REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.358 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos: ANTONIO DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de obra, titular de la cédula de identidad No.V-11.301.473, y ARELIS CAMARGO MARTINEZ, comerciante, soltera, hoy venezolana nacionalizada, titular de la cédula de identidad No.V-22.680.073, antes residente con cedula N° E-81.411.904, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por distribución en fecha 17 de septiembre de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, ANTONIO DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-11.301.473, maestro de obra, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro: Que por ORDEN Y CUENTA a la ciudadana ARELIS CAMARGO MARTINEZ, hoy venezolana nacionalizada, titular de la cédula de identidad No.V-22.680.073, antes residente con cédula No.E-81.411.904, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y hábil en derecho, sobre un (1) Lote de Terreno de su propiedad adquirido según consta en documento autenticado ante el extinto Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 21 de enero del 1991, bajo el No. 65, folios 275 al 276 de los Libros respectivos ubicado en el Barrio Las Delicias de esta población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con una extensión CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: mide seis (6) metros con calle 11; FONDO: igual medida con mejoras de Gregorio Molina: LADO DERECHO: mide veinticinco (25) metros con el mismo Gregorio Molina; LADO IZQUIERDO: mide veinticinco (25) metros con mejoras de Manuel Antonio Cacique; fui contratado para construir unas mejoras, consistentes en: cercar todo el terreno con paredes de bloque, construir una (1) casa de habitación compuesta por por tres (3) dormitorios, dos (2) baños con todos sus accesorios, sala – comedor – cocina, área de lavandería con su lavadero y tanque para almacenamiento de agua potable, patio, porche y garaje, todo con techo de acerolit, con paredes columnas y fundiciones en concreto armado frisadas y estucadas, piso de cemento revestido en cerámica, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, servicios e instalaciones de agua, cloacas, energía eléctrica y demás anexidades propias. El precio de esta obra incluyendo los materiales de construcción fue por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) que declaro haber recibido que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante Un (1) Cheque No. 00000147 del Banco BBVA Provincial de la Cuenta Corriente No.0108-0133-80-0100130312 de fecha 01 de septiembre 2023, motivo por el cual otorgo el presente documento, para que surta los efectos de título de mejoras. Y yo, ARELIS CAMARGO MARTINEZ, antes identificada, declaro estar conforme con los términos del presente contrato de obra y las mejoras realizadas a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira al primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).-…” (Fdo.).- Firmas legibles.
Este Tribunal en fecha dieciocho (18) de septiembre del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al documento privado de Contrato de Obra, suscrito por los ciudadanos ANTONIO DEL CARMEN GOMEZ PEREZ ya identificado, en su carácter de contratista y ARELIS CAMARGO MARTINEZ ya identificada, en su carácter de contratante, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ANTONIO DEL CARMEN GOMEZ PEREZ y ARELIS CAMARGO MARTINEZ, partes solicitantes de la presente causa civil. 2.- Documento privado del Contrato de Obra, suscrito por las partes en fecha 01 de septiembre del año 2025. 3.- Copia certificada de Documento debidamente Autenticado el cual quedo anotado bajo el N° 65 de los libros respectivos, fecha 21 de enero de 1991, certificada por la abogada Thais K. González S, Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 4.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble, ubicado en la calle 11 de Las Delicias Parte Alta, La Fría Municipio García de Hevia, estado Táchira. 5.- Copia fotostática simple de la Carta de Naturaleza donde se otorga la nacionalidad venezolana a la ciudadana ARELIS CAMARGO MARTINEZ, mediante Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 10 de junio de 2004. 6.- Cedula Catastral N°0447, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2.024. 6.-. Solvencia Municipal Tipo “A”, N° 00474, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2.024. 7.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2024. 8.- Copia simple del Cheque N° 00000147 de la Cuenta Corriente No.0108-0133-80-0100130312 del Banco Provincial de fecha 01 de septiembre de 2023. Quien Juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: ANTONIO DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de obra, titular de la cédula de identidad No.V-11.301.473, y ARELIS CAMARGO MARTINEZ, comerciante, soltera, hoy venezolana nacionalizada, titular de la cédula de identidad No.V-22.680.073, antes residente con cedula N° E-81.411.904, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha primero (01) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy viernes diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/ng.
Solicitud N° 16.358 -2025
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