REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ y ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.258.183 y V- 22.681.520, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495., recibida en fecha 12 de agosto de 2025 conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad contrato de sociedad de hechos celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
Nosotros, YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ Y ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-20.258.183, V-22.681.520, en sus respectivos orden, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando en ese acto en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARAMOS Celebramos entre nosotros de mutuo acuerdo, un CONTRATO DE SOCIEDAD DE HECHO, que se regirán por las cláusulas que se citaran a continuación PRIMERA: No habrá entre nosotros como partes contratantes, ningún tipo de vínculo de relación laboral. SEGUNDA: DEL OBJETO: El objeto de la Sociedad estará destinado a la siembra y cultivo de hortalizas y legumbres tomando como principal el cultivo de pimentón, el ají. zanahoria, entre otros, así como también la recolecta de la misma, su distribución y comercialización. TERCERA: DE LA DURACION DEL CONTRATO: La sociedad tendrá una duración de cinco (05) años, comenzando a partir desde la fecha (12) de agosto del año 2.025, hasta el (12) de agosto del año 2.030, pudiendo extenderse unos meses más solo en caso de que allá para la fecha de culminación alguna recolecta y comercialización de las hortalizas que para el momento pudieran estar presente, es decir, si para la fecha (12) de agosto del año 2.030, la cosecha está todavía por sacar, no terminara el contrato hasta que se recoja y se comercialice, pues se da por entendido que esa siembra es fruto que pertenece a la sociedad. CUARTA: DEL CAPITAL SOCIAL, para la constitución de esta Sociedad de Hecho y ambas partes acordaron, se inicia de la siguiente manera el ciudadano: ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, plenamente identificado, aportara para el inicio de la Sociedad, la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (13.000 USD); siendo su valor referencial la cantidad de UN MILLON SETECIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (1.719.900,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha (12) de agosto del año 2025, por la cantidad de (132,30 Bs); por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. La ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ, ya identificada para el Contrato de la Sociedad de Hecho, aportara el uso de una tierra de su propiedad, Constituido por un Lote de Terreno Propio, ubicado en el Sector Mesa La Blanquita, del Municipio Panamericano del Estado Táchira con un área total de terreno de SEIS MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS (6.023. Mts2); comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos NORTE: Del Vértice V1 al V6, con propiedad de Yolanda Contreras mide ciento cincuenta y nueve metros con noventa y ocho centímetro (159,98 Mts/Cm), SUR: Del Vértice V3 al V5, da con propiedad de Rafael Contreras, mide ciento cuarenta y tres metros con veinticinco centímetro (143.25 Mts/Cm): ESTE: Del Vértice V1 al V2, da con Camellón Publico, mide cuarenta y seis metros con noventa y ocho centímetro (46,98 Mts/Cm) OESTE: Del Vértice V5 al V6, da con Caño Arenosa, mide cuarenta y siete metros con cincuenta y dos centímetro (47:52. Mts/Cm). Estas tierras le pertenecen a la Socia YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ en documento de adquisición, tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2025.441, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N° 437.18.15.2.536, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2025, de fecha (07) de febrero del año 2.025, QUINTA: Mientras exista este Contrato de Sociedad de Hecho, es decir por cinco (5) años la Propietaria de las Tierra la ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ ya identificada, no podrá vender, enajenar, hipotecar, ceder, traspasar las tierras, que aquí se dan como aporte a la constitución de la Sociedad de Hecho SEXTA: Si por el hecho de que la propietaria de las tierras la ciudadana: YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ, ya identificada, quisiera dar por terminada la relación de este Contrato de Sociedad de Hecho, antes de haberse cumplido las cinco (5) años, deberá pagar al socio, ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, plenamente identificado, por Daños y Perjuicios y por el incumplimiento a este contrato, la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (13.000 USD); que son el cien por ciento (100%); del dinero con el que se inició la constitución de la Sociedad de Hecho, así como también deberá devolver los TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (13.000 USD); que es el aporte que da el socio ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, para inicial la Sociedad de Hecho. SEPTIMA: