REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4698-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JEINNE YADIRA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.530.985, domiciliada en La Tendida, municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana HILDA ROSA SANCHEZ ARANDA, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.219.860, según consta en Poder General de Administración, autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 21 de septiembre del 2018, bajo el N° 59, tomo 13; asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO VARELA CHACON, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.081.937, domiciliado en el Sector la Morita, Parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de agosto de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana JEINNE YADIRA MORENO RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana HILDA ROSA SANCHEZ ARANDA, plenamente identificadas en autos.
En fecha 17 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JESUS ANTONIO VARELA CHACON, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025,el ciudadano JESUS ANTONIO VARELA CHACON, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando en carácter de demandada y las ciudadanas JEINNE YADIRA MORENO RODRIGUEZ, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana HILDA ROSA SANCHEZ ARANDA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano: JESUS ANTONIO VARELA CHACON, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, JESUS ANTONIO VARELA CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.081.937, domiciliado en el Sector la Morita, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Por medio del presente documento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen y sin reserva alguna a la ciudadana: HILDA ROSA SANCHEZ ARANDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.219.860, de igual domicilio y hábil, representada en este acto por la ciudadana: JEINNE YADIRA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.530.985, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira y hábil, representación según se evidencia en PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION. autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, De fecha La Tendida, veintiuno (21) de septiembre del Dos Mil dieciocho (2018), Bajo el N° 59, tomo 13, de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria. UNAS MEJORAS (Bienhechuría) de mi propiedad, consistente en pastos artificiales, cercados con alambre de púa y estantillos de madera, ubicadas en el Sector La Primavera, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui, La Grita, Estado Táchira: El cual posee un área o extensión total de. CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts2.), cuyas medidas y linderos según consta en plano topográfico levantado por la Dirección de Catastro Municipal, en fecha 29 de noviembre de 2017, son los siguientes: NORTE: Del V 1 al V 2. Mide Diez Metros. (10 Mts.), Colinda con Servidumbre de Paso de 5 Metros de ancho. SUR: Del V 3 al V 4, Mide Diez Metros (10 Mts), Colinda con mejoras que son o fueron de Luz Marina Mora. ESTE: Del V 1 al V 4. Mide Dieciséis Metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts/Cmts), Colinda con mejoras que, fueron de Ana María Mora, para hoy Larry Bladimir Briceño Mora y Glendy Yohana Cuevas Pérez OESTE: Del V2 AL V3, Mide Dieciséis Metros con cincuenta centímetros. (16,50 Mts/Cmts), Colinda con mejoras de Luis Alberto Buitrago Méndez. Lo aquí descrito y vendido me pertenece por haberlo adquirido según consta en documento Homologado por ante Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, por reconocimiento de contenido y firma de documento, expediente N° 4398-2025, de fecha (12) de marzo de 2025. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs. 300.000,00), Que declaro haber recibido en partes fraccionadas, a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento, traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión que he venido ejerciendo sobre lo aquí descrito y vendido, le hago la tradición legal y le ofrezco el saneamiento de Ley conforme a Derecho. Y yo, JEINNE YADIRA MORENO RODRIGUEZ Actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana. HILDA ROSA SANCHEZ ARANDA la Compradora, ya identificada DECLARO Que acepto la presente venta en todo su contenido por ser seria, cierta y estar conforme. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira a los (26) días del mes de junio del año 2025. Siendo nuestras las firmas y huellas digita pulgares que aparecen al pie del presente documento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. Es todo". CUARTO: Y yo, JESUS ANTONIO VARELA CHACON, ya identificado, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo. JEINNE YADIRA MORENO RODRIGUEZ, Actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana HILDA ROSA SANCHEZ ARANDA, ya identificadas de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/csnr
Exp. 4698-2025
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