REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos, SILVERIO ANIBAL CACERES GALAVIZ, JAVIER JOSE JIMENEZ MUÑOZ y AMINTA AYALA ROJAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-11.974.509, V-18.720.964, y V-9.191.797, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 274.982, y jurídicamente hábil, recibida en fecha 16 de septiembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de documento venta de un VEHICULO y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, SILVERIO ANIBAL CACERES GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, soltero. titular de la cédula de identidad Nro. V-11.974.509, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que le he dado en venta pura y simple, perfecta a los ciudadanos: JAVIER JOSE JIMENEZ MUÑOZ Y AMINTA AYALA, ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.720.964 y V-9.191.797, en su orden respectivo, del mismo domicilio y civilmente hábiles, un vehiculo de mi propiedad con las siguientes caracteristicas: PLACA: A93AA7I SERIAL N.I.V: AJF3JD30921; SERIAL CARROCERIA: AJF3JD30921, SERIAL MOTOR: 6-CIL; MARCA: FORD: AÑO MODELO: 1988 COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION, TIPO: VOLTEO; CAP. CARGA, 2740 KGS NRO DE PUESTOS: 3, NRO DE EJES: 2, TARA. 1808, CAP DE CARGA: 2740KGS, SERVICIO: PRIVADO; Certificado de Registro de Vehiculo N° 150101341458 (AJF3JD30921-3-2) expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha (05) de mayo del año 2015, Numero de AUTORIZACIÓN: 0043JD155997. El precio de la presente venta, se realiza en moneda de curso legal Venezolana, que ambas partes acordaron, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS), que declaro haber recibido de los compradores en partes fraccionadas, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspaso a los compradores, la plena propiedad, posesión y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, JAVIER JOSE JIMENEZ MUÑOZ Y AMINTA AYALA ROJAS, los compradores ya identificados declaramos: que aceptamos la presente venta que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Asi lo decimos otorgamos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha (16) del mes de Septiembre del año 2.025.…”

Este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos, JAVIER JOSE JIMENEZ MUÑOZ y AMINTA AYALA ROJAS, ya identificados, y el ciudadano SILVERIO ANIBAL CACERES GALAVIZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta de un VEHICULO mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de documento de venta de un VEHICULO suscrito por los ciudadanos: SILVERIO ANIBAL CACERES GALAVIZ, JAVIER JOSE JIMENEZ MUÑOZ y AMINTA AYALA ROJAS, plenamente identificados, de fecha 16 de septiembre de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.-Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 150101341458 (AJFJ3JD30921-3-2), expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 05 de mayo de 2015, Autorización N° 004JD155997. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de venta de un VEHICULO celebrado por los ciudadanos SILVERIO ANIBAL CACERES GALAVIZ, JAVIER JOSE JIMENEZ MUÑOZ y AMINTA AYALA ROJAS, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-11.974.509, V-18.720.964, y V-9.191.797, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, firmado en fecha 16 de septiembre de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese, publíquese y Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/lorena.-
Solic. 5333-2025