REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4676-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEANDRO ANTONIO GONZALEZ MORA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.688.136, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495,
DEMANDADO: JOSE LUIS ARBOLEDA QUINTERO, antes con cedula de residente Nro. E- 81.811.078, actualmente venezolano por naturalización, titular de la cedula de identidad N° V-14.744.034, domiciliado Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil,
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 12 de agosto de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano LEANDRO ANTONIO GONZALEZ MORA, plenamente identificado en autos.
En fecha 16 de septiembre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra el ciudadano JOSE LUIS ARBOLEDA QUINTERO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 12 de agosto de 2025 el ciudadano JOSE LUIS ARBOLEDA QUINTERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, titular de la cedula de identidad N° V-5.346.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.123, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano LEANDRO ANTONIO GONZALEZ MORA, en condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano: JOSE LUIS ARBOLEDA QUINTERO, se da por citado en el presente proceso. SEGUNDO: TRANSAMOS de conformidad al Artículo 1.713, del Código del Procedimiento Civil, en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de las partes el contenido y firma contenida en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utilizo en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo. JOSE LUIS ARBOLEDA QUINTERO, mayor de edad, antes con cedula de Residente Nro. E-81.811.078, actualmente Venezolano por Naturalización, titular de la cedula de Identidad Nro. V-14.744.034, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, por medio del presente DECLARO: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: LEANDRO ANTOΝΙΟ GONZALEZ MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.688.136, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS consistente en una casa para habitación unifamiliar, edificada en paredes de bloques techo de zinc, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, cocina, sala-recibo, comedor, garaje, patio, servicio sanitario, un (01) baño, instalaciones de aguas blancas y negras y demás enexidades que le son propias, las mejoras aquí descrita y vendidas, las construi con esfuerzo y dinero de mi propio peculio a mis únicas expensas, y están radicadas sobre un lote de terreno que pertenece a la municipalidad del Municipio Jáuregui tal y como consta en Contrato de Arrendamiento N° 30.454, de fecha (12) de Septiembre del año 1.982, Autenticado, por la Notaria de Seboruco del Estado Táchira bajo el N° 29, Tomo XXXIX, de fecha (26) de septiembre del año 2.005, y posteriormente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, Simón Rodriguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo la MATRICULA 2005RI-T21-31, de fecha 09/11/2005, ubicado en el sitio denominado BARRIO 1 DE MAYO, Calle 1, casa N° 0-3, de la Población de Coloncito. Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2) Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos FRENTE; Colinda con Calle 1, en una extensión de ocho metros (8 Mts), FONDO: Colinda con Caño Real en una extensión de ocho metros (8 Mts), LADO DERECHO; Colinda con Alida Zambrano, en una extensión de treinta metros, (30 Mts), LADO IZQUIERDO; Colinda con Gloria Arboleda, en una extensión de treinta metros (30 Mts). El precio de la presenta venta es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs) dicha suma de dinero, que declaró haber recibido de manos del comprador a total satisfacción, razón por la cual le traspaso la plena propiedad posesión y dominio, libre de gravamen quedando obligado al saneamiento de ley. Y yo, LEANDRO ANTONIO GONZALEZ MORA, ya identificado, por medio del presente instrumento DECLARO: que acepto la presente venta que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y asi haberla convenido con el vendedor. Asi lo decimos y firmamos por via privada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los (25) días del mes julio de del año 2.025" CUARTO: Y yo, JOSE LUIS ARBOLEDA QUINTERO, ya identificado, de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; LEANDRO ANTONIO GONZALEZ MORA antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifiesto de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito, que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María
Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 12 de agosto de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy martes dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl
Exp. 4676-2025
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