REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, jueves dieciocho (18) de septiembre de 2025
EXPEDIENTE N° 4719-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante LISANGILA KARINA VILLANUEVA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.036.050, quien actúa en beneficio e interés de la niña, XXX.
Parte Demandada JAIRO MIGUEL RAMOS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.673.329.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 14 de septiembre de 2025 por los ciudadanos LISANGILA KARINA VILLANUEVA GONZALEZ y JAIRO MIGUEL RAMOS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de la niña, AYSSHA VALERIA RAMOS VILLANUEVA, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4719-2025, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: EI progenitor JAIRO MIGUEL RAMOS CONTRERAS, ofrece la cantidad de VEINTICINCO MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana y así mismo se compromete en realizar las compras de algunos víveres equivalente a CINCUENTA MIL PESOS SEMANALES en moneda colombiana para la manutención de su hija e igualmente le hará firmar un recibo de las compras realizadas y del dinero relacionado con la manutención, en relación a los demás gastos serán compartidos por un 50% con los gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, decembrinos y otros que se generen. SEGUNDO: la ciudadana LISANGILA KARINA VILLANUEVA GONZALEZ, acepta dicho ofrecimiento. Así ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente acuerdo, es todo se leyó y conformen firman.”
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS
La demandante consignó copia simple del Acta de Nacimiento: Nro. 336 de fecha 08/10/2010, respectivamente, expedida por el Registro Civil Hospitalario de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a su hija AYSSHA VALERIA RAMOS VILLANUEVA, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte demandada.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que, en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que la misma tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho y Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/pvpa.-
Exp. 4719-2025
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