REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4693-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE LADIMIR ORTEGA LAGUADO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.640.641, domiciliado en La Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°33.332.
DEMANDADOS: RENNY LIZMAIRO RODRIGUEZ ROA y SIOLY MIREYA RINCON GUERRERO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.243.672 y V-12.655.476, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de agosto de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE LADIMIR ORTEGA LAGUADO, plenamente identificado en autos.
En fecha 17 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos RENNY LIZMAIRO RODRIGUEZ ROA y SIOLY MIREYA RINCON GUERRERO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025, los ciudadanos RENNY LIZMAIRO RODRIGUEZ ROA y SIOLY MIREYA RINCON GUERRERO A, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando en carácter de demandados y el ciudadano JOSE LADIMIR ORTEGA LAGUADO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 01 de Agosto de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Nosotros, RENNY LIZMAIRO RODRIGUEZ ROA Y SIOLY MIREYA RINCON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 10.243.672 v V.- 12.655.476, respectivamente, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábiles; por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano JOSE LADIMIR ORTEGA LAGUADO, Venezolano, Mayor de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 28.640.641, domiciliado en La Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejoras de nuestra propiedad las cuales se encuentran sobre un late de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira; consistentes dichas mejoras en pastos artificiales, árboles frutales, con una casa para habitación de techos de acerolit, paredes de bloque, distribuida en dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, área de servicio, patio de cemento, garaje techado y demás anexidades que le son propias, una vaquera de 11X7 metros con techos de zinc debidamente pintado, estructura metálica con vigas de amarre y malla metálica, comedero lineal de 10 metros, bebedero lineal de 05 metros, pisos de concreto, manga para manejo de animales en estructura metálica, tanque con capacidad para 1200 litros de agua potable, camellones internos e instalaciones eléctricas, ubicadas en el sitio denominado El Canelón Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de Cuarenta y Un Hectáreas con Dos Mil Ciento Ochenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (41Has con 2.181,44 Mts2), dividido en tres (03) lotes, específicamente medido y alinderado así: PRIMER LOTE: Constante de Veintiún Hectáreas con Mil Novecientos Veintiún Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (21Has con 1.921,57 Mts2), NORTE: del Vértice P1 al P25, Mide Ochocientos Sesenta y Tres Metros con Setenta Centímetros (863,70 Mts/Cmts), colinda con camellón de acceso que separa terrenos del segundo lote, SUR: del Vértice P28 al P48, Mide Mil Doscientos Seis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (1.206,65 Mts/cmts), colinda en parte con la suc. Sánchez, con reserva de montaña en parte y en parte con Deivy Augusto Peñaloza y Virginia Álvarez: ESTE: del Vértice P25 al P28, Mide Ciento Dieciocho Metros con Veinte Centímetros, (118,20 Mts/Cmts), colinda con Suc. Sánchez, OESTE: del Vértice P48 al P1, Mide Trescientos Quince Metros con Setenta Centímetros (315,70 Mts/Cmts), colinda con Deivy Augusto Peñaloza y Virginia Álvarez, SEGUNDO LOTE: Constante de Diecinueve Hectáreas con Tres Mil Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (19Has con 3.046,14 Mts2), NORTE: del Vértice A7 al A12, Mide Cuatrocientos Noventa y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (496,50 Mts/Cmts), colinda con Gustavo Angulo; SUR: del Vértice A24 al A1, Mide Ochocientos Sesenta y Cuatro Metros con Diez Centímetros (864,10 Mts/cmts), colinda con camellón de acceso que separa terrenos del lote uno; ESTE: del Vértice A12 al A24, Mide Seiscientos Un Metros con Noventa Centímetros (601,90 Mts/Cmts), colinda en parte con la reserva de la Quebrada Omaña que separa terrenos de Gustavo Angulo, en parte con la sucesión Sánchez y en parte con camellón que separa terrenos del Tercer Lote; OESTE: del Vértice A1 al A7, Mide Trescientos Noventa y Ocho Metros con Veinte Centímetros (398,20 Mts/Cmts), colinda con Caño San Juan, separa terrenos de Alirio Verdi. TERCERO LOTE: Constante de Siete Mil Doscientos Trece Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (7.213,73 Mts2), NORTE: del Vértice BB al 311, Mide Ochenta y Tres Metros con Setenta Centímetros (83,70 Mts/Cmts), colinda en parte con la Suc Sánchez y en parte con Gustavo Angulo; SUR: del Vértice 83 al 84, Mide Treinta y Cuatro Metros (34 Mts). colinda con camellón de acceso que separa terrenos de la Suc. Sánchez; ESTE: del Vértice 811 al 83, Mide Ciento Once Metros con Cuarenta Centímetros (111,40 Mts/Cmts), colinda con la sucesión Sánchez. OESTE: del Vértice 54 al BB, Mide Ciento Cincuenta y Tres Metros con Veinte Centímetros (153,20 Mts/Cmts), colinda con Camellón de acceso que separa terrenos del segundo lote. Las mejoras aquí descritas y vendidas fueron ejecutadas a mis solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jáuregui del Estado Táchira, en cual me fue dado en arrendamiento bajo documento de Amparo Nº 51.077, de fecha 22 de Julio del año 2021. El precio de esta venta es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.900.000,00) que declaro recibidos a entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento tramito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, JOSE LADIMIR ORTEGA LAGUADO, el comprador ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta, Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 01 de Agosto del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados", TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano JOSE LADIMIR ORTEGA LAGUADO, plenamente identificado en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de hoy miércoles diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/DYSD/csnr
Exp. 4693-2025