REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4691-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BLANCA DE JESUS CASTRILLON VELAZQUEZ, y FRANYER ANTONIO ATENCIA CASTRILLON venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-28.568.639 y V-19.577.430, domiciliados en Caño Amarrillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistidos por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332, DEMANDADO LUIS MANUEL MENDEZ GUZMAN venezolano, titular de la cédula de identidad N.º V-16.720.989 domiciliado en Caño Amarrillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil , Apoderado de los vendedores ciudadanos DIANA KATERINE RODRIQUEZ DE BARRETO Y ROBERTO GREGORIO BARRETO GRATEROL, venezolanos, casados conyugues entre si titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.866.149 y V-11.617.081 domiciliados en Caracas, Distrito Capital, como se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Decima Quinta del Municipio Libertador en fecha 17 de marzo del año 2025, inserto bajo el N°36 tomo, folio 172 al 175 de los libros respectivos y civilmente hábiles
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.



PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de agosto de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos BLANCA DE JESUS CASTRILLON VELAZQUEZ, y FRANYER ANTONIO ATENCIA CASTRILLON plenamente identificado en autos.
En fecha 17 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano LUIS MANUEL MENDEZ GUZMAN Apoderados de los vendedores ciudadanos DIANA KATERINE RODRIQUEZ DE BARRETO Y ROBERTO GREGORIO BARRETO GRATEROL plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025, los ciudadanos LUIS MANUEL MENDEZ GUZMAN Apoderado de los vendedores ciudadanos DIANA KATERINE RODRIQUEZ DE BARRETO Y ROBERTO GREGORIO BARRETO GRATEROL asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-18.637.527, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado los ciudadanos BLANCA DE JESUS CASTRILLON VELAZQUEZ, y FRANYER ANTONIO ATENCIA CASTRILLON en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificadas en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Actuando con el Carácter Indicado Me doy por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 01 de Agosto de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, LUIS MANUEL MENDEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.720.989, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos DIANA KATERINE RODRIGUEZ DE BARRETO Y ROBERT GREGORIO BARRETO GRATEROL venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de identidad No. V.- 19.866.149 y V.- 11.617.081, domiciliados Caracas, Distrito Capital, como se evidencia en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Decima Quinta del Municipio Libertador en fecha 17 de Marzo del año 2025, Inserto bajo el N.º 36, Tomo 10, Folios 172 al 175 de los libros respectivos; por medio del presente documento declaro: Actuando con el carácter dicho doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana BLANCA DE JESUS CASTRILLON VELAZQUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad No. V. 28.568.636, domiciliada en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil: Un lote de terreno cubierto de montaña alta y algunas mejoras consistentes en pastos artificiales, árboles frutales, con una casa para habitación de techos d zinc, paredes de bloque, distribuida en do s (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, área de servicio y demás anexidades que le son propias, ubicadas en el Sector "El Sube", Aldea San Miguel, antiguo Municipio San Simón, Distrito Jáuregui, actual Municipio Samuel Darlo Maldonado del Estado Táchira, que en lo adelante se denominara "Finca Alta Vista CF", con una extensión de Cinco Hectárea con Setecientos Treinta y Tres Metros Cuadrados (05Has con 733 Mts2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: del Vértice V10 al V12, Mide Noventa y Nueve Metros con Veinte Centímetros (99,20 Mts/Mts), colinda con José de La Trinidad Bautista Ascanio; SUR: del Vértice V1 al V8, Mide Trescientos Veintidós Metros con Noventa Centímetros (90 Mts), colinda con José de La Trinidad Bautista Ascanio en parte y en parte con vía Los Caños; ESTE: del Vértice V12 al V1, Mide Doscientos Veinte Metros con Cinco Centímetros (220,05 Mts/Mts), colinda con José de La Trinidad Bautista Ascanio; OESTE: del Vértice V8 al V10, Mide Doscientos Ochenta y Cuatro Metros con Veinte Centímetros (284,20 Mts/Cmts), colinda con el Rio Bocono. Lo aquí descrito y vendido es todo de lo adquirido como consta en Documento debidamente Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 10 de Marzo del año 2020, Inserto bajo el Nº 18, Tomo 02, Fillós 53 al 55 de los libros respectivos. El precio de esta venta es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 900.000,00) que declaro recibidos a entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento tramito a la compradora, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo, BLANCA DE JESUS CASTRILLON VELAZQUEZ, el comprador ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por no saber firmar la compradora ciudadana BLANCA DE JESUS CASTRILLON VELAZQUEZ ya identificada, ruega lo haga por ella el ciudadano FRANYER ANTONIO ATENCIO CASTRILLON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 19.577.430, domiciliado en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y ésta estampara sus huellas digito pulgares en sefiai de conformidad. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hay 01 de agosto del año 2025, siendo nuestras las firmas y huelles dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. - CUARTO. de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana BLANCA DE JESUS CASTRILLON VELAZQUEZ, plenamente identificada en su condición de demandante, Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman. - …”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, en fecha 14 de agosto de 2025, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza



YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4691-2025.