INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE SOLICITANTE: ciudadano LUIS ERNESTO ARIAS ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.172.588, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.248.886, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.860, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITUD Nº: 5346-2025
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, por distribución de fecha 08 de julio del 2025, constante de un (01) folio útil y recaudos de siete (07) folios útiles, donde el ciudadano LUIS ERNESTO ARIAS ESLAVA, ya identificado, asistido por la abogado en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO ya identificada, interpuso solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro. 292, folio 0, año 1970 del libro de Registro Civil, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del municipio San Cristóbal.
Señala el solicitante, entre otras cosas lo siguiente: “…sucede ciudadana juez, que en mi partida de Nacimiento N° 292, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira… se cometieron errores al transcribir mi partida omitiendo el segundo apellido de mi madre y su número de cedula, no siendo transcrito su segundo apellido cuando lo correcto es MARIA ELVIRA ESLAVA MORANTES, y cédula de identidad N° 27.893.794…”
En fecha, catorce (14) de julio de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS ERNESTO ARIAS ESLAVA, ya identificado, asistido por la abogado en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO ya identificada; se ordenó la publicación del edicto respectivo, la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, junto con copia certificada del expediente y del presente auto. (Folio 10).
En fecha diez y seis (16) de julio de 2025, diligenció la abogado ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO a los fines de retirar el edicto librado en fecha 14/07/2025. (Folios 13)
En fecha veinte y ocho (28) de julio de 2025, diligenció la abogado ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO a los fines de consignar un (01) ejemplar del Diario Vea, en el cual se ve la publicación del edicto ordenado, para que el mismo sea agregado al expediente. (Folios 15 al 16)
En fecha siete (07) de agosto del 2025, el suscrito Alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la cual informó que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la Fiscalía Decima Quinta Especializado de Protección de Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue firmada por la asistente Ángeles Escalante. (Folio 16)
En fecha once (11) de agosto de 2025, compareció la abogada MARIA BERENICE MOLINA MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de manifestar que no tiene objeción en la referida solicitud por cuanto se cumplieron con las formalidades de Ley. (Folio 18)
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
Al folio 03, riela copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano LUIS ERNESTO ARIAS ESLAVA; la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que el ciudadano LUIS ERNESTO ARIAS ESLAVA, es identificado con el número de cédula V- 10.172.588.
Al folio 05, riela copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora del solicitante, ciudadana MARIA ELVIRA ESLAVA MORANTES; la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, en el que se establece que la cédula de identidad es un documento personal e intransferible, siendo el documento personal de identificación para actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales. Dichos instrumentos fueron incorporados de forma valida y oportunamente al proceso, tal como se instituye en el en el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil vigente, teniéndose como documento público administrativo, del cual se desprende que la ciudadana MARIA ELVIRA ESLAVA MORANTES, es identificada con el número de cédula de ciudadanía Colombiana N° 27.893.794.
A los folio 05 al 08, corre inserta copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nro. 292, inserta bajo el folio 0, año 1970 del libro de Registro Civil, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano: LUIS ERNESTO ARIAS ESLAVA; en consecuencia se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 09, cursa PODER APUD ACTA, otorgado a la abogado en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO.
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En lo referente al régimen de competencia de los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Por consiguiente analizada como ha sido la solicitud planteada por el ciudadano LUIS ERNESTO ARIAS ESLAVA, ya identificado, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, de conformidad con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nro. 292, inserta bajo el folio 0, año 1970 del libro de Registro Civil, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LUIS ERNESTO ARIAS ESLAVA, ya identificado, en la cual se evidencia que se coloco el nombre de su progenitora como MARIA ELVIRA ESLAVA, omitiendo colocar el segundo apellido que es MORANTES.
Así mismo se obvio incluir el numero de cedula de ciudadanía N° 27.893.794 de la ciudadana MARIA ELVIRA ESLAVA MORANTES; datos que pudieron ser constatados dentro de la cedula de ciudadanía de la mencionada progenitora ciudadana MARIA ELVIRA ESLAVA MORANTES estas documentales evidencian que efectivamente los apellidos de la madre del solicitante son ESLAVA MORANTES, así como el numero de cédula es 27.893.794, por lo que se confirma que al momento de ser presentado el ciudadano solicitante LUIS ERNESTO ARIAS ESLAVA, se incurrió en un ERROR al obviar el segundo apellido de su madre, como el numero de cédula.
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, la cual fue notificada por el Alguacil de éste Tribunal en fecha 7 de agosto de 2025, inserta al folio 17, y con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles.
En consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 292 , inserta bajo el folio 0, año 1970 del libro de Registro Civil, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LUIS ERNESTO ARIAS ESLAVA, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante lo siguiente:
ÚNICO: el segundo apellido materno de la progenitora del solicitante que aparece en la partida de nacimiento como: ciudadana MARIA ELVIRA ESLAVA, deberá ser agregado el segundo apellido, quedando entonces MARIA ELVIRA ESLAVA MORANTES, así como también deberá agregarse el respectivo numero de cédula de ciudadanía, quedando de la siguiente manera: colombiana con número de cédula de ciudadanía 27.893.794.
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