REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4697-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JAISON PALENCIA GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.290.020, domiciliado Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; asistida por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.258.254 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495. DEMANDADO: YEGNIS EUSEBIO URREA CARRERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.142.869, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de agosto de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JAISON PALENCIA GARCIA, plenamente identificado en autos.
En fecha 17 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano YEGNIS EUSEBIO URREA CARRERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025, el ciudadano YEGNIS EUSEBIO URREA CARRERO, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando en carácter de demandada y el ciudadano JAISON PALENCIA GARCIA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: el ciudadano YEGNIS EUSEBIO URREA CARRERO, se da por citado en el presente proceso. SEGUNDO: TRANSAMOS de conformidad al Articulo 1.713, del Código del Procedimiento Civil, en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, YEGNIS EUSEBIO URREA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.142.869. domiciliado en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JAISON PALENCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad, Nro. V-19.290.020. domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistentes en pastos artificiales, café frutal, cambures, árboles frutales, y una casa para habitación, las mejoras aquí descritas y vendidas, la adquirí, mediante compra que realice por ante la Notaria de la Fria Municipio García ce Hevia del Estado Táchira, en Documento Autenticado bajo el N° 21 Folios 63 al 65, Tomo 78, de fecha (01) de Diciembre del año 2.009. las mejoras antes descritas están Ubicadas en el Sitio Denominado "SECTOR MATA DE GUINEO" del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con las siguientes medidas y linderos FRENTE: Da con terrenos que es o fue de Lucas Camargo, en una extensión de Trescientos Metros (300 Mts), FONDO: Da con terreno que es o fue de Pedro Pérez, en una extensión de Trescientos Metros (300 Mts): LADO DERECHO: da con terrenos que es o fue de José Ramírez, en una extensión de Cien Metros (100 Mts): LADO IZQUIERDO: da con terrenos de Inocentes Pérez, en una extensión de Cien Metros (100 Mts) Ahora bien, las mejoras aquí descritas y vendidas están radicadas sobre terrenos propiedad del Consejo Municipal Jáuregui, el cual posee documento de Contrato de Arrendamiento N° 43.786, de fecha (16) de Diciembre del año 2.009, y mediante Rectificación de medidas y linderos tiene un aumento de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (530 Mts2), quedando de la siguiente manera. con un área total de terreno de: TRES HECTAREAS CON QUINIENTOS TREINΤΑ METROS CUADRADOS (3 Has con 530 Mts2) Dentro de las siguientes medidas y linderos actuales de. NORTE: del Vértice V4 al V5, Colinda con José Ramírez, en una extensión de Ciento Un Metros (101 Mts), y del Vértice V5 al V1, con Callejón y Camino, en una extensión de Cien Metros (100 Mts): SUR: con el Vértice V2, en punta de reja, en una extensión de cero metros (0 Mts), ESTE: del Vértice V1 al V2, Colinda con la Sucesión de Lucas Camargo en una extensión de Doscientos Treinta y Dos Metros (232 Mts), OESTE: del Vértice V2 al V4, Colinda con Callejón, en una extensión de Doscientos Sesenta Metros (260 Mts). El precio de la presenta venta es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs); dicha suma de dinero, que declaró haber recibido en partes fraccionadas de manos del comprador a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y quedando obligado al saneamiento de ley. Y yo, JAISON PALENCIA GARCIA, ya identificado, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos por vía privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los (13) días del mes julio del año 2.025 CUARTO: Y yo, YEGNIS EUSEBIO URREA CARRERO, ya identificado, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; JAISON PALENCIA GARCIA, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...”

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/DYSD/csnr
Exp. 4697-2025