REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4695-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ZAIDA EDUVIGES CONTRERAS RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.808.516, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistida por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.33
DEMANDADA: MARIA GRACIELA MORENO RONDON, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-3.479.668, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de agosto de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentado por la ciudadana ZAIDA EDUVIGES CONTRERAS RANGEL plenamente identificada en autos.
En fecha 18 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana MARIA GRACIELA MORENO RONDON plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025, la ciudadana MARIA GRACIELA MORENO RONDON plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-18.637.527, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana ZAIDA EDUVIGES CONTRERAS RANGEL en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERD: Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio Inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 01 de Agosto de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, MARIA GRACIELA MORENO RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad No. V.- 3.479,668, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, aquí de tránsito y civilmente hábil; por medio del presente documento declaró: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana ZAIDA EDUVIGES CONTRERAS RANGEL, venezolana, Mayor de Edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. V 10.808.516, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; un lote de terreno propio con casa para habitación sobre él construida, con paredes de bloque con frisos lisos, pisos de cemento, techos de téjalit, con baño y sanitario de igual construcción, distribuida en cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de estudio, lavadero, porche, servicio de agua y energía eléctrica. Ubicado en La Parroquia Hernández, hoy calle 1 entre carreras 7 y 8, Sector La Plaza, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira. Con un área total de Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (288 Mts), cuyas medidas y linderos son las siguientes: NOROESTE (FRENTE): del Vértice V2 al V1. Mide Nueve Metros con Sesenta Centímetros (09,60 Mts/Cmts), colinda con calle 1, separa terreno que son o fueron de Adrián Molina Sánchez y Luisa Albertina Sánchez de Molina; NORESTE (LADO IZQUIERDO) del Vértice V1 al V4, Mide Treinta Metros (30 Mts), colinda con Candelaria Labrador; SURESTE (FONDO): del Vértice V4 al V3, Mide Nueve Metros con Sesenta Centímetros (09,60 Mts/Cmts), colinda con Adrián Molina Sánchez y Luisa Albertina Sánchez de Molina; SUROESTE (LADO DERECHO): del Vértice V3 al V2, Mide Treinta Metros (30 Mts), colinda con los herederas de Avelina Zambrano. Lo aquí descrito y vendido es todo de lo adquirido como consta en documento Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de fecha 13 de Septiembre del año 2012, Inserto bajo el N° 36, Tomo 32, de los libros respectivas. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 800.565,00) que declaro recibir a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión de la descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento de Ley. Y yo ZAIDA EDUVIGES CONTRERAS RANGEL, la compradora ya identificada declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Asi lo decimos, otorgamos y firmamos por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 01 de agosto del afio 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados." Asi lo decimos, otorgamos y firmamos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, Por via privada hoy 01 de agosto del año 2025, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados", TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana ZAIDA EDUVIGES CONTRERAS RANGEL, plenamente identificado en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, Inscrita en el inpreabogado bajo el N№ 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina No 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, en fecha 14 de agosto de 2025, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4695-2025.
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