REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos REYNALDO ANTONIO LABRADOR ZAMBRANO Y ALEIDA YISEEL LAGUADO LABRADOR, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.303.538 y V-17.886. 462 en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Puente Tabla, Asentamiento Micro-Parcela, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDI MICHEL PICO DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.586 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.753. Recibida en fecha 17 de septiembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
” "Yo, REYNALDO ANTONIO LABRADOR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N" V-11.303.538, soltero, domiciliado en el Sector Puente Tabla, Asentamiento Micro- Parcelas Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Häbil, por medio del presente documento DECLARO: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE a la Ciudadana: ALEIDA YISSEL LAGUADO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.462, soltera, domiciliada en el Sector Puente Tabla, Asentamiento Micro- Parcelas Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil. Todos los DERECHOS que me pertenecen sobre unas mejoras radicadas en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jauregui Estado Táchira, debidamente arrendado según contrato de arrendamiento N° 41 040 de fecha 14 de septiembre del 2006 autenticado ante la Notaria Pública de Seboruco Estado Táchira, inserto bajo el N° 21 en el Tomo LXII de fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil seis (2006), ubicado en el sitio denominado "SECTOR PUENTE TABLA, ASENTAMIENTO MICRO-PARCELAS, PARCELA N 49, FINCA EL SUFRIMIENTO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, con una EXTENSIÓN de VEINTE HECTAREAS CON SETECIENTOS METROS CUADRADOS (20 HAS. CON 700 Mtrs2), especificamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: DEL VERTICE 1 AL VERTICE 2 CON CARRETERA PUENTE TABLA EN UNA EXTENSIÓN DE 763 METROS. FONDO: DEL VERTICE 3 AL VERTICE 4 CON JOSE DIAZ PEÑALOZA EN UNA EXTENSIÓN DE 189 METROS Y DEL VERTICE 4, 5 AL 1 CON RÍO CHIQUITO EN UNA EXTENSIÓN DE 696 METROS, LADO DERECHO: DEL VERTICE 2 AL VERTICE 3 CON JOSE DIAZ PEÑALOZA EN UNA EXTENSIÓN DE 389 METROS, LADO IZQUIERDO, DEL VERTICE 1 EN PUNTO DE REJA CON POMPILIO OCHOA EN UNA EXTENSIÓN DE O METROS. Los derechos aquel descritos y vendidos me pertenecen al fallecimiento de mi madre la Ciudadana ANA DE JESUS ZAMBRANO DE LABRADOR, quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N V-9.192.134, casada/fallecido el día 31 de julio del 2.021 según consta en acta de defunción N° 080 de fecha 02 de agosto del 2021 expedida por el Registro Civil y Electoral De Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y al fallecimiento de mi PADRE el Ciudadano Abelino Labrador, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N" V-1.516.619, viudo, fallecido el dia 20 de junio del 2.023, fal como consta en acta de defunción N 111 de fecha 21 de junio del 2.023 expedida por el Registro Civil y Electoral De Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. El PRECIO de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $.4.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.607.040,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 04 de septiembre del 2.024, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CONSETENTA Y SEIS CENTIMOS (Ba: 151,76) por cala dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los articules 128 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, los cueles declaro recibidos de manos de la compradora en la moneda expresada, a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento la Transfirió a la compradora la plana propiedad, posesión y dominio da lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ALEIDA VISSEL LAGUADO LABRADOR, le comparadora entes identificada, declare: Que acepto lo presente venta que se me hace en l términos y condiciones expuestos por ser seria y cierta en su contenido, Para todos los efectos derivados y consecuencias de este contrato a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a cuya jurisdicción declaramos someternos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, hoy a los cuatro (04) días de septiembre del dos mil veinticinco (2.025) y en señal de conformidad dejamos estampadas muestran firmas y huelles digito pulgares...”
Este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana ALEIDA YISEEL LAGUADO LABRADOR, ya identificada, requiere darle legalidad al documento privado celebrado entre éste el ciudadano REYNALDO ANTONIO LABRADOR ZAMBRANO quienes actúan también como solicitantes, manifiestan tener conocimiento del documento privado.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copia simple de las cedulas de Identidad los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo, suscrito por los ciudadanos: REYNALDO ANTONIO LABRADOR ZAMBRANO Y ALEIDA YISEEL LAGUADO LABRADOR, plenamente identificados, de fecha 04 de septiembre de 2025, redactado en papel Bond. 3.-Copia Certificada del Acta de Defunción N° 080 de fecha 02 de agosto del 2021, expedida por el Registro Civil de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira 4.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: ANA DE JESUS ZAMBRANO DE LABRADOR 5.- Copla Certificada del Acta de Defunción N° 111 de fecha 21 de junio del 2.023, expedida por el Registro Civil da Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. 6.- Copla simple de la cédula de identidad del ciudadano: ABELINO LABRADOR. 7.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 12 de fecha -2 de marzo del 1971, expedida por el Registro Civil Municipio Panamericano del Estado Táchira Copia Simple del Contrato de Arrendamiento, por ante la Municipalidad del Jauregui Estado Tachira, según N° 41 040 de fecha 14 de septiembre del 2006 y debidamente autenticado por la Notaría Pública de Seboruco Estado Táchira, Inserto bajo el N° 21 en el Tomo LXII de fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil seis (2.006), 8.- Copia simple del levantamiento topográfico. 9.- Copia Simple del Acta de Nacimiento N° 311 de fecha 13 de noviembre del 1978. 10.- Copia certificada de la Solicitud, emitida por el Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez Y San Judas Tadeo De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, cajo el N°4081-2022, de fecha 25 de Mayo 2022 12.- Copia Certificada de la sentencia de únicos Universales Herederos, emitida por Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodríguez Y San Judas Tadeo De La Circunscripción Judicial Estado Táchira, bajo el N°4504-2024, de fecha 27 de febrero de 2024.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos REYNALDO ANTONIO LABRADOR ZAMBRANO y ALEIDA YISEEL LAGUADO LABRADOR, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.303.538 y V-17.886.462 en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Micro-Parcela, Municipio Panamericano del Estado Táchira, firmado en fecha 04 de septiembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio. Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 12:30 p.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5334-2025
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