REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.355 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos CAROLINA CASTILLO CHAPARRO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.484.654, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.097.719, ALVARO CASTILLO MALDONADO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.095.037, correo electrónico, cumarebiforer@gmail.com, teléfono WhatsApp +58 414 5795878, domiciliado actualmente en Calle Primitivo, Manzana 26, casa N° 13 Barrio Roble Sector La Esmeralda 1, Los Guachos, Valencia, estado Carabobo y JHONNY CASTILLO CHAPARRO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.319.081, correo electrónico jhonnycastillo150278gmail.com, teléfono WhatsApp +58 4129732867, domiciliado Calle Principal con Calle Tocoron, Casa N° 56, Higuerote, estado Miranda, asistidas en esta solicitud las dos (02) primeras de las identificadas, representados judicialmente los dos (02) últimos de los identificados, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 17-09-2.025, todos los identificados anteriormente, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 14 de agosto del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Nosotros, ALVARO CASTILLO MALDONADO, casado, titular de la cédula de identidad No.V-10.095.037, propietario de un 2,08%, JHONNY CASTILLO CHAPARRO, casado, titular de la cédula de identidad No.V-13.319.081 propietario de un 2,08% y CAROLINA CASTILLO CHAPARRO, divorciada, titular de la cédula de identidad No.V-11.484.654 propietaria de un 2,08%, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, en nuestra condición de parte de los copropietarios y herederos por sustitución de coheredero premuerto quien en vida fue ALVARO CASTILLO FUENTES, con cédula de identidad No.V-2.551.045, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá ser público por la verificación de sus firmas y contenido ante la autoridad competente de ser necesario declaro: Damos en CESIÓN DE DERECHO a la copropietaria ciudadana GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-10.097.719 de este mismo domicilio, hábil en derecho, todos los derechos y acciones de propiedad, posesión, uso, goce y dominio que poseemos sobre dos (2) lotes de terreno contiguos, que entre si forman uno solo, ubicado en la calle 4 entre carreras 3 y 4 N° 3-18 del Barrio 19 de Abril de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, establecido conforme a levantamiento topográfico sobre los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Mide cuarenta (40,00) metros con propiedad hoy de Jairo Ramírez; SUR: Mide cuarenta (40,00) metros con propiedades de la Sucesión Buitrago Fuentes en parte y en parte Esther Sánchez; ESTE: Mide doce (12,00) metros con propiedades en parte de Jorge Mora y en parte Nubia Ponce y OESTE: Mide doce (12,00) metros con la Calle 4, englobando una superficie general de CUATROSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480,00 M2) y las MEJORAS sobre él establecidas consistente en cuatro áreas, área 1 y 2 en propiedad horizontal, distribuidas en una infraestructura con dos (2) plantas, distribuidas así: Planta baja: compuesta por dos (2) locales para uso comercial, cada uno construido con sus respectivas paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo en parte platabanda y en parte estructura de hierro y acerolit, puerta santamaría, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios y demás anexidades propias, alinderados individualmente así: Local 1: con una superficie d6e cuarenta y dos metros con noventa centímetros cuadrados (42,90 M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide diez (10,00) metros con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide diez (10,00) metros con Local 2; ESTE: Mide cuatro metros con veintinueve centímetros (4,29) con el área 3 y OESTE: Mide cuatro metros con veintinueve centímetros (4,29) con la Calle 4 y ; Local 2: con una superficie de cuarenta metros con ocho centímetros cuadrados (40,08M2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide diez (10,00) metros con el Local 1; SUR: Mide ocho metros con noventa centímetros (8,90) con el área 3; ESTE: Mide linealmente en parte dos metros con cincuenta y cuatro centímetros (2,54) y en forma quebrada en parte mide un metro con ochenta y tres centímetros (1,83) con el área 3 y OESTE: Mide cuatro metros con veintiocho centímetros (4,28) con la Calle 4 y Planta alta: un apartamento tipo estudio distribuido en dormitorio, sala, cocinas, comedor, área de servicios, sanitario, balcón, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo con estructura de hierro y acerolit, bases de cemento para continuar la edificación y escalera hacia un futuro piso, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios, escalera de acceso externa ubicada sobre resto de la propiedad en comunidad y demás anexidades propias con una superficie de noventa y cinco metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (95,52 M2) alinderados así: NORTE: Mide siete metros con noventa y seis centímetros (7,96) fachada norte, propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide siete metros con noventa y seis centímetros (7,96) fachada sur da con la Sucesión Buitrago Fuentes; ESTE: Mide doce (12,00) metros fachada este da con el área 3 y OESTE: Mide doce (12,00) metros fachada oeste da con la Calle 4. Tercero: una infraestructura identificada como área 3 construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo en parte platabanda y en parte estructura de hierro y acerolit, un portón de hierro a la entrada de cuatro laminas y puerta, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios dos (2) habitaciones, tanque aéreo de 3000 litros para almacenamiento de agua potable patio descubierto y demás anexidades con una superficie de ciento noventa y nueve metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (199,86 M2) alinderados así; NORTE: Mide trece metros con cincuenta y siete centímetros (13,57) en parte tres metros con cuarenta y tres centímetros (3,43) con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide veintitrés metros con cincuenta y siete centímetros (23,57) con propiedad de la Sucesión Buitrago Fuentes; ESTE: Mide doce (12,00) metros con el área 4 y OESTE: Mide en parte ocho metros con cincuenta y siete centímetros (8,57) con las áreas 1 y 2 y en parte tres metros con cuarenta y tres centímetros (3,43) con el portón de entrada que da con la Calle 4 al margen izquierdo escalera comunitaria de acceso a propiedades contiguas. Y Cuarto: una infraestructura identificada como área 4 compuesta por una vivienda construida con paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, servicios de agua, energía eléctrica, cloacas, sanitarios tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, área de servicios con lavadero, patio y demás anexidades con una superficie de ciento noventa y nueve metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (197,16 M2) alinderados así; NORTE: Mide dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43) con propiedad de Jairo Ramírez; SUR: Mide dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (16,43) con propiedad de la Sucesión Buitrago Fuentes; en parte y en parte Esther Sánchez ESTE: Mide doce (12,00) metros con propiedad en parte de Jorge Mora y en parte Nubia Ponce y OESTE: doce (12,00) metros con el área 3. Los derechos y acciones de propiedad que aquí cedemos los adquirimos conforme a Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedida por el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT 00388251, con Registro N° 366 de Ana Josefa Fuentes Pedraza, Registro de Información Fiscal - RIF J-405934930, Expediente N° 2021-166 de fecha 29 de noviembre de 2024 con Declaración Definitiva N°1690081812, Anexo 3° de los Bienes Inmuebles de fecha 25 de noviembre de 2016 Y CONFORME A Sentencia de Legalidad de Documento Privado y Homologación por el Tribunal Primero en lo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Expediente No.16.182 de fecha 18 de febrero de 2025. . Se estima la presente cesión, para los efectos registrales en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y con el presente otorgamiento cedemos la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido, suficientemente descrito nos correspondían, libre de gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, antes identificada, la cesionaria, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión de derechos de propiedad que a mi favor se hace. Así lo decimos, firmamos y otorgamos estampando nuestras huiellas digito pulgares en La Estado Táchira a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).-…”

