TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-
215° y 166°
Recibido constante de Cinco (05) folios útiles, con recaudos en Veintiún (21) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: LUCILA MARÍA CARRILLO CASIQUE Y JOSÉ GONZALO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.663.210 y V-5.685.596 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada DARKIR YANIRE URBINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.234.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.017. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés bello del Estado Táchira en fecha 24 de marzo de 2022.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“Mediante sentencia de divorcio dictada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sentencia No. 389, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2022. Del expediente 8857-2022, según copia certificada que acompañamos marcado con la letra "A". De mutuo y amistoso acuerdo, procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en tal sentido señalamos lo siguiente:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS
Durante nuestra unión matrimonial adquirimos el siguiente bien inmueble:
1. INMUEBLE, constituido por un apartamento en planta baja signado con el N° 01, ubicado en el Edificio Carvajal, carrera 8, con calle 0, N° 0-83, Sector las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con un área de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (134,26 M2), consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños revestidos en cerámica, sala, cocina, comedor, área de servicios, agua y electricidad independiente, pisos de cemento pulido, techo de platabanda, paredes frisadas, estucadas y pintadas y un puesto de estacionamiento. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con Gladys Velasco Merchán; SUR: Con Carrera 8, mide CINCO CON OCHENTA Y CINCO METROS (5,85Mts) y en parte con escaleras de acceso para el apartamento N° 02; ESTE: Con Wilson Daney Pernia Hernández; OESTE: Con Orlando Porras Díaz y en parte con estacionamiento que le corresponde a este apartamento N° 01. Y le corresponde un porcentaje de CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA PORCIENTO (54,30%) en las cosas comunes y obligaciones del condominio. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el día Tres (3) de octubre de Dos Mil Doce (2012), bajo el Numero 20, Folio 68, del Tomo 33 del Protocolo de Transcripción del Año 2012. ΑΝΕΧΑMOS COMO COPIA SIMPLE MARCADO CON LA LETRA "B".
Asi las cosas, una vez identificados todos los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, es por lo que solicitamos a Usted, se sirva declarar la correspondiente PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, CARVAJAL CARRILLO, bajo el siguiente término y condiciones:
PRIMERO: Para la comunera, LUCILA MARIA CARRILLO CASIQUE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía No. V- 5.663.210, de este domicilio SE ADJUDICA y será de su exclusiva propiedad, el único bien descrito en la presente homologación que consta de:
2. INMUEBLE, constituido por un apartamento en planta baja signado con el N 01, ubicado en el Edificio Carvajal, carrera 8, con calle 0, N° 0-83, Sector las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con un área de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (134,26 M2), consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños revestidos en cerámica, sala, cocina, comedor, área de servicios, agua y electricidad independiente, pisos de cemento pulido, techo de platabanda, paredes frisadas, estucadas y pintadas y un puesto de estacionamiento. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con Gladys Velasco Merchán: SUR: Con Carrera B, mide CINCO CON OCHENTA Y CINCO METROS (5,85Mts) y en parte con escaleras de acceso para el apartamento N° 02; ESTE: Con Wilson Daney Pernia Hernández; OESTE: Con Orlando Porras Díaz y en parte con estacionamiento que le corresponde a este apartamento N° 01. Y le corresponde un porcentaje de CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA PORCIENTO (54,30%) en las cosas comunes y obligaciones del condominio. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira el día Tres (3) de octubre de Dos Mil Doce (2012), bajo el Numero 20, Folio 68, del Tomo 33 del Protocolo de Transcripción del Año 2012. ΑΝΕΧΑMOS COMO COPIA SIMPLE MARCADO CON LA LETRA "B".
."
Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA
Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el _____________-2025, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL
Solicitud Nº ____________-2025
CM/Ar/ic.-
|