACON, BENICIO SAUL DUQUE CHACON, JOSE CONCEPCIÓN DUQUE CHACON, APARICIO RAMON DUQUE CHACON, CARMEN YRENE DUQUE CHACON Y GERÓNIMA ZENAIDA DUQUE CHACON, venezolanos, mayores de edad, casada la primera de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.300.340, V- 12.846.291, V-9.355.828, V- 9.355.827. V- 9.357.118, V- 9.357.922 y V- 9.357.923 respectivamente, domiciliados en el caserío Las Talas, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábiles. El ciudadano BENICIO SAUL DUQUE CHACON, plenamente identificado, actuando en nombre propio y en nombre y representación del Poderdante JOSE CONCEPCIÓN DUQUE CHACON, antes identificado, Facultad que se desprende en PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN, debidamente Autenticado por ante La Notaría Pública Primera de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Número: 28; Tomo: 27; Folios: 109 hasta 111, de fecha 19-06-2.023, quien a los efectos del presente contrato se denominarán LOS OPTANTES PROPIETARIOS, por una parte y por la otra el ciudadano EDWING GERARDO GANDICA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 24.776.927, domiciliado en la población de Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; quien a los efectos de este contrato se denominará EL OPTANTE COMPRADOR, hemos convenido en celebrar el presente convenio de OPCIÓN A COMPRA VENTA, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LOS OPTANTES PROPIETARIOS se obligan a venderle AL OPTANTE COMPRADOR y este a su vez se obliga a comprarle, Un lote de terreno propio, Ubicado en LA ALDEA LAS TALAS SECTOR VIA EL MAPORAL, MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO, ESTADO TÁCHIRA, con una extensión de 1 HAS CON 24,25 Mts2, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En parte con propiedades del comunero Jesús Alirio Chacón, del vértice V-01 al V-06, en una extensión de cincuenta y dos metros con noventa centímetros, (52,90 Mts2) y en parte con propiedades de Eusebio Andrade, separando quebrada, del vértice V-06 al V-05, en una extensión de cincuenta metros con noventa centímetros, (50,90 Mts2); SUR: Con propiedades de la comunera María Antonia Chacón Orozco, del vértice V-03 al V-04, en una extensión de ciento diez metros con sesenta centímetros, (110,60 Mts); ESTE: Da con propiedades de la comunera María Antonia Chacón Orozco, separando vía pública del vértice V-01 al V-02, en una Extensión de cincuenta metros (50 Mts) y del vértice V-02 al V-03, en una extensión de cincuenta y cuatro metros con noventa centímetros, (54,90 Mts); OESTE: Con propiedades de la comunera María Antonia Chacón Orozco, del vértice V-04 al V-05, en una extensión de ciento cinco metros con quince centímetros. (105,15 Mts). El Bien inmueble que es objeto de la presente negociación de OPCIÓN A COMPRA VENTA, (terreno); fue adquirido por LOS OPTANTES PROPIETARIOS, por herencia al fallecimiento de su progenitora la causante VIRGINIA DE JESUS CHACON DE DUQUE, conforme se evidencia en el primer bien inmueble, señalado en Declaración Sucesoral presentada en fecha 18-02-2.019, Expediente Nro: 19/0149, Número de Registro 0647, con Certificado de Solvencia de Sucesiones Expedido por La Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, en fecha 08-06-2.022 у constituye a su vez todo lo adquirido por la citada causante en LA TERCERA ASIGNACIÓN de documento de Partición de Herencia, debidamente Inscrito por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número: 2015.1040, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 437.18.29.1.968 у correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.015, de fecha 03-09-2.015. LOS OPTANTES PROPIETARIOS, ACLARAN EN ESTE ACTO, QUE SOBRE EL CITADO BIEN INMUEBLE PESA GRAVAMEN HIPOTECARIO, QUIENES SE COMPROMETEN FORMALMENTE EN ESTE ACTO FRENTE AL OPTANTE COMPRADOR LIBERAR DICHO GRAVAMEN HIPOTECARIO, POR ANTE EL ENTE PUBLICO COMPETENTE, POR ENDE PARA LA FECHA EN QUE SE PERFECCIONE LA PRESENTE OPCIÓN A COMPRA VENTA, PRESENTARAN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE LIBERACIÓN DE HIPOTECA DEBIDAMENTE REGISTRADO, POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIIRA E IGUALMENTE LOS OPTANTES PROPIETARIOS SE COMPROMETEN FRENTE AL OPTANTE COMPRADOR A PROTOCOLIZAR EL PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DE DISPOSICIÓN, DEBIDAMENTE AUTENTICADO, QUE FUE CITADO PREVIAMENTE, EN EL MOMENTO DE FORMALIZARSE LA NEGOCIACIÓN DE OPCIÓN A COMPRA VENTA ANTES CITADA Y ASÍ LO ACEPTAN AMBAS PARTES CONTRATANTES NO OBSTANTE ES NECESARIO TAMBIEN SEÑALAR A TRAVES DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LOS OPTANTES PROPIETARIOS LE HACEN EL DÍA DE HOY 16-09-2.025, FORMAL ENTREGA DEL DERECHO DE POSESIÓN AL OPTANTE COMPRADOR DEL LOTE DE TERRENC PROPIO, PREVIAMENTE SEÑALADO SEGUNDA: El precio convenido por concepto de la presente negociación, de Opción a Compra Venta, es por la cantidad de DOCE MIL (12.000,00) DOLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Que será pagados POR EL OPTANTE COMPRADOR A LOS OPTANTES PROPIETARIOS de La siguiente Forma 1) El