REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito martes dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas DINAEL VILLEGAS MORA y LUIS HERNAN MELO QUINTERO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.153,221 y V- 24.819.012, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495., recibida en fecha 12 de agosto de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, DINAEL VILLEGAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.153.221, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, DECLARO que he recibido en calidad de préstamo, de manos del ciudadano LUIS HERNAN MELO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.819.012, del mismo domicilio y civilmente hábil, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3.920 USD), siendo su valor referencial la cantidad de: QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (518.616,00 Bs); de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), para el día de hoy fecha (12) de Agosto del año 2025, por la cantidad de (132,30 Bs); por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 125 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela, y se regirá por las siguientes clausulas PRIMERA: el DEUDOR, deberá cancelar, el dinero prestado, y ambas partes acordaron que será en moneda extranjera Americana de los Estados Unidos, de la misma denominación. SEGUNDA: el tiempo estimado del contrato para haber devuelto el dinero completo es de un (01) año, es decir para la fecha (12) de agosto del año 2.026. TERCERA: El préstamo de dinero no generara ningún tipo de intereses. CUARTA: El deudor deberá realizar abonos mensuales, o cuando así lo considere necesario, esto con el fin de ir disminuyendo la deuda. Queda expresado que las obligaciones en Venezuela expresadas en monedas extranjeras y pagaderas en el territorio. Sin embargo la determinación del pago tal como lo refleja por interpretación de la Jurisprudencia emanada y ratificada por la Sala de Casación Civil del TRIBUNAL Supremo de Justicia Nro. RC-106 de fecha 25-04-2.021, sobre los pagos en monedas extrajera, la cual expresa de manera tácita "Las Obligaciones convenidas en moneda extranjera que hayan acordado las partes de común acuerdo se cancelaran en las condiciones que hayan pactado, por lo tanto, las partes determinan en este documento de común consentimiento de manera clara y expresa y por las determinaciones y formas de pago serán canceladas previo consentimiento de las partes contratantes. Se entiende en esta cláusula que todo lo NO pactado se entenderá por expreso por las partes, de común consentimiento y de conformidad con las Leyes Venezolanas que rigen la materia. Es por cuenta del DEUDOR los gastos administrativos y judiciales, que ocasione esta obligación hasta su terminación. E igualmente en este mismo acto. Yo, DINAEL VILLEGAS MORA, plenamente identificado, actuando en mi carácter de DEUDOR me comprometo frente a mi acreedor, que si incumplo cualquiera de las obligaciones establecidas y/o estipuladas en el presente documento de PRESTAMO DE DINERO me responsabilizo en indemnizarlo por daños y perjuicios, así como costas y gastos procesales, por lo Tribunales Competentes de la República Bolivariana de Venezuela y el atraso en el de la suma de las divisas, antes citada, las obligaciones asumidas se consideran de plazo vencido y de cumplimiento inmediato, así lo aceptamos ambas partes contratantes. Es convenido y así expresamente lo señalo que el presente instrumento tiene un valor jurídico como documento de préstamo y en caso de incumplimiento del deudor, podrá el ACREEDOR proceder de inmediato por Vía de procedimiento de INTIMACION y en caso de Remate de bienes de mi exclusiva propiedad que se publique un (1) cartel de remate a los fines de evitar gastos adicionales para el acreedor. De igual manera declaro que en caso de cobranza por mi incumplimiento serán por mi única y exclusiva cuenta el pago de los honorarios profesionales del profesional del derecho que actué así como los costos y costas que conlleven el procedimiento de las obligaciones asumidas en el presente instrumento jurídico. Y yo LUIS HERNAN MELO QUINTERO, plenamente identificado, como el Acreedor, por medio de este instrumento declaro, estar conforme con las Cláusulas, que aquí se detallan Para todos y cada uno de los efectos jurídicos derivados de este contrato ambas partes eligen como domicilio especial a la población de Coloncito Municipio Panamericano, así mismo se establecen que lo no estipulado se resolverá en caso de conflicto por lo establecido en el código civil vigente, así lo decimos otorgamos y firmamos en Coloncito por vía privada, hoy (12) de Agosto del año 2025, y en conformidad dejamos nuestras firmas y huellas dactilares de los dígitos pulgares. Del presente documento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico.

Este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos LUIS HERNAN MELO QUINTERO, ya identificados, requiere darle legalidad al Documento Contrato de préstamo de dinero, celebrado entre éste y el ciudadano, DINAEL VILLEGAS MORA, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Contrato de préstamo de dinero mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Contrato de préstamo de dinero suscrito por los ciudadanos: DINAEL VILLEGAS MORA y LUIS HERNAN MELO QUINTERO, plenamente identificadas, de fecha 12 de agosto de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por las ciudadanas DINAEL VILLEGAS MORA y LUIS HERNAN MELO QUINTERO venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.153,221 y V- 24.819.012, domiciliadas en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente, firmado en fecha 12 de agosto de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






YOB/DYSD/pvpa.-
Solic. 5326-2025