TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025.-

215° y 166°

Recibido constante de Cinco (05) folios útiles, con recaudos en Veintiun (21) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada por los ciudadanos: MARÍA ISABEL CASTELLANOS VELANDIA Y JOSÉ MARÍA ROSO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.587.476 y V-4.473.828 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado JEIVER ROLANDO LIZARAZO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.538.576, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.234. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre bienes muebles e inmuebles que constituimos durante el transcurso del matrimonio que tuvieron y que ha sido disuelto judicialmente mediante sentencia dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 12 de diciembre de 2024.
Ahora bien, señalan en el escrito de partición amistosa presentado por ambas partes, lo siguiente:
“NUESTRA UNIÓN MATRIMONIAL FUE DISUELTA SEGÚN SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DICTADA POR TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL 2024 QUE ANEXAMOS COPIA CERTIFICADA EN UN SOLO LEGAJO MARCADO CON LA LETRA "A" POR LO QUE AHORA REALIZAMOS LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL EXISTENTE ENTRE NOSOTROS A TENOR DE LAS ESTIPULACIONES QUE SE EXPRESAN A CONTINUACIÓN: PRIMERA: EL CIUDADANO JOSE MARIA ROSO RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 4.473,828 CONVIENE EN CEDER Y TRASPASAR A LA CIUDADANA MARIA ISABEL CASTELLANOS VELANDIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 1.587.476, AMBOS IDENTIFICADOS, LOS SIGUIENTES BIENES:

1°) UN LOTE DE TERRENO PROPIO CON UN ÁREA DE 91 MTS2 Y LA VIVIENDA QUE SOBRE EL MISMO SE ENCUENTRA CONSTRUIDA, UBICADA EN LA CALLE 6 N° 3-41 DE LOMA VIEJA, ALDEA EL HIRANZO, HOY BARRIO SANTA EDUVIGES, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, CUYOS LINDEROS SON: NORTE: CALLE 3; SUR: TERRENO QUE FUE DE CELESTINO SOTO CHACÓN; ESTE: PROPIEDAD DE BETSABÉ MORENO Y OESTE: TERRENO QUE FUE DE JUAN DE DIOS ROMERO. LA VIVIENDA POSEE UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE 182 MTS2 EN DOS (02) PLANTAS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN: TECHO DE MACHIMBRE CON TEJA CRIOLLA Y ACEROLIT, ESTRUCTURA DE CONCRETO ARMADO, ENTREPISO DE LOSA DE TABELON, PAREDES DE BLOQUES CON FRISOS, PISOS DE CERÁMICA Y GRANITOS, BAÑOS REVESTIDOS EN CERÁMICA, PUERTAS Y MARCOS DE MADERA, VENTANAS METÁLICAS, CON LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: PLANTA BAJA: SALA, COMEDOR, ESTAR, DOS (02) HABITACIONES, UN (01) BAÑO, COCINA; PLANTA ALTA: SALA, COMEDOR, TRES (03) HABITACIONES, UN (01) BAÑO, COCINA, SEGÚN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA REFERIDA OFICINA DE REGISTRO. EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 1978, BAJO EL N° 1, TOMO III, FOLIOS 1 Y 2, DEL CUARTO TRIMESTRE.

2) UN LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE 114 MTS2 Y LA VIVIENDA QUE SOBRE EL MISMO SE ENCUENTRA CONSTRUIDA, UBICADA EN EL ALDEA LA VICTORIA, HOY BARRIO SANTA EDUVIGES, CALLE 6 N° 3-50, MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, CON LOS SIGUIENTES LINDEROS, NORTE: CON TERRENOS PROPIEDAD DE PEDRO ANTONIO ARELLANO CORREDOR Y MELQUIADES DEL CARMEN ARELLANO ZAMBRANO. ESTE: CON PREDIOS DE VALERIO ROSALES; OESTE: LA VIA HACIA LA VICTORIA Y SUR: CON PREDIOS DE JOSÉ ROMERO. LA VIVIENDA POSEE UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE 132 MTS2 EN DOS (02) PLANTAS, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCIÓN: TECHO DE MACHIMBRE CON TEJA CRIOLLA, ESTRUCTURA DE CONCRETO ARMADO, PAREDES DE BLOQUE CON FRISOS, PISOS DE CERÁMICA Y GRANITO, BAÑOS REVESTIDOS EN CERÁMICA, PUERTAS Y MARCOS DE MADERA, VENTANAS METÁLICAS, CON LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: SALA, COMEDOR, COCINA, ÁREA DE OFICIOS, CUATRO HABITACIONES (04), TRES (03) BAÑOS, SEGÚN DOCUMENTO PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA DE REGISTRO, EN FECHA 16 DE FEBRERO DE 1995, BAJO EL N° 41, FOLIOS 114-118, TOMO 14, PROTOCOLO PRIMERO, PRIMER TRIMESTRE.