Día de hoy Martes 16-09-2.025, LOS OPTANTES PROPIETARIOS, reciben de manos de EL OPTANTE COMPRADOR, la suma de DIEZ MIL, (10.000,00) DOLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de cuyas divisas se guardó memoria fotográfica para que forme parte del presente Documento y la cantidad restante, es decir, DOS MIL, (2.000,00) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, serán pagados, por EL OPTANTE COMPRADOR A LOS OPTANTES PROPIETARIOS DÍA 16-11-2.025, EN DICHA FECHA LOS OPTANTES PROPIETARIOS TRANSFERIRÁN DE PLENO DERECHO AL OPTANTE COMPRADOR, LA PLENA PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO DEL CITADO BIEN INMUEBLE, POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDOANDO, SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, LIBRE DE TODO GRAVAMEN, CON SUS USOS, COSTUMBRES, SERVIDUMBRES SOMETIENDOSEN AL SANEAMIENTO DE LEY. En caso de Evicción.- Libre tanto Y de objetos de personas, de objetos y semovientes, solvente de servicios públicos, con su correspondiente Cédula Catastral Vigente expedida por ante La Alcaldía del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y el correspondiente pago de LA PLANILLA NUMERO 33 por pago, por constituir dicha negociación una Venta Gravable. TERCERA: Ambas Partes convienen que la transferencia de la plena propiedad del lote de terreno propio, antes descrito. Lo harán LOS OPTANTES PROPIETARIOS AL OPTANTE COMPRADOR, libre de todo gravamen con sus Usos, costumbres, servidumbres y sometiéndose al saneamiento conforme a la Ley, EN CASO DE EVICCIÓN, en el mismo momento que se pague la cantidad de dinero prevista previamente en la cláusula segunda, del presente documento de OPCIÓN A COMPRA VENTA, es decir, la cantidad de DOS MIL (2.000,00) DOLARES; AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SE LE FIRME LA PLENA PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO DEL MENCIONADO BIEN INMUEBLE POR ANTE LA CITADA OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO, CON LA CORRESPONDIENTE LIBERACIÓN DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO QUE PESA SOBRE EL MISMO Y ASÍ LO ACEPTAN AMBAS PARTES CONTRATANTES EL DÍA 19-11-2.025. CUARTA: En caso de verificarse incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato de opción a compra venta, por parte DE LOS OPTANTES PROPIETARIOS, tendrán la obligación Legal, de reintegrarle AI OPTANTE COMPRADOR, La cantidad de dinero EN DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que reciben en este acto, es decir, DIEZ MIL (10.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y adicionalmente le deberán hacer entrega AL OPTANTE COMPRADOR la cantidad de DIEZ MIL (10.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como indemnización por los daños y perjuicios que le haya ocasionado por su incumplimiento Y así lo aceptan ambas partes contratantes, NO OBSTANTE, si el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato de opción a compra venta, es por parte de EL OPTANTE COMPRADOR, LOS OPTANTES PROPIETARIOS, harán suya La cantidad de dinero en divisas que recibe en este acto de manos de LOS OPTANTES COMPRADORES, es decir, la suma de DIEZ MIL (10.000,00) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, como indemnización de los daños y perjuicios Ocasionados por su incumplimiento e Igualmente EL OPTANTE PROPIETARIO tendrá la obligación de desocupar el citado bien inmueble, dejándolo libre tanto de personas, objetos, semovientes. Así lo aceptan ambas partes contratantes. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada en la población de Coloncito, Capital Del Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2.025, en dos (2) Ejemplares a un (1) solo efecto y a un (1) mismo efecto, es decir, de un mismo valor y contenido jurídico CUARTO: Los ciudadanos IMELDA YANETT DUQUE DE GONZÁLEZ, ROSA ELENA DUQUE CHACON, BENICIO SAUL DUQUE CHACON, JOSE CONCEPCIÓN DUQUE CHACON, APARICIO RAMON DUQUE CHACON, CARMEN YRENE DUQUE CHACON Y GERÓNIMA ZENAIDA DUQUE CHACON, plenamente identificados. El ciudadano BENICIO SAUL DUQUE CHACON, actuando en este acto, en nombre propio y en nombre y representación del Poderdante JOSE CONCEPCIÓN DUQUE CHACON, Facultad que se desprende en PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICÓN, debidamente Autenticado por ante La Notaría Pública Primera de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Número: 28; Tomo: 77; Folios: 109 hasta 111, de fecha 19- 06-2.023, de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento la supresión del lapso para la contestación de la Civil, solicitamos demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y Yo; ciudadano EDWING GERARDO GANDICA AGUILAR antes identificado, como la parte actora, manifestamos de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este Digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; En constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 16 de septiembre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de hoy viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/DYSD/csnr
Exp. 4721-2025