REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4711-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: WILSON JAVIER VILLARREAL MORA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.717.402, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el Abogado en libre ejercicio ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 274.982.
DEMANDADO: LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.445.581, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de agosto de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano WILSON JAVIER VILLARREAL MORA, plenamente identificado en autos.
En fecha 18 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025, el ciudadano LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano WILSON JAVIER VILLARREAL MORA, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:


“…PRIMERO: el ciudadano LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ, se da por citado en el presente proceso. SEGUNDO: convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda, TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.445.581, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento declaro: doy en venta de forma pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: WILSON JAVIER VILLARREAL MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.717.402, del mismo domicilio y civilmente hábil, PARTE DE UN LOTE DE TERRENO PROPIO, ubicado en el Sector El Polvorin, de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, con una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (457,37 Mts2) con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: o (Sur-Oeste): del Vértice V1 al V4, en una extensión de catorce metros con sesenta y dos centimetros (14,62 Mts) Colinda con Servidumbre de paso; FONDO o (Nor-Este): del Vértice V2 al V3, en una extensión de catorce metros con sesenta y tres centimetros (14,63 Mts) Colinda con Lote N° 03, LADO DERECHO (Nor-Oeste): del Vértice V1 al V2, en una extensión de treinta y un metros con un centimetros (31.01 Mts) Colinda con Nemecia Maria Mora Sánchez, LADO IZQUIERDOO (Sur-Este): del Vértice V3 al V4, en una extensión de treinta y un metros con cincuenta y cuatro centimetros (31,54 Mts) Colinda con Laureano Alberto Mora Sánchez. Las medidas que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en plano topográfico, que anexo debidamente, para que sea agregado al expediente. Lo que aquí vendo es lo adquirido, tal y como consta en documento de partición y liquidación, de la SEGUNDA ADJUDICACION, que me corresponde, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula N 2005-R1-T1-27 de fecha 11 de enero del año 2005. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs), y declaro que he recibido, conforme al cheque N 43170042, de fecha (15) de junio del año del 2025, perteneciente a la cuenta corriente N 0175-0031-76-0073853551, del Banco Bicentenario, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, WILSON JAVIER VILLARREAL MORA, ya identificado declaro que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser sería real y cierta y así haberla convenido con el vendedor Así lo decimos y firmamos, en coloncito a los quince (15) días del mes de junio del año 2025 CUARTO: Y yo: LAUREANO ALBERTO MORA SANCHEZ, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo: WILSON JAVIER VILLARREAL MORA, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicitamos se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto al abogado ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...'

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza













YOB/Lorena.-
Exp. 4711-2025.