REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos TONY VALENTINO MENDEZ y VANESSA KATIUSKA ASCANIO LOPEZ, venezolanos, divorciado el primero según consta en el expediente N°.44878, de fecha 03 de julio de 2007, emitido por el Tribunal De Protección Del Niño Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.359.293 y V-28.378.144, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.580, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS YORLETH MOLINA ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 188.580. recibida en fecha 14 de agosto de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad a la compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, TONY VALENTINO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad. Nro. V-9.359.293, divorciado, según consta en expediente Nro. 44878, de fecha 03 de julio de 2007 emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura, perfecta simple e irrevocable a la ciudadana VANESSA KATIUSKA ASCANIO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nro. V-28.378.144, del mismo domicilio y civilmente hábil, unas mejoras edificada en paredes de bloque frisadas techo de platabanda sobre columnas y vigas de concreto, pisos de cemento, puertas y ventanas metálicas e instalaciones de agua, cloacas, electricidad y demás anexidades que le son propias, radicadas sobre un lote de terreno de la Municipalidad del Jauregui del estado Táchira, según consta en contrato Nro 23 772, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco estado Táchira, anotado bajo el Nro 09, tamo XXXVI, de fecha 27 de diciembre de 1.996 ubicada en la carrera 5. de la población de Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira, con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (237,94 Mts2); comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE: Con la carrera 5, en una extensión de 10.45 metros: FONDO: Con Claudio Martínez, en una extensión de 10,70 metros: LADO DERECHO: Con Ely Montoya, en una extensión de 22.50 metros LADO IZQUIERDO: Con Argenis Guerrero, en una extensión de 22.50 metros. Lo que aquí vendo lo adquirí por documento de Partición y Liquidación Amistosa de la comunidad conyugal, emitida por el Tribuna del Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 07 de mayo de 2025, descrito en el particular primero, numeral 1. Segunda Adjudicación y a su vez por documento Autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría. Estado Táchira, anotado bajo el Nro 17. Tomo 38, de fecha 30 de Octubre de 1996. El precio de la presente venta es por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los cuales fueron cancelados a través de pagos fraccionados, razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido: libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley Y yo VANESSA KATIUSKA ASCANIO LOPEZ, la compradora plenamente identificada DECLARO: Que acepto la presente venta en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor, en consecuencia, así lo decimos y firmamos por vía privada, en Coloncito, a los a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en señal de conformidad dejamos estampadas nuestras firmas y Huellas digito pulgares....”
Este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que posee el ciudadano TONY VALENTINO MENDEZ, ya identificado, requiere darle legalidad a la COMPRA-VENTA celebrada entre éste y la ciudadana VANESSA KATIUSKA ASCANIO LOPEZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del Documento Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: TONY VALENTINO MENDEZ y VANESSA KATIUSKA ASCANIO LOPEZ, plenamente identificados, de fecha 15 de agosto de 2025 redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple de Documento Autenticado de Compra- venta de la municipalidad de Jauregui del estado Táchira de fecha 30 de octubre de 1996. 4.- Copia simple del contrato de arrendamiento Nro. 23.772, de fecha 05-12-1996 Autenticado por ante la Notaria Pública de Seboruco. Estado Táchira, bajo el Nro. 09. Tomo XXXVI, de fecha 27-12-1996. 5.- Copia simple de sentencia de Divorcio N°44878, emitida por el Tribunal De Protección Del Niño Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira 6.- Copia simple de sentencia de la solicitud N°5171-2025, emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, de fecha 07/05/2025. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos los ciudadanos TONY VALENTINO MENDEZ y VANESSA KATIUSKA ASCANIO LOPEZ, venezolanos, divorciado el primero según consta en el expediente N°.4478, de fecha 03 de julio de 2007, emitido por el Tribunal De Protección Del Niño Y Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V.-9.359.293 y V-28.378.144, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira a y civilmente hábiles, firmado en fecha 15 de agosto de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Registrase y Publicase. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5329-2025.
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