REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4678-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DEIBIS ALEJANDRO HERNANDEZ PARRA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.274.536, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por el profesional del Derecho ciudadano FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 88.663.
DEMANDADOS: JOSE DOLORES SUREZ ANDRADE y RAMONA DEL CARMEN OVALLOS DE SUAREZ, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.812.620 y V-6.619.589, en su orden respectivo, domiciliados en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 13 de agosto de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano DEIBIS ALEJANDRO HERNANDEZ PARRA, plenamente identificado en autos.
En fecha 17 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos, JOSE DOLORES SUREZ ANDRADE y RAMONA DEL CARMEN OVALLOS DE SUAREZ, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 13 de agosto de 2025, los ciudadanos, JOSE DOLORES SUREZ ANDRADE y RAMONA DEL CARMEN OVALLOS DE SUAREZ, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.768. actuando con el carácter de demandante y el ciudadano, DEIBIS ALEJANDRO HERNANDEZ PARRA, su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistido
por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.852.397, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.663, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual, en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 255 del código de procedimiento civil y 1713 del código civil procedemos a transar en la presente demanda en los siguientes términos: A-) Transamos en todos y en cada uno de los terminos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, la firma así como las huellas estampadas en el documento privado, de fecha 20 de julio del 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa, que textualmente dice lo siguiente. Yo, JOSE DOLORES SUAREZ ANDRADE, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. V- 2.812.620 domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil civilmente, Por medio del presente documento Declaro: Doy en Venta Pura y Simple al Ciudadano: DEIBIS ALEJANDRO HERNANDEZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.274.536, domiciliado en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira y hábil civilmente, dos lotes de mejoras o bienhechurías, construidas o fomentadas sobre dos lotes de terreno parte de mayor extensión pertenecientes a los bienes propios de la alcaldía del municipio Jauregui del estado Táchira, PRIMER LOTE DE MEJORAS: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NRO 51.100, con una extensión de SEIS MIL TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6.039.50 MTS/CTMETRS), quien a su vez se divide en dos lotes. PRIMER LOTE; Constante de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (4.768.70 MTS/CTMTRS) Sobre este lote hay sembrados árboles frutales, pastos naturales y artificiales cercados con alambres de púa y estantillos de madera., con los siguientes medidas y linderos. NORTE: Del vértice V1 al V2, colinda con mejoras de Francisco Mora Cegarra, con una extensión de 154 metros con 40 centímetros. SUR: Del vértice, V8 al V9, con mejoras de Jesús Adolfo Mora Cegarra, en una extensión de 158 metros con 70 centímetros. ESTE: Del vértice V7 al V2, colinda con vía de acceso, en una extensión de 20 metros. OESTE Del vértice V8 al V1, colinda con mejoras de María Verónica Contreras, en una extensión de 41 metros. SEGUNDO LOTE. Constante de MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.270.80 MTS/CTMTROS). Sembrados de pastos naturales y artificiales con cercados de alambre de púa y estantillos de madera, ubicadas en el sector la polvorosa, parcela buena vista del ya citado municipio, con los siguientes medidas y linderos: NORTE: Del vértice V3 al V4, con mejoras de Francisco Mora Cegarra, en una extensión de 105 metros con 80 centímetros. SUR: Del vértice V5 al V6 con mejoras de Jesús. Adolfo Mora Cegarra en una extensión de 111 metros. ESTE. Del vértice V4 al V5, con reserva del caño la candelaria, en una extensión de 14 metros. OESTE: Del vértice V6 al V3, con vía de acceso, en una extensión de 13 metros con 30 centímetros Las precitadas medidas y linderos constan en planos topográficos, los cuales son agregados al presente documento. SEGUNDO LOTE: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NRO 51.099 con una extensión de DOS MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETRO, Sobre este lote de terreno se encuentra construida o edificada una casa en paredes de bloque, pisos de cemento, techos de zinc, puertas y ventanas en hierro y madera, 4 habitaciones, sala, cocina, comedor, 01 baño, lavadero, y un depósito. El área de construcción de la casa es de 128 metros con 23 centímetros y el área de construcción del depósito es de 104 metros con 40 centímetros, ubicadas en el sector la polvorosa, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, medidas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Del vértice V5 al V6, colinda con Denys Cleofelina Núñez de Escalante, en una extensión de 40 metros con 90 centímetros., y del vértice V3 al V5 con Gerardo Roa, en una extensión de 35 metros con 40 centímetros. SUR: Del vértice V7 al V2, colinda con Francisco Antonio Mora Cegarra y camellón de acceso, en una extensión de 79 metros con 98 centímetros. ESTE Del vértice V2 al V3, colinda con la zona de reserva del caño la candelaria, en una extensión de 26 metros con 55 centímetros, OESTE: Del vértice V6 al V7, colinda con Denys Cleofelina Núñez de Escalante, en una extensión de 27 metros con 70 centímetros. Las bienhechurías o Mejoras que aquí Vendo las hube a mis únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. El precio de la presente venta es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000). Que he recibido en dinero de curso legal. Con el Otorgamiento del presente documento trasfiero la plena Propiedad, Posesión, y Dominio de las mejoras antes indicadas con sus usos costumbres y servidumbres y obligándome al saneamiento de ley. Yo, RAMONA DEL CARMEN OVALOS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad nro V-6.619.589, domiciliada en la tendida jurisdicción del ya citado municipio y hábil civilmente, en mi carácter de conyugue del vendedor, autorizo y doy mi consentimiento para que mi conyugue el ciudadano JOSE DOLORES SUAREZ ANDRADE, ya identificado firme la venta de las mejoras contenidas en el presente documento. En consecuencia, el aquí comprador queda plenamente autorizado para solicitar, gestionar y tramitar el traspaso a su nombre de los respectivos contratos de arrendamiento antes indicados, en la alcaldía del municipio Jauregui. Y yo, DEIBIS ALEJANDRO HERNANDEZ PARRA, comprador ya identificado, acepto la venta de las mejoras, que se me hace por medio del presente documento, en todas y cada una de sus partes por ser cierta y real. Así lo decimos y firmamos por vía Privada, en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira a los 20 dias del mes de julio del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas digito pulgares estampadas en el presente documento. CONFORME FIRMAMOS VENDEDOR COMPRADOR CONYUGUE. TERCERO Solicitamos a la Ciudadana Juez. se sirva homologar la presente transacción y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se presentó en este debido momento ante este despacho el ciudadano DEIBIS ALEJANDRO HERNANDEZ PARRA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.17.274.536, domiciliado en la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente actuando en su condición de parte demandante: Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el impreabogado bajo el N° 88,663, con domicilio procesal entre avenidas 2 y 3, parte baja, la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de las partes demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue la presente transacción y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman…”

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María


Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 13 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 09:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/chgl
Exp. 4678-2025