En fecha catorce (14) de agosto del año 2025, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Cesion de Derechos suscrito por los ciudadanos ALVARO CASTILLO MALDONADO, JHONNY CASTILLO CHAPARRO y CAROLINA CASTILLO CHAPARRO, ya identificados, en su carácter de cedentes y la ciudadana GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, ya identificada, en su carácter de cesionaria, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CAROLINA CASTILLO CHAPARRO, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, ALVARO CASTILLO MALDONADO y JHONNY CASTILLO CHAPARRO. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 23 de febrero de 2025. 3.- Copia simple del expediente N° 16.182 por solicitud de Legalidad de Documento Privado, homologado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 18 de febrero de 2025. 4.- Poderes Apud Acta Especialísimos los cuales serán otorgados por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2025, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día diecisiete (17) de septiembre del año 2025, a la una (01:00 pm) de la tarde, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgaran los Poderes Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónicos jhonnycastillo150278gmail.com, cumarebiforer@gmail.com y números de teléfono con mensajería de WhatsApp +58 4129732867, +58 414 5795878.

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2025, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos ALVARO CASTILLO MALDONADO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.095.037, correo electrónico, cumarebiforer@gmail.com, teléfono WhatsApp +58 414 5795878, domiciliado actualmente en Calle Primitivo, Manzana 26, casa N° 13 Barrio Roble Sector La Esmeralda 1, Los Guachos, Valencia, estado Carabobo y JHONNY CASTILLO CHAPARRO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.319.081, correo electrónico jhonnycastillo150278gmail.com, teléfono WhatsApp +58 4129732867, domiciliado Calle Principal con Calle Tocoron, Casa N° 56, Higuerote, estado Miranda, confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, los Poderes Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2025, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.


Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos CAROLINA CASTILLO CHAPARRO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.484.654, GLORIA MARIBEL CASTILLO CHAPARRO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.097.719, ALVARO CASTILLO MALDONADO, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.095.037 y JHONNY CASTILLO CHAPARRO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.319.081, hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy viernes diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.



TAVG/IYMM/ng.-