DE LA DISTRIBUCION DE LOS GASTOS Y DE LA INVERSION 1) La ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ, como propietaria de las tierras y Socia de esta Sociedad de Hecho además de aportar sus tierras para el cultivo, tendra que hacer el mantenimiento de los cultivos, con el fin de mantenerlos limpios, productivos en Óptimas condiciones, y estará encargada de buscar el personal necesario para la producción cosecha y recolecta de los cultivos, así como también estará a cargo por su propia y única cuenta el pago de obreros, 2=) el socio ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, plenamente identificado, estará a cargo de todo lo referente al gasto de la compra de las Semillas de los Cultivos, así como también fertilizantes o cualquier otro producto que sea necesario para el mantenimiento de los cultivos OCTAVA: DE LAS GANANCIAS las ganancias que produzcan la recolecta, distribución y comercialización del cultivo, se dividirán de la siguiente manera A=) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS GANANCIAS, para la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ, y esta a su vez tendrá la obligación, cada vez que reciba las ganancias, de la venta de las hortalizas, ir pagando en partes fraccionadas, la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAS (13.000 USD); hasta el término de haber devuelto toda la totalidad, al otro socio, ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, con el fin de que el mismo recupere su inversión B=) el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las ganancias, se le entregara al Socio ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, y este a su vez tendrá la obligación de invertir nuevamente en las Semillas y Fertilizantes. NOVENA: La administración de la Sociedad estará a cargo los DOS (02) socios, y cualquier acto relacionado con la Sociedad o con los Cultivos y las tierras, deberán realizarse con conocimiento de ambos socios, convocando a una reunión, y si es necesario hacerlo por escrito, todo acuerdo o cualquier decisión que se tome y así mismo ser firmado por ambos SOCIOS DECIMA: se les está prohibido a los socios utilizar la Sociedad en asuntos extraños o para garantizar obligaciones a terceros o beneficio personal y si así lo hicieran algunos de los Socios, estará bajo pena de Indemnización por los daños y perjuicios que su conducta ocasione. Así como también queda terminantemente prohibido incluir a terceros en la Sociedad sin consentimiento de otro Socios, y en caso que se decida incluir otro socio deberá hacerse por escrito y en consentimiento de ambos DECIMA PRIMERA: el ejercicio financiero estará administrado por ambos Socios, debiendo confeccionarse un balance general, que deberá ser firmado por los socios al momento de recibir las ganancias de la producción que se obtenga de cada recolecta de cultivo y en ese mismo acto se procederá a distribuir las ganancia conforme a los porcentajes que le corresponda a cada socio DECIMA SEGUNDA: en caso de fallecimiento de algunos de los socios, si esto lo desea la Sociedad, podrán optar por incorporar a los herederos, y en caso de NO querer incluir a los herederos, deberán pagar la parte que le corresponde a los herederos, cualquier decisión que se tome estará en conocimiento y consentimiento de ambos socios DECIMA TERCERA; en caso de desastres naturales que atenten contra la producción del cultivo Ambos socios deberán reunirse y proteger el cultivo o si es el caso de haberse perdido deberán recuperarlo en aporte de dinero en partes iguales. Así lo decimos y firmamos en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha (12) de Agosto del año 2.025.

Este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ y ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento de Contrato de sociedad de hechos, quienes actúan como solicitante y manifiestan tener conocimiento del Documento privado mediante el cual anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado contentivo de Contrato de sociedad de hechos suscrito por los ciudadanos: YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ y ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, plenamente identificados, de fecha 12 de agosto de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 2.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 3.- Copia simple del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el Numero 2025.441, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado N° 437.18.15.2.536, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2025, de fecha (07) de febrero del año 2.025 4.- Copia simple de Levantamiento topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas YAMILETH DEL CARMEN ALVAREZ y ALIRIO JOSE MELO SABOGAL, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.258.183 y V- 22.681.520, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente, firmado en fecha 12 de agosto de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/pvpa.-
Solic. 5327-2025.