REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4699-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: IRIA MONTOYA ROJAS, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.897.696, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
DEMANDADO: CARLOS OMAR ROA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.199.062, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de agosto de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana IRIA MONTOYA ROJAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 17 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano CARLOS OMAR ROA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025, el ciudadano CARLOS OMAR ROA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando en carácter de demandada y la ciudadana IRIA MONTOYA ROJAS, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: la ciudadana: CARLOS OMAR ROA, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: TRANSAMOS en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, CARLOS OMAR ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad, Nro. V-9.199.062, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente instrumento DECLARO: que mediante contrato de obra celebrado verbalmente con la ciudadana: IRIA MONTOYA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nro. V-10.897.696, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, le construí UNAS MEJORAS CONSISTENTES EN UNA CASA PARA HABITACION, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones dos (02) de ellas con sus respectivos baños, una cocina con sus respectivos mesones de cerámicas, comedor, sala, dos (02) baños, un área para depósito, un área para servicios de lavandería, dos (02) corredores, con distribución eléctrica con acometidas internas y externas, servicio de agua potable y red colectora de aguas negras, y demás anexidades que le son propias, con un área de construcción de: Doscientos Siete Metros Cuadrados con Doce Centímetros (207,12 Mts2/Cm); UN GALPON: con una construcción de: Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (164,80 Mts2/Cm); y UNA VAQUERA: Con un área de construcción de: Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2). Todas estas medidas se ajustan a plano Topográfico y Acta de Mensura, que agrego para que sean agregados al expediente. Las mejoras están Ubicada en el Ático, Sector la Serranía, "FUNDO EI CARRIZAL", Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, estas mejoras están radicadas sobre un Lote de Terreno que pertenece a la Municipalidad del Concejo Municipal del Jauregui, en Contrato de Arrendamiento a mi favor N° 51.553, de fecha 08 de mayo, del año 2024, con un área total de terreno de: OCHENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (86 Has con 8.800 Mtrs2); DIVIDIDA EN DOS (02) LOTES: específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: PRIMER LOTE: Constante de: Sesenta y Seis Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (66 Has con 9.400 Mts2); NORTE: Del Vértice V1 al V2, Colinda con Miguel Ramírez, en una extensión de Mil Veintidós Metros (1.022 Mts); SUR: Del Vértice V3 al V5, Colinda en parte con Camellón Interno que separa terrenos del Segundo Lote, y en parte con Freddy Guedes, en una extensión de Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Metros (1.345 Mts); ESTE: Del Vértice V2 al V3, Colinda con Darío Duran Caracciolo Montoya, en una extensión de Novecientos Noventa y Seis Metros (996 Mts); OESTE: Del Vértice V5 al V1. Colinda con la Reserva del Rio el Loro, en una extensión de Ochocientos Veintisiete Metros (827 Mts). SEGUNDO LOTE: Constante de: Diecinueve Hectáreas con Siete Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (19 Has con 7.400 Mts2); NORTE: Del Vértice A1 al A2, Colinda con Camellón Interno que separa terreno del Primer Lote, en una extensión de Mil Setenta y Cinco Metros (1.075 Mts); SUR: Del Vértice A3 al A4, Colinda con Caracciolo Montoya, en una extensión de Ciento Treinta y Un Metros (131 Mts); ESTE: Del Vértice A2 al A3, Colinda con Caracciolo Montoya, en una extensión de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Metros (434 Mts); OESTE: Del Vértice A4 al A1, Colinda en parte con la Reserva de Montaña Virgen y en parte con Freddy Guedes, en una extensión de Setecientos Sesenta y Nueve Metros (769 Mts). Las medidas y linderos que aquí se dan por reproducidas se ajustan de conformidad con el plano topográfico, Acta de Mensura y Cedula Catastral que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. Las mejoras que aquí se detallan fueron realizadas por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs), que su propietaria aporto en moneda de curso legal en el país, los cuales, me cancelo en diferentes partidas y los invertí en pago de obreros por mi contratado y por concepto de mi mano de obra, y como para esta fecha mi contratante se encuentra en posesión de las mejoras que por su cuenta y orden construí y como nada me adeuda por este concepto, le otorgo el presente instrumento que le acredita su propiedad y como garantía de saneamiento de ley, Y yo, IRIA MONTOYA ROJAS, la contratante ya identificada, declaro: que estoy en posesión de las mejoras que por mi cuenta y orden fueron construidas y estoy en todo conforme. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos en la Población de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy (15) de agosto del año 2.024". CUARTO: Y yo, CARLOS OMAR ROA, ya identificado, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación del Demando y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo: IRIA MONTOYA ROJAS, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirnos un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4699-2025
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