REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: SP22- S - 2025-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 061/2025
I
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
En fecha 17 de septiembre de 2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisión de notificación N° 223, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, remitida mediante oficio N° TE11OFO2025-48, de fecha 03 de Febrero de 2025, contentiva de la notificación N° TE11OFO2025-46 dirigida Consejo Disciplinario de la Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, con el fin de que tengan conocimiento de la Sentencia dictada por el precitado Juzgado Superior en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), donde se declaro SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Antonio José Rivero Ramírez, titular de la cédula de identidad No. V.- 21.257.984, asistido por el abogado Héctor Luis Godoy, inscrito en el IPSA bajos el N° 231.425, el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C).
En fecha 22 de septiembre de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le da entrada a la presente solicitud siendo signada con el número SP22-S-2025-000016, y ordenó registrar en los libros respectivos.
Antes de proceder a desglosar y admitir la comisión, esta Juzgadora considera pertinente establecer su competencia para tramitar la misma y al efecto señala:
II
COMPETENCIA
Visto que la Comisión anteriormente mencionada, fue remitida del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, siendo este la Alzada natural de este Órgano Jurisdiccional, quien suscribe se permite traer a colación el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar”
De conformidad a lo establecido en el artículo supra citado se desprende con claridad que un Juzgado de Superior Jerarquía puede encomendar a uno de inferior jerarquía la practica de ciertas diligencias judiciales, lo cual va a permitir el avance del proceso del Tribunal comitente, en este sentido, visto que las notificaciones van dirigidas a autoridades y personas domiciliadas en el estado Táchira, este Juzgado Superior se declara competente para tramitar la presente comisión. Así se establece.
III
ADMISIÓN DE LA COMISIÓN
En virtud de que este juzgado Superior es competente para conocer de la comisión, esta Juzgadora la admite por ser un mandato dirigido de un Juzgado Superior o de otra Jurisdicción para la practica de las notificaciones, de conformidad al principio de cooperación interinstitucional que debe regir todas las actuaciones del Estado, razón por la cual ORDENA:
PRIMERO: ORDENA desglosar: La notificación N° TE11OFO2025-46 dirigida al Consejo Disciplinario de la Región Andina del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística.
SEGUNDO: se ordena hacer entrega de los mismos al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique las notificaciones antes señaladas
TERCERO: una vez cumplidas las mismas, se ORDENA que sean devueltas junto con sus resultas al comitente. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Suplente;
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
La Secretaria Suplente;
Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.
Asunto Principal: SP22 -S- 2025 – 000016
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