REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4681-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OLGA DE LA CRUZ MEDINA ROSALES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.597.463, domiciliado en la Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistida por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADAS: MAYELYS COROMOTO MORENO CARRILLO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad números V.- 13.677.286, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana DEGLIS MARISOL MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad números V. 16.305.955, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia y hábil, como se evidencia en Instrumento Poder otorgado por ante La Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulla, Inserto bajo el N. 12, Tomo 37, Folios del 35 al 37 de fecha 03 de septiembre del año 2021 y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de agosto de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana OLGA DE LA CRUZ MEDINA ROSALES, plenamente identificada en autos.
En fecha 17 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de las ciudadanas MAYELYS COROMOTO MORENO CARRILLO, Apoderada Judicial de la ciudadana DEGLIS MARISOL MORENO CARRILLO, plenamente identificadas en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 14 de agosto de 2025 , la ciudadana MAYELYS COROMOTO MORENO CARRILLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana OLGA DE LA CRUZ MEDINA ROSALES, identificada en autos, en condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO. Me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 01 de Agosto de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "B" en la presente causa y que textualmente dice así: "Yo, MAYELYS COROMOTO MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad números V.-13.677.286, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Diario Maldonado del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la ciudadana DEGLIS MARISOL MORENO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad números V.- 16.305.955, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulla y hábil, como se evidencia en Instrumento Poder que me fuere otorgado por ante La Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, inserto bajo el N. 12, Tomo 37, Folios del 35 al 37 de fecha 03 de septiembre del año 2021,; por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, real y efectiva a la ciudadana OLGA DE LA CRUZ MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad números V.-6.597.463, domiciliada en La Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira; los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno propio con casa para habitación de paredes de bloque frisadas, pisos de cerámica, techos de acerolit, distribuida en tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, área de servicio, tanque para agua potable, garaje v demás anexidades que le son propias. ubicado en Las Tiendas, Sector Campo Solo, Aldea San Antonio Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, cuyos linderos se ajustan a plano realizado por el departamento de Catastro de fecha Noviembre del año 2021 y con las medidas siguientes: FRENTE O ESTE: Mide 15 Metros, con calle, FONDO u OESTE: Mide 15 Metros, separa terrenos de José Hermes Rojas; LADO IZQUIERDO O SUR: Mide 20 Metros, separa terrenos que fueron de Justiniano Ovalles niño; LADO DERECHO O NORTE: Mide Veinte Metros, con terrenos que fueron de Alfredo Rojas para hoy terrenos de la sucesión de Alfonso Moreno. SEGUNDO Un lote de terreno propio, ubicado en Las Tiendas, Sector Campo Solo, Aldea San Antonio Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, cuyos linderos cuyos linderos se ajustan a plano realizado por el departamento de Catastro de fecha Noviembre del año 2021 y medidas son los siguientes: FRENTE O ESTE: Mide 15 Metros, con calle, FONDO U OESTE: Mide 15 Metros, separa terrenos de José Hermes Rojas; LADO DERECHO o SUR: Mide 0 Metros, separa terrenos que fueron de Justiniano Ovalles Niño para hoy la sucesión de Alfonso Moreno LADO IZQUIERDO: Mide Veinte Metros, con terrenos de Eduvina Márquez Rojas. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido como consta en Documento Autenticada por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de fecha 15 de Febrero del año 2022, Inserto bajo el No. 45, Tomo 01 d los libros respectivos. El precio de esta venta es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) los cuales declaro recibidos en este acto a mi entera y total satisfacción de manos de la compradora. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligada al saneamiento de Ley. Y yo, OLGA DE LA CRUZ MEDINA ROSALES, la compradora, va identificada, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se hace a mi representada por ser seria y cierta: Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Así lo decimos, otorgamos v firmamos, Por vía privada hoy 01 de agosto del año 2025, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirve homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa Juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la ciudadana OLGA DE LA CRUZ MEDINA ROSALES, plenamente identificado en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N№ 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman... “

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 14 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Ci rcunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4681-2025