REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. TÁRIBA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
216° y 165°
PARTE SOLICITANTE: ALICIA MARIA CHACON SANCHEZ Y LUIS ADRIANO CHACON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.550.204 y v-12.817.708.
ABOGADO APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: FANNY YELITZA MELGAREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.385 apoderada especial conforme a instrumentos poderes debidamente registrados por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fechas: 21 de mayo de 2024, Inscrito bajo el No 40, folio 295 del Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2024; y de fecha 28 de mayo de 2024, inscrito bajo el No 19, folio 138 del Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2024.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha 19 de septiembre del 2025 (fol. 27) se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana abogada FANNY YELITZA MELGAREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.385 apoderada judicial de los ciudadanos ALICIA MARIA CHACON SANCHEZ Y LUIS ADRIANO CHACON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.550.204 y v-12.817.708
A los folios veintiocho (28) y treinta (30) rielan declaraciones de las ciudadanos GLORIA MARINA MELGAREJO DE VIVAS Y FREDDY ALBERTO VIVAS CASTRO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.385 apoderada judicial de los ciudadanos ALICIA MARIA CHACON SANCHEZ Y LUIS ADRIANO CHACON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.550.204 y v-12.817.708, en la cual lo solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa necesarias para los fines legales de ley del causante EMILDA IRENE SÁNCHEZ GANDICA.-
Una vez oídas como han sido las declaraciones de las testigos, los ciudadanos GLORIA MARINA MELGAREJO DE VIVAS Y FREDDY ALBERTO VIVAS CASTRO, Venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-5.033.976, Y V-3.620.540, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas, y, visto el escrito presentado por la abogada FANNY YELITZA MELGAREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 316.385 apoderada judicial de los ciudadanos ALICIA MARIA CHACON SANCHEZ Y LUIS ADRIANO CHACON, en el cual expone que el día siete (07) DE febrero DE 2.024, falleció quien fuera madre la ciudadana EMILDA IRENE SÁNCHEZ GANDICA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.812.145, expedida por el registro civil de los estado unido Mexicanos, estado libre y soberano de México, folio MXRC394288 fecha de registro 08 de febrero de 2024, Municipio Calimaya ENTIDAD Federativa de México. Asimismo, manifestaron que los ciudadanos ALICIA MARIA CHACON SANCHEZ Y LUIS ADRIANO CHACON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.550.204 y v-12.817.708, en su orden hijos del de la cujus EMILDA IRENE SÁNCHEZ GANDICA. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ALICIA MARIA CHACON SANCHEZ Y LUIS ADRIANO CHACON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.550.204 y v-12.817.708, el carácter de HIJOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMILDA IRENE SÁNCHEZ GANDICA, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.812.145 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas, a fin de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el organismo respectivo.
ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Sol. 10.052-2025
CM/Ar-.-
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