SEGUNDA: LA CIUDADANA MARIA ISABEL CASTELLANOS VELANDIA VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-1.587.476, CONVIENE EN CEDER Y TRASPASAR AL CIUDADANO JOSE MARIA ROSO RAMIREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-4.473,828, AMBOS IDENTIFICADOS, LOS SIGUIENTES BIENES:

1°) UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR CASA DE HABITACIÓN SOBRE TERRENO EJIDO, UBICADA EN LA CARRERA 6 BIS, N° 3-59, LA CONCORDIA, PARROQUIA DEL, ISMO NOMBRE, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CUYAS CARACTERISTICAS, LINDEROS Y MEDIDAS SON LAS SIGUIENTES: CASA DE HABITACIÓN COMPUESTA DE CINCO (05) HABITACIONES, TRES (03) DE ELLAS CON SUS RESPECTIVOS CLOSETS, TRES (03) SALAS DE BAÑOS, UNA DE LAS CUALES ESTÁ INCLUIDA EN EL CUARTO PRINCIPAL, UNA SALA DE ESTAR, SALA DE RECIBO, COCINA, COMEDOR, GARAJE TECHADO PARA TRES (03) CARROS, PAREDES DE BLOQUE Y LADRILLO, TECHOS DE TELALIT Y ZINC, PISOS DE MOSAICO, TIENE UN LOCAL CON VENTANA Y PUERTA INDEPENDIENTE QUE DA A LA CALLE COMPUESTO DE UNA SALA DE ESPERA, UNA HABITACIÓN TIPO ESTUDIO, REJAS SERVICIOS SANITARIOS, LUZ, AGUA, JARDINERÍA Y DEMÁS CONSTRUCCIONES Y ACCESORIAS INCORPORADAS DE MANERA PERMANENTE, CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: NORTE: PROPIEDADES QUE SON O FUERON DE JESÚS ANGARITA, MIDE VEINTISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (27,60 MTS); SUR: PERTENENCIAS DE LA SUCESIÓN VILLAMIZAR, MIDE VEINTISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (27,60 MTS); ESTE: MEJORAS QUE FUERON DEL PRESBITERO ÁNGEL PORRAS HOY SUCESIÓN RIVERA, MIDE NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (9,60 MTS) Y OESTE: CARRERA 6 BIS, MIDE NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,85 MTS), SIENDO LA SUPERFICIE TOTAL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (268, 27 MTS2), SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO DE SAN CRISTÓBAL, BAJO EL N° 40, TOMO 6, PROTOCOLO 1", TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 1990 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

2°) UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1PJ5C50BV343175; SERIAL DEL CHASIS: 8Z1PJ5C50BV343175; SERIAL DEL MOTOR: F18D4163032KA; PLACA: AA956MK; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CRUZE /4PT/A C/A; AÑO: 2011; TIPO: SEDAN; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR, DICHO VEHÍCULO ME PERTENECE SEGÚN CONSTA EN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: N° 33186211 Y 8Z1PJ5C50BV343175-1-1, EXPEDIDA EN FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024, TODO LO CUAL NOS PERTENECE EN 50% A CADA UNO POR IGUAL Y SERÁ LIQUIDADO A PARTIR DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DEL PRESENTE DIVORCIO Y LIQUIDADO CONFORME A DERECHO.

TERCERA: QUEDANDO ASI DISUELTA DEFINITIVAMENTE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE EXISTIÓ ENTRE NOSOTROS, EN CONSECUENCIA, HACEMOS RECIPROCA DECLARACIÓN DE QUE NADA TENEMOS QUE RECLAMARNOS, NI EN EL PRESENTE NI EN EL FUTURO NINGÚN CONCEPTO QUE NO SEA EXPUESTO."

Así las cosas, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expresó:


Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.

De la norma trascrita se evidencia que no se coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.
Así las cosas, se puede observar que ambas partes de manera voluntaria acudieron a este Juzgado a los fines de que sea homologado la partición celebrada por ellos, y por cuanto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, no coarta el derecho que tienen para practicar la partición amigablemente, y por cuanto fue demostrada y verificada la propiedad de los bienes objeto de la partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA




Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el _____________-2025, se publico la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL

Solicitud Nº ____________-2025
CM/Ar/ic.-