REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4.717-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE KAREN ELISABETH DUQUE JAIMES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-19.577.076, domiciliada en la calle 1 sector primero de mayo de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753.
DEMANDADO: NELSON OMAR OVALLES MONCADA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.852.528, domiciliado en la esquina calle 12 con carrera 6 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.


PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de agosto de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana KAREN ELISABETH DUQUE JAIMES, plenamente identificada en autos.
En fecha 18 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano NELSON OMAR OVALLES MONCADA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025, el ciudadano NELSON OMAR OVALLES MONCADA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.596, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana KAREN ELISABETH DUQUE JAIMES, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Yo, NELSON OMAR OVALLES MONCADA, plenamente identificado en autos, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: YO, NELSON OMAR OVALLES MONCADA, plenamente identificado en autos, convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Yo, NELSON OMAR OVALLES MONCADA, plenamente identificado en autos, reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito-pulgares que riela en el folio del presente Expediente por ser cierto y ciertas la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo para mis actos, tanto públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, NELSON OMAR OVALLES MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.528, soltero, domiciliado en la Esquina Calle 12 con Carrera 6 de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente habit, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: KAREN ELISABETH DUQUE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NOV-19.577.076, soltera, domiciliada en la Calle 1. Sector Primero de Mayo de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, Civilmente hábil, UNA CASA PARA HABITACIÓN construida en paredes de bloques, techo de acerolit con estructura de hierro, pisos de cemento pulido, dos habitaciones, un baño sanitario, comedor, cocina con mesones recubierto de cerámica, sala, porche, tanque con lavadero para depósito de agua, patio con piso de cemento rustico, rejas, ventanas y puertas de hierro, servicio de aguas blancas, aguas negras y electricidad, radicada sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira tal como consta en contrato de arrendamiento N° 49.047 de fecha 26 de octubre del 2.017, UBICADO en la ESQUINA CALLE 12 CON CARRERA 6, COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, con una EXTENSIÓN DE TERRENO de noventa y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (91,44 Mts2), comprendido dentro de los siguientes LINDEROS Y MEDIDAS: NORESTE (Frente): Del vértice V-01 al V-04 con Calle 12 en una extensión de ocho metros con noventa centímetros (8,90 Mtrs.). SURESTE (Fondo): Del vértice V-03 al V-02 con Luis Maria Ferrer en una extensión de cinco metros con ochenta centimetros (5,80 Mtrs.). NOROESTE (Lado Izquierdo): Del vértice V-02 al V-01 con Pedro Cáceres en una extensión de once metros con cuarenta centimetros (11,40 Mtrs.). SUROESTE (Lado Derecho): Del vértice V-04 al V-03 con Erika Jasmin Ovalles Moncada en una extensión de trece metros con noventa y un centímetros (13,91 Mtrs.). Las mejoras aquí descritas me pertenecen por haberlas construido a mis propias y únicas expensas. EL PRECIO de esta venta es por la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $.3.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 366.510,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 28 de julio del 2.025, en la cantidad de CIENTO DOCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (B5, 122, 17) por cada dolar, a tos únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiario Nro. 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela Nro. 6.405 de fecha 07 de septiembre de 2018 en su Articulo 8, Literal b, los cuales declaro recibidos de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción en la moneda expresa. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora ta plena propiedad, posesión y dominio de lo aqui vendido, libre de todo gravamen y obligándome at saneamiento de Ley. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, KAREN ELISABETH DUQUE JAIMES, la compradora antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos por ser seria y cierta en su contenido. Así to decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los veintiocho (28) días de julio del dos mil veinticinco (2.025) y en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y huellas digito-pulgares." CUARTO: YO, NELSON OMAR OVALLES MONCADA, identificada como parte demandada en la presente causa, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO. QUINTA: Y yo, KAREN ELISABETH DUQUE JAIMES, identificada como parte demandante en la presente causa, manifiesto de conformidad con el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso para la contestación de la demanda y SOLICITO SE HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA a la brevedad posible, igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno Despacho, se me expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión dictada en la presente causa y el desglose del instrumento fundamental de la presente acción; que corre y en constancia de ello dejamos copias inserto en el presente expediente en el folio fotostática del mismo, asimismo, AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE en este acto a la abogada EDI MICHEL PICO DUQUE, antes identificada, para retirar el citado instrumento que es objeto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y en mi nombre y representación, solicite y retire ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, todo lo referente a la solicitud, renovación y traspaso del contrato de arrendamiento y autorización para registrar mejoras, y posteriormente, realice la presentación y otorgamiento ante el Registro Público correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy jueves dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4717