REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Fría, viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)-
215° у 166°
Vista la solicitud número 16.356 a la cual se contraen tas presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS RAMON ALBA ORTIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 19.578.251, de este domicilio y ANA MAYERLIN RODRIGUEZ CRISTANCHO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.632,734, domiciliada actualmente en 14031 91 st PL NE Lirkland wa 98034, ciudad de Washington, Los Ángeles, Estado de Tennessee de los Estados Unidos de América y hábiles en derecho, asistido en esta solicitud el primero de los identificados, representado judicialmente la última de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 17-09-2.025, ambas partes por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina 99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría. Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 14 de agosto del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
"...Yo, LUIS RAMON ALBA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero. comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-19.578.251, de este domicilio, hábil en derecho por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaro: Doy en VENTA PURA, SIMPLE y PERFECTA a la ciudadana ANA MAYERLIN RODRIGUEZ CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-25.632.734, comerciante, de igual domicilio y hábil en derecho un bien inmueble de mi propiedad, ubicado en el Sector Buenos Aires, hoy Los Naranjos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, signado con el No.34, consistente en un Lote de Terreno propio y la vivienda familiar construida sobre él distribuidas en tres (3) dormitorios. Sala, comedor, servicios, porche, techo de machimbre con manto y losa acero, paredes de bloque, piso de cemento y demás anexidades propias, establecido sobre un área general de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (157,71 M2), alinderados así: NORTE: mide doce metros con setenta y siete centímetros (12,77) con propiedades que son fueron de Rodríguez Angarita Amadeo, Lote No.33; SUR: mide doce metros con setenta y siete centímetros (12,77) con propiedades que son fueron de Rodríguez Angarita Amadeo, Lote No.35, ESTE: mide doce metros con treinta y seis centimetros (12.36) con Vereda Comunitaria y OESTE: mide doce metros con treinta y seis centimetros (12.36) con propiedad que es o fue de Oscar Arias: conforme a Levantamiento Topográfico que se anexa. El bien inmueble que aquí vendo es de mi propiedad según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira fecha 02 de noviembre de 2006, bajo la Matricula 06LII, Tomo XXXVIII, No. 10, Folios 41 al 46 con Liberación de Hipoteca inscrita bajo el No. 11, folio 44, Tomo 3, Protocolo de Transcripción de fecha 29 de julio de 2025. El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (B5.70.000,00) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción mediante un cheque No.00000226 de la Cuenta Corriente del Banco BBVA Provincial No.0108-0133-80-0100130312 de fecha 13 de marzo del 2025, motivo por el cual traspaso a la compradora la plena propiedad posición, uso, goce y dominio del bien inmueble aquí vendido, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo. ANA MAYERLIN RODRIGUEZ CRISTANCHO, la compradora, antes identificada, declaró que estoy conforme con los términos de presente compra venta que en privado se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025)... (Fdo.) Firma ilegible y legibles.
En fecha catorce (14) de agosto del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscritos por los ciudadanos LUIS RAMON ALBA ORTIZ, ya identificado, en su carácter de vendedor, y la ciudadana ANA MAYERLIN RODRIGUEZ CRISTANCHO, ya identificada, en su carácter de compradora, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS RAMON ALBA ORTIZ Y ANA MAYERLIN RODRIGUEZ CRISTANCHO. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 13 de marzo de 2025. 3.-Copia Simple del Documento ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, suscrito entre los ciudadanos Rodríguez Angarita Amadeo, Vivas de Rodríguez Mercedes Ariela y Alba Ortiz Luis Ramón, quedando inserto constancia de recepción N° 2102, inscrito bajo la Matricula 06LII, Tomo XXXVIII-N° 10, Folios 41 al 46, de fecha dos (02) de noviembre del año 2.006. 4. Documento Proveniente de FUNDESTA, donde queda cancelada la obligación y extinguida la HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio García de Hevia del estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 11, Folio 44, del Tomo 03, del Protocolo de Transcripción, de fecha veintinueve (29) de julio del año 2025. 5.- Copia simple del Levantamiento Topográfico Planimetrico del bien inmueble ubicado en el Sector Los Naranjos. La Fría del Municipio García de Hevia del estado Táchira 8. Cedula Catastral N° 00665, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira de fecha seis (06) de agosto de año 2025. 9. Solvencia Municipal Tipo "A" N 00667, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio García de Hevia del estado Táchira de fecha seis (06) de agosto de año 2025 10. Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha siete (07) de agosto del año 2025. 11.- Cheque N° 00000226 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-80-0100130312 del Banco Provincial, de fecha trece (13) de marzo del año 2025. 12. Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el dia miércoles diecisiete (17) de septiembre del año 2025, a las diez (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante la siguiente dirección de correo electrónico mayerlincristancho461@gmail.com, y número de teléfono con mensajería de WhatsApp +(1) 425-6358803.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde la ciudadana ANA MAYERLIN RODRIGUEZ CRISTANCHO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.632.734, domiciliada actualmente en 14031 91 st PL NE Lirkland wa, 98034, ciudad de Washington, Los Ángeles. Estado de Tennessee de los Estados Unidos de América, confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente. Poder Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos LUIS RAMON ALBA ORTIZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.578.251. Y ANA MAYERLIN RODRIGUEZ CRISTANCHO. Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.632.734. Hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166" de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,
Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.356-2025.-
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