BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4710-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESTEBAN ELPIDIO PEREZ GUERRERO, venezolano, soltero, titular
de la cédula de identidad N° V-11.300. 138, domiciliado en Los Chorros, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 188. 560.
DEMANDADA: ANA ROSA PEREZ PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N. V-17.527.637, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y civilmente hábil. MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de agosto de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano ESTEBAN ELPIDIO PEREZ GUERRERO, plenamente identificado en autos.
En fecha 18 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ANA ROSA PEREZ PEREZ, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a las partes demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025, la ciudadana ANA ROSA PEREZ PEREZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio OLGA EDILIA MOLINA ARELLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad NV-9.355.826, inscrita en el IPSA bajo el N° 210.420. actuando con el carácter de demandada y el ciudadano ESTEBAN ELPIDIO PEREZ GUERRERO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, plenamente identificada en Bulos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana ANA ROSA PEREZ PEREZ ya identificada, me doy legalmente por citada para todos los efectos jurídicos en presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partea el contenido y firma del documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con su respectiva huella digito pulgares, quo riela en el folio del presente expediente por ser clara la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en mi acto tanto público como privado, el cual señala textualmente los siguiente: Yo, ANA ROSA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.527.637, domiciliada en Valencia Estado Carabobo y civilmente hábil, por medio del presente declaro: Doy en venta pura, perfecta, simple e irrevocable al ciudadano: ESTEBAN ELPIDIO PEREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.300.138, soltero, domiciliado en al Sector Los Chorros, municipio San Judas Tadeo, estado Táchira y civilmente hábil, un lote de terreno acto para el cultivo agrícola, ubicada en Sector Chorro, aldea Mata de Guineo, municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, comprende un área de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (7.670, Mts.2), específicamente medido y alinderado de la siguiente manera NORTE: Da con propiedad de Inés Chacón, en una extensión que cubre los vértices V-8, V-9 y V-10, en una extensión de cuarenta y siete metros (47 mts): SUR: Da con vía él, Tesoro, da con el vértice V-5, en una extensión de cero metros (0 mis), ESTE: Da con propiedad de Inés Chacón, comprende desde los vértices V-5, V-6, V-7 y V-8; en una extensión de ciento cincuenta y seis metros (155 mts), OESTE: Da con camellón principal del Chorro, comprende desde los vértices V-4, V-3, V-2, V-1 y V-10, el cual separa en parte propiedades de Humberto Chacón, cuya extensión total es de ciento sesenta y siete metros (167mts), de conformidad al levantamiento topográfico que se anexa. Lo que aquí vendo lo adquirí por documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de las Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el número 2009, 1463, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 437.18.29.1.88 y correspondiente al Libra da Folio Real del año 2009, de fecha 21 de abril de 2009. El precio de la presente venta es por la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los cuales fueron cancelados mediante un choque signado con el Nro. 84810535, cuenta corriente Nro. 0175-0031-76-0000023910, Banco Bicentenario, de fecha 22 de agosto de 2025 a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí descrito y vendido, con sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, ESTEBAN ELPIDIO PEREZ GUERRERO, el comprador plenamente identificado, DECLARO: que acepto la presente venta en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con la vendedora, en consecuencia, así lo decimos y firmamos en Coloncito, a los veintidós días del mes de agosto del año 2025. En señal de conformidad estampamos nuestras huellas digito pulgares CUARTO: Y yo. ANA ROSA PEREZ PEREZ, antes identificada, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del lapso para la contestación de la presente demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo, ESTEBAN ELPIDIO PEREZ GUERRERO antes identificado, como parte actora en el presente procedimiento manifiesto de conformidad con el artículo 203 del código de Procedimiento Civil que acepto la supresión de lapso antes citado y solicito se homologue la presente cause a la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva ordenar expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los inclusive del presente expediente en constancia de ello dejó copias folios fotostáticas de los mismos. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman...". …”


PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/pvpa.
Exp. 4710-